REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 21 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000978
ASUNTO : SP11-P-2005-000978

SENTENCIA CONDENATORIA CON TRIBUNAL UNIPERSONAL

-I-
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, en el asunto penal SP11-P-2005-000978, seguida por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano HUMBERTO VALDES OSORIO, quien dice ser de Nacionalidad Colombiana, natural de Bogota, República de Colombia, nacido en fecha 23-01-1967, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-83.116.251, de profesión u oficio ingeniero electrónico, de estado civil soltero, sin residencia fija en el país, residenciado en la Carrera 77, N° 52B-35, Bogota, República de Colombia, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Tribunal entra a resolver de la siguiente manera:

-II-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO

Siendo las 16:30 horas de la tarde del día 18 de mayo de 2005, funcionarios de la Guardia Nacional destacados en el punto de control fijo de Peracal, observaron procedente de la Vía San Antonio del Táchira, un vehículo automotor marca Chevrolet, modelo caprice, color beige, año 1979, placas TAO-120, uso particular de los llamados piratas, indicándole al conductor que se estacionara al lado derecho de la vía, solicitándole al chofer abriera el maletero del vehículo, observando en él una maleta mediana de color negro, marca Unicorn, preguntándole al chofer de quien era la misma.

El conductor identificado como Douglas Omaña Gelves, manifestó que era de un pasajero, indicando que tomó como pasajero al ciudadano en San Antonio del Táchira, específicamente en la Avenida Venezuela. De inmediato se le indicó al ciudadano propietario de la maleta de color negro, que llevara la misma a la sala de requisa para la inspección correspondiente, una vez en la sala se procedió a solicitarle la documentación personal, quedando identificado como con el nombre de Humberto Valdes Osorio, titular de la Cédula de identidad N° E-83.116.251.

El funcionario le indicó al ciudadano que sacara las prendas de vestir de la maleta de color negro, ya que al pulsarla, se constató que el peso de la misma no era normal para una maleta con ese tipo de características y con el contenido de la misma, es decir, tenía un peso mucho mayor al peso normal, procediendo a solicitar la colaboración de dos ciudadanos para que sirvieran de testigos del procedimiento a efectuarse, siendo identificados los ciudadanos como Enrique Candela Quintero y Julio Cesar Prato Gutiérrez, preguntando uno de los funcionarios al propietario de la maleta que donde había comprado la misma, respondiendo que dicha maleta era de él.
También se le preguntó si la maleta llevaba algo que lo comprometiera con un delito, manifestando en forma nerviosa que no llevaba nada ilícito, procediendo los funcionarios a revisar la pieza la descrita en presencia de los testigos, procediendo con un punzón a introducirlo en las paredes internas de la maleta y al sacarlo se dejo ver granos pequeños de color morado, por lo que se procedió a romper una parte de la tela que cubre la maleta para extraer cierta porción para realizarle la prueba de orientación o narcotex, dando una coloración azul que es positivo para la droga denominada cocaína, procediendo a realizar el pesaje de la maleta, la cual arrojó un peno bruto de seis kilos con quinientos gramos, quedando por ello detenido preventivamente el ciudadano que quedó identificado como Humberto Valdes Osorio.

-III-
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En la audiencia del Juicio oral y público, el Fiscal del Ministerio Público ratificó su acusación contra HUMBERTO VALDES OSORIO, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo tanto solicitó se aperturara el debate del Juicio Oral y Público, solicitando en la sentencia definitiva un fallo condenatorio y se le imponga la pena correspondiente.

Concedido el derecho de palabra a la Defensa, en la persona del abogado FREDDY CHACON SILVA, quien hace sus alegatos respectivos en forma oral refiriendo entre otras cosas, lo siguiente: “Solicito sea oído mi defendido ya que el mismo ha manifestado su deseo de confesar su culpabilidad, pidiendo se tome en consideración y se aplicable el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal por cuanto el mismo no posee antecedentes, es todo”.

El Juez procedió a imponer al acusado HUMBERTO VALDES OSORIO, del precepto contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la garantía de no estar obligado a confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubina o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad, y que en caso de hacerlo no estar sometido a juramento, presión, apremio o coacción de naturaleza alguna, e igualmente de que la declaración es un medio para su defensa y por tanto tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaigan. Seguidamente se le dio el derecho de palabra al acusado HUMBERTO VALDES OSORIO, quien expuso: “Yo acepto la responsabilidad en este acto, me declaro culpable del delito que se me acusa, y pido se imponga la sentencia, es todo”.

Nuevamente concedido el derecho de palabra al defensor privado abogado FREDDY CHACON SILVA, quien expuso: “Vista la aceptación de los hechos, por parte de mi defendido a los hechos por los cuales el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicito ciudadano Juez se tome en cuenta que mi representado decidió asumir su responsabilidad en virtud en aras de la economía procesal, y en busca de una sentencia condenatoria expedita, pido se tome ello en cuenta al momento de la imposición de la pena.

Solicitó igualmente, sea ordenada la entrega a mi defendido de los documentos personales, que se describen en el acta de investigación, referentes a una cédula colombiana N° 79.393.297, un pasaporte N° CC79393297, una tarjeta de debito del Banco Colombia N° 5306-9170-0306-4800, una licencia de conducir signada con el serial N° 11001-1639826, una tarjeta del Banco de Colombia con el logotipo de American Express con el N° 3778-135839-58914, una tarjeta de reservista de segunda clase, con el serial N° 79393297 y un registro electoral de asignación del Centro de Votación, es todo”.

El Juez, en vista de la admisión de responsabilidad en los hechos imputados por el Ministerio Público y con ello la culpabilidad por parte del imputado, se procede ya que la presente causa se tramita por la vía procedimiento ordinario, no debe tomarse dicha solicitud como una admisión de los hechos para la aplicación del procedimiento especial, ya que el mismo en esta etapa es improcedente, razón por la cual el Juez una vez más y nuevamente impuesto el acusado HUMBERTO VALDES OSORIO, del hecho que se le imputa, así como del precepto contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de la situación jurídica concreta planteada, de los derechos que le asisten en el marco del debido proceso consagrados constitucional y legalmente, del principio fundamental de la presunción de inocencia y derecho al juicio previo, manifestó el ciudadano HUMBERTO VALDES OSORIO, lo siguiente: “Yo acepto la responsabilidad en este acto, me declaro culpable del delito que se me acusa, y pido se imponga la sentencia, es todo”. De inmediato el Juez declaró que se daban por reproducidas las documentales presentadas y admitidas por el Juez de Control en su oportunidad y se prescindía del debate probatorio, procediendo en este estado de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.

-IV-

El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:
-a-
De la acusación

El acto conclusivo de acusación penal presentado por el Ministerio Público, se encuentra ajustado a derecho, tanto por los hechos imputados como por la calificación jurídica dada a esos hechos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio al ciudadano HUMBERTO VALDES OSORIO, por el hecho endilgado; tal conclusión la arribó este órgano jurisdiccional, luego de examinar los siguientes elementos:

1.- Acta de Investigación Penal, N° 261, de fecha 18 de Mayo de 2005, relacionada con la aprehensión del ciudadano Humberto Valdes Osorio y la incautación de la sustancia estupefaciente, suscrita por los funcionarios de la Guardia Nacional, Distinguido (GN) Douglas Omaña Gelves y GNAL Douglas Arias Chacón, en la que dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos en los cuales resulto aprehendido el ciudadano Humberto Valdes Osorio.

2.- Dictamen Pericial Químico de Ensayo, Orientación, Pesaje y Precintaje N° CO-LC-LR1-DIR-PO/2005/097, de fecha 18 de Mayo de 2005, suscrito por el experto auxiliar Juan Benavides Mendoza, donde se dejó constancia que la muestra 1, presentó un peso bruto de 6.500,0 gramos, positivo para Cocaína

3.- Entrevista de fecha 18-05-2005, al ciudadano Enrique Candela Quintero, testigo presencial del procedimiento en el cual resultó aprehendido el ciudadano Humberto Valdes Osorio e incautación de la sustancia ilícita.

3.- Entrevista de fecha 18-05-2005, al ciudadano Julio Cesar Prato Gutiérrez, testigo presencial del procedimiento en el cual resultó aprehendido el ciudadano Humberto Valdes Osorio, e incautada la sustancia ilícita.

4.- Entrevista de fecha 18 de Mayo de 2005, del ciudadano Argimiro Ortiz Rivera, testigo presencial del procedimiento en el que resultó aprehendido el ciudadano Humberto Valdes Osorio, e incautada la sustancia ilícita.

5.- Acta de Verificación de Sustancia Estupefaciente, de fecha 22 de Junio de 2005, realizada ante el Juzgado de Control N° 1.

6.- Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2005/951, de fecha 22 de Junio de 2005, suscrito por el funcionario experto Químico del Laboratorio Científico Regional N° 1, Jorge Elías Salcedo Zambrano, en la cual se concluyó que la muestra recibida y analizada e identificada con el N° 1 corresponde a Cocaína, con un peso neto calculado de Mil Setecientos Treinta y Ocho gramos (1738 grs), lo que representa un porcentaje en peso de 46,4 % de Cocaína en la muestra total.

La calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso y tomada por el Tribunal es acertada ya que existe la consumación formal del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

-b-
De las pruebas

Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público, admitidos por el Juez de Control para ser convertidos en prueba en el debate, fueron tomados en cuenta por este Despacho, por ser de obtención lícita, pertinentes al debate, y necesarios para el esclarecimiento de la verdad.

-c-
De la admisión de responsabilidad

Se acordó con lugar la petición de la defensa y del acusado, quien admitió de manera libre y voluntaria su responsabilidad en el hecho imputado; en consecuencia, luego de oídas las conclusiones de las partes, se dictó la respectiva sentencia condenatoria.

-d-
De la pena

El delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es sancionado con prisión de Ocho (08) a Diez (10) Años, la cual conforme la regla del término medio del artículo 37 del Código Penal, queda en Nueve (09) años de Prisión.

Ahora bien, conforme a la discrecionalidad de este juzgador, en obsequio a la imparcialidad y la justicia, como lo prevé el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, visto que efectivamente no se encuentra acreditada constancia en autos que haga presumir que el acusado tenga mala conducta predelictual, este Juzgador toma la pena en su término mínimo, por lo que queda como pena a imponer, al ciudadano HUMBERTO VALDES OSORIO, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, OCHO (08) AÑOS DE PRISION. Así se declara.

Se condena igualmente a las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal. Se exonera de las costas del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 26 de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.

En virtud de la sentencia condenatoria dictada al acusado, hoy condenado HUMBERTO VALDES OSORIO, se mantiene con todos sus efectos la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta por el Juzgado Primero de Control de esta Extensión San Antonio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

Se ordena la entrega de los documentos y efectos personales del acusado – condenado Humberto Valdes Osorio, referentes a una cédula de identidad N° E- 83.116.251, a nombre de Humberto Valdes Osorio, que cursa al folio cincuenta y tres (53) de las actuaciones, acordando su desglose, dejando en su lugar copia certificada de la misma y así mismo la ENTREGA de una cédula colombiana N° 79.393.297, un pasaporte N° CC79393297, una tarjeta de debito del Banco Colombia N° 5306-9170-0306-4800, una licencia de conducir signada con el serial N° 11001-1639826, una tarjeta del Banco de Colombia con el logotipo de American Express con el N° 3778-135839-58914, una tarjeta de reservista de segunda clase, con el serial N° 79393297 y un registro electoral de asignación del Centro de Votación, que guardan relación con el Acta de Investigación Penal N° CR-1-DF-11-1-3-SI-261 de fecha 18 de Mayo de 2005, de la Guardia Nacional. Así también se decide.

-V-

Por todo antes razonado, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO UNIPERSONAL NUMERO DOS, DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO: CONDENA al ciudadano HUMBERTO VALDES OSORIO, quien dice ser de Nacionalidad Colombiana, natural de Bogota, República de Colombia, nacido en fecha 23-01-1967, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-83.116.251, de profesión u oficio ingeniero electrónico, de estado civil soltero, sin residencia fija en el país, residenciado en la Carrera 77, N° 52B-35, Bogota, República de Colombia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Se EXONERA al acusado del pago de las costas procesales conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: SE CONDENA al ciudadano HUMBERTO VALDES OSORIO, a las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal.
CUARTO: SE MANTIENE CON TODOS SUS EFETOS LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano HUMBERTO VALDES OSORIO.
QUINTO: SE ORDENA LA ENTREGA de los documentos y efectos personales del acusado – condenado Humberto Valdes Osorio, ya especificado en la motiva de la presente sentencia.

Contra la presente sentencia procede el recurso de ley, conforme lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia debidamente certificada del presente fallo; firme la decisión remítase al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad competente.


EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO



Abg. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO


EL SECRETARIO


ABG. MILTON GRANADOS FERNA