REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 11 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001048
ASUNTO : SP11-P-2006-001048


.- FISCAL: Abg. Carlos Julio Useche Carrero.

.- ACUDADO: FRANCISCO ANTONIO GOMEZ MENDOZA, quien dice ser de nacionalidad Venezolana (Adquirida), natural de Villa del Rosario, República de Colombia, titular de la cédula de identidad N° 9.133.811, con fecha de nacimiento 19-03-1958, de 48 años de edad, de estado civil casado, de ocupación chofer, residenciado en la Calle 4,, casa N° 0-21, Urbanización Andrés Bello, detrás del Estadio, San Antonio del Táchira, Estado Táchira.

.- DEFENSORA: Abg. Aída Fabiana Reyes Colmenares.

.- Delito: ULTRAJE A PERSONA INVESTIDA DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1 del Código Penal.

.- VICTIMAS: Elder Almazar Carrero y Yusner González Briceño.


Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el acta de juicio oral y público celebrada en fecha 24 de abril de 2006, en contra del acusado FRANCISCO ANTONIO GOMEZ MENDOZA, quien dice ser de nacionalidad Venezolana (Adquirida), natural de Villa del Rosario, República de Colombia, titular de la cédula de identidad N° 9.133.811, con fecha de nacimiento 19-03-1958, de 48 años de edad, de estado civil casado, de ocupación chofer, residenciado en la Calle 4,, casa N° 0-21, Urbanización Andrés Bello, detrás del Estadio, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, a quien se le imputó la comisión del delito de ULTRAJE A PERSONA INVESTIDA DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Elder Almazar Carrero y Yusner González Briceño; en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con régimen de prueba de dos (02) meses; este Tribunal para decidir observa:

En la audiencia especial de verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Visto que el plazo se ha cumplido y revisadas las actuaciones, solicito que sea verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas y una vez verificadas las mismas, solicito la extinción de la acción penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber operado una causal de extinción de la acción penal, es todo”.

El acusado FRANCISCO ANTONIO GOMEZ MENDOZA, manifestó que ha cumplido, con todas las obligaciones impuestas en fecha 24 de abril de 2006.

La defensa por su parte, alegó: “Me adhiero a la solicitud Fiscal, es todo”.

Posteriormente, se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien manifestó: En vista de la inasistencia de las víctimas, manifiesto mi conformidad por el cumplimiento de las condiciones impuestas, es todo”.

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la revisión efectuada de las presentaciones realizada por el acusado de autos, a través del Sistema Iuris 2000, este Juzgador encuentra que el prenombrado acusado ha cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 24 de abril de 2006, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se le impuso obligación de: Presentarse una (01) vez cada veinte días ante la oficina de alguacilazgo de esta extensión, por el lapso dos (02) meses, todo lo cual se hizo de conformidad con lo señalo en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, verificado el cabal cumplimiento de del régimen de prueba, es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 y 45 Ejusdem. Por consiguiente, se ordena el cese de la medida de coerción personal, decretada al prenombrado ciudadano, en fecha 24 de marzo de 2006. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO N° DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano FRANCISCO ANTONIO GOMEZ MENDOZA, quien dice ser de nacionalidad Venezolana (Adquirida), natural de Villa del Rosario, República de Colombia, titular de la cédula de identidad N° 9.133.811, con fecha de nacimiento 19-03-1958, de 48 años de edad, de estado civil casado, de ocupación chofer, residenciado en la Calle 4,, casa N° 0-21, Urbanización Andrés Bello, detrás del Estadio, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, por la comisión del delito de ULTRAJE A PERSONA INVESTIDA DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Elder Almazar Carrero y Yusner González Briceño; en virtud, de haber cumplido con el régimen de prueba impuesto por el tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese de la medida de coerción personal, decretada al prenombrado ciudadano, en fecha 24 de marzo de 2006.

Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial

Dada, firmada y sellada a los once (11) días del mes de julio del año dos mil seis.




ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO.
JUEZ EN FUNCION DE JUICIO N° 02



ABG. ISRAEL RINCÓN ROMERO
SECRETARIO