REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 12 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2003-000039
ASUNTO : SJ11-P-2003-000039


DECRETO DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD PARA EL CIUDADANO GERMÁN JOSÉ JUAREZ

A los fines de resolver sobre el pedimento fiscal realizado en la audiencia de continuación del juicio oral, ante la inasistencia de acusado; este tribunal para decidir considera

-I –
Relato de la causa penal
En fecha 01-10-2002, se realizó ante el Tribunal de Control la audiencia de calificación de flagrancia, donde se decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad a GERMÁN JOSÉ JUAREZ. Esta medida fue revisada en fecha 31-01-2003, decretándose Medida Cautelar Sustitutiva, imponiéndose las condiciones de presentar dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral y económica y presentarse una vez cada cinco días ante la oficina de alguacilazgo, la cual fue revocada en fecha 21-07-2003, por incumplimiento del imputado (folio 93).
Libradas las ordenes de captura en fecha 25-01-2005, se materializó nuevamente la aprehensión de GERMÁN JOSÉ JUAREZ, manteniéndose privado de la libertad ininterrumpidamente hasta la presente fecha, por cuanto el Tribunal de Control en decisión del 26-01-2005 mantuvo la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Realizada la audiencia preliminar y ordenada la apertura del juicio oral y público, se reciben las actuaciones en este Tribunal asumiéndose la competencia para llevar el juicio oral y público de manera unipersonal, en virtud de la imposibilidad de constituir el tribunal mixto, fijándose la fecha de la audiencia para el 27-04-2006.
En la fecha señalada supra y trasladado el acusado desde el Centro Penitenciario de Occidente, hubo de diferirse el juicio por inasistencia del acervo probatorio, solicitando la defensa la revisión de la medida alegando que la tardanza en la celebración del debate, es por causas no imputables a su defendido, arguyendo que la razón que motivó a GERMÁN JOSÉ JUAREZ , para ausentarse de la jurisdicción del tribunal fue a las amenazas recibidas por parte de grupos irregulares; además que ofrecía a la ciudadana Olga Josefina Meléndez, para que su defendido se someta al cuidado y vigilancia de la misma.
En fecha 03 de mayo de 2006, este tribunal reviso la Medida de Privación de Libertad al acusado y decretó una Medida Cautelar Menos Gravosa que se materializó el 08-05-2006.
Fijada la fecha del juicio oral para el 29 de junio de 2006, se dio inicio al mismo, exponiendo las partes sus alegatos de apertura, suspendiéndose para continuarlo el lunes 10 de julio de 2006 a las 8:30 de la mañana, en virtud de la incomparecencia de los órganos de prueba, quedando notificado el Ministerio Público, la defensa y el acusado, tal como se señaló en el acta que consta al folio 247.
-II-
Consideraciones para decidir
Revisada la petición Fiscal, es necesario que se señale, que el acusado GERMÁN JOSÉ JUAREZ, si bien estuvo presente en la oficina de alguacilazgo el día de la continuación del juicio, se retiró de allí sin justificar su ausencia, trayendo como consecuencia que se perdiera la continuidad del juicio ya aperturado, más aún estando presente la víctima del hecho y otros testigos, ante el mandato de conducción librado por el tribunal, para asegurar su presencia al juicio.
En consecuencia, este Tribunal considera que en el presente caso, tal como se presentan las circunstancias, lo procedente es decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al acusado GERMÁN JOSÉ JUAREZ, a quien se le imputa la comisión del delito de Robo Agravado, tipificado en el artículo 460 del código penal (vigente para la fecha del hecho); todo de conformidad con los numerales 2 y 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y 250 ejusdem. Así se decide.

III.
Dispositivo
Atendiendo las consideraciones anteriormente esbozadas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

ÚNICO: Se decreta privación judicial preventiva de libertad, al ciudadano GERMÁN JOSÉ JUAREZ, venezolano, natural de Caracas, nacido el 24-04-1977, titular de la cédula de identidad N° 15.848.731, a quien se le imputa el delito de de Robo Agravado, tipificado en el artículo 460 del código penal (vigente para la fecha del hecho); todo de conformidad con los numerales 2 y 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y 250 ejusdem. Líbrese las órdenes de captura a los organismos respectivos.

Déjese copia debidamente certificada del presente auto, notifíquese a las partes.



El Juez Segundo de Juicio,
Abg. Eliseo José Padrón Hidalgo.


El Secretario
Israel Rincón Romero