REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001694
ASUNTO : SP11-P-2006-001694

SENTENCIA CON TRIBUNAL UNIPERSONAL

TITULO I
MENCIÓN DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA, NOMBRE Y APELLIDO DEL ACUSADO Y DEMAS

Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, de la Extensión San Antonio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira

JUEZ: Abg. Richard Antonio Cañas Delgado
FISCAL: Abg. Violeta Infante Bencomo
SECRETARIA: Abg. Marife Coromoto Jurado
IMPUTADO (S): Luis Alberto Leal Barrera
DEFENSOR: Abg. Aida Fabiana Reyes Colmenares

Fecha supra citada.

Visto en el Juicio Oral y Publico de la Causa N° SP11-P-2006-001694; en virtud de la decisión dictada en fecha 17 de Mayo del 2006, por el Juez de Control de esta Extensión Judicial, seguida contra el ciudadano LUIS ALBERTO LEAL BARRERA, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, con fecha de nacimiento 15-04-1987, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.541.861, de estado civil soltero, de ocupación vigilante, residenciado en el Barrio Fiqueros, casa sin número, a media cuadra de la torre de telcel, casa color azul con blanco, a dos casa de la bodega, Rubio, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en virtud de la acusación sostenida oralmente por la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, se encontraba debidamente asistido por su defensora abogada Fabiana Reyes Colmenares.

I
HECHO IMPUTADO

El día Quince (15) de Mayo de 2006, a eso de las doce y veinte horas del mediodía, se presentó en la Comisaría Junín de la Policía del Estado Táchira, una ciudadana que se identificó como Sandra Milena Cacua, a quien se le apreció una herida a la altura del pabellón de la oreja, lado izquierdo con perdida de una parte de la misma, manifestando haber sido objeto de agresión física y verbal por parte de su concubino el ciudadano Luis Alberto Leal Barrera, en vista de la situación se procedió a recibirle denuncia, una vez hecho esto, los funcionarios procedieron a trasladar a la mencionada ciudadana, hasta el Hospital Padre Justo y posteriormente hasta la residencia donde la mencionada ciudadana cohabita con su agresor, quien al notar la presencia de los efectivos se subió a la unidad, siendo trasladados hasta el comando policial, quedando el ciudadano Luis Alberto Leal Barrera, detenido preventivamente.


II
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Expuesta oralmente por la Fiscal del Ministerio Público, abogada Violeta Josefina Infante Bencomo, el escrito de acusación el Tribunal le cedió el derecho de palabra a su abogado Defensora Fabiana Reyes, quien solicitó que se escuchara previamente a su defendido. El ciudadano Juez oído lo expuesto por las partes ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO TOMANDO COMO CALIFICACION JURIDICA LA DE LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código penal Venezolano vigente, en perjuicio de la Ciudadana ZANDRA MILENA CACUA, así mismo ADMITIO LAS PRUEBAS PROMOVIDAS. Seguidamente se le impuso al acusado LUIS ALBERTO LEAL BARRERA, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral quinto, en concordancia con el artículo el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; el acusado libre de juramento expuso: “ Yo admito los hechos que el ciudadano Fiscal me ha imputado y solicito la inmediata imposición de la pena, es todo”. Acto seguido el Tribunal le cedió el derecho de palabra a la defensa quien expuso:” La defensa una vez oída la declaración de mi defendido, libre de coacción y voluntaria, solicita respetuosamente al Tribunal que se aplique el procedimiento especial por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponga la pena mínima y se tome en consideración las atenuantes del artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, ya que mi defendido no tiene antecedentes penales y de igual manera se deja constancia que la defensa le explico en esta sala las consecuencias de sus derechos y la consecuencias de la admisión de los hechos, así mismo solicita se tome en cuanta en base al principio de la Constitucionalidad previsto en el articulo 334, y tutela Judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Carta Magna, la desaplicación parcial del tercer parágrafo del articulo 376 del Código orgánico Procesal penal por ser atentatorio al principio de igualdad previsto en el articulo 21 y de esta manera se le imponga una pena inferior al término mínimo, es todo. Y requiere del Ministerio Público su opinión acerca del procedimiento especial de los hechos solicitado por la Defensa. La Representante del Ministerio Público expuso: “Esta representación fiscal no tiene objeción alguna al respecto a la admisión de los hechos es todo. El Tribunal oído lo expuesto por el acusado y estudiados los alegatos presentados por las partes, considerando:1) Que la presente causa se tramita por el Procedimiento abreviado, al ser calificado como flagrante. 2) Que el Ministerio Público presento formalmente acusación en la Audiencia Publica de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3) Que el acusado LUIS ALBERTO LEAL BARRERA, teniendo pleno conocimiento de sus derechos, admitió los hechos. 4) Que de las actuaciones existen elementos de convicción para imputarle al acusado LUIS ALBERTO LEAL BARRERA, la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código penal Venezolano vigente, en perjuicio de la Ciudadana ZANDRA MILENA CACUA. Por tales motivos acuerda la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, con los efectos del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

En lo referente a la solicitud de la defensa, relacionado a desaplicar el contenido del tercer párrafo del artículo 376 del Código orgánico Procesal penal, a su decir, tomando como base la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución, este tribunal considera, que dicha limitante para los delitos de salvaguarda del patrimonio público, sustancias estupefacientes y psicotrópicas y cuando haya habido violencia contra las personas, no existe desigualdad, debido a que dicha norma fue creada como parte de una política criminal, a la evolución de los derechos humanos y su universalización que exige a todos los estados regímenes de protección más eficientes y limitaciones que vayan en beneficio del colectivo, lo que permite citar sentencia de la sala de casación penal del tribunal supremo de justicia No 715 de fecha 13-12-05, con ponencia del Magistrado Héctor Coronado Flores, que entre otras cosas dijo: “…se considera no ajustada a derecho la desaplicación del segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal…”, y en este mismo sentido y referente al citado aparte, la sala Constitucional, en sentencia No 1654, de fecha 13-07-05, ponencia del Magistrado Luis Velásquez Alvaray, expresó: “…la excepción del primer y segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dan un trato especial, más no desigual a los delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, a aquellos que atentan contra el patrimonio público, así como a los previsto en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…”, por lo que la petición de la defensa, en el caso que nos ocupa es improcedente. Así se decide.
III
CALCULO DE LA PENA

El artículo 414 del Código Penal, sanciona el delito LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, con una pena de TRES (03) A SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, que la aplicarle el término medio contenido en el artículo 37 Código Penal queda en CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, que al aplicarle el además la rebaja a la mitad de la pena por el procedimiento por admisión de los hechos , pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y tomando en consideración que el acusado no registra antecedentes penal, el Tribunal toma atenuante genérica prevista en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, CONDENA a LUIS ALBERTO LEAL BARRERA, a cumplir la pena de TRES (O3) AÑOS DE PRESIDIO, por cuanto quedó demostrado su participación en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS.


IV
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano LUIS ALBERTO LEAL BARRERA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, con fecha de nacimiento 15-04-1987, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.541.861, de estado civil soltero, de ocupación vigilante, residenciado en el Barrio Fiqueros, casa sin número, a media cuadra de la torre de telcel, casa color azul con blanco, a dos casa de la bodega, Rubio, Estado Táchira, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, por encontrarse culpable en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código penal Venezolano vigente, en perjuicio de la Ciudadana ZANDRA MILENA CACUA, asÍ mismo se condena a la penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal.
SEGUNDO: Se exonera al acusado al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de su insolvencia económica, y la gratuitidad de la justicia establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: Se mantiene en todos su efectos la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 17 de Mayo del 2006.

Dictada, refrendada, leída y publicada, en sala de audiencia del circuito judicial penal extensión San Antonio del Táchira, a los 25 días del mes de Julio de 2006.

Firme la decisión, remítase al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad competente.

Déjese copia.


EL JUEZ

ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO


LA SECRETARIA

ABG. LUCY MAIRENA MARQUEZ