REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 12 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000132
ASUNTO : SP11-P-2004-000132


Visto que la presente causa, se encuentra en la fase para su constitución como Tribunal Mixto, a fin de dar cumplimiento a los principios de celeridad, economía procesal y evitar dilaciones indebidas, debe revisarse lo ocurrido en la presente causa, a tal respecto se observa:

I
En fecha 17 de febrero de 2006 (folio 124) se levantó acta para la selección de escabinos y constitución del Tribunal mixto, presentándose Una (1) persona que, una vez revisados los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a designarla para que ejerciera la función de escabino, siendo ésta la ciudadana ZULMA DILMAR GUERRA MARQUEZ.

En fecha 22 de marzo de 2006 (folio 132) se levantó acta para la selección de escabinos y constitución del Tribunal mixto, presentándose Una (1) persona que, una vez revisados los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a designarla para que ejerciera la función de escabino, siendo éste el ciudadano JOSÉ ALVARO PINEDA .

En fechas 09 de mayo l de 2006, y 11-07-2006 se declaró desierto el acto de constitución de escabinos.

II
En el orden de ideas, se verifica con prístina claridad, que en la 1ra oportunidad se logró la comparecencia de Una ciudadana que asumió su derecho-deber como lo es el ser escabino en la presente causa; en otras oportunidades, hubo la necesidad de excusar a otras personas y también declararlo desierto en otras, más sin embargo, se logró la comparecencia de otra persona que quedó seleccionada como escabino, no compareciendo así, persona alguna que deben fungir como suplentes de los escabinos ya designados.

III
Por lo anteriormente expuesto, en aplicación de una verdadera tutela judicial efectiva, señalada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo uno de los derechos que tienen los imputados a obtener con prontitud la decisión correspondiente, el Tribunal PRESCINDE DE LOS SUPLENTES A ESCABINOS, constituido como está el tribunal como Mixto, se conservan los escabinos principales, se ordena la fijación de fecha para la realización del juicio oral y público. Así se decide.

III
EN CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: Se prescinde de los suplentes a escabinos, constituido como está el tribunal como Mixto, se conservan los escabinos principales ya designados, a saber: ZULMA DILMAR GUERRA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-14.378.561, y JOSE ALVARO PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 9.22.405; por ende, se ordena la fijación de fecha para la realización del juicio oral y público a la imputada ENID JOSEFINA PRADA FIGUEROA quien dice ser de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° v-13.170.898, nacido el día 01.03.79, de 25 años de edad, casado, profesión Oficios del Hogar , residenciado Carrera 8 Barrio Palaza Vieja, casa sin número Ureña Estado Táchira , hijo Jorge Prada Álvarez (V) y Loira Josefina Villafranca, por la presunta comisión del delito de MANEJO FRAUDULENTOS DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALAGOS, en perjuicio de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Especial contra los delitos Informáticos.

Notifíquese a la imputada, defensa, fiscal, oficina de participación Ciudadana y fíjese fecha por auto separado para la realización del Juicio Oral y Público.
Déjese copia.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO



LA SECRETARIA

ABG. GEIBBY DEL VALLE GARABAN OLIVARES