REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 10 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000836
ASUNTO : SP11-P-2006-000836

Visto eL escrito presentado en fecha 7 de julio de 2006, por parte del Abogado JORGE ISRAEL JAIMES ANTOLINEZ, donde entre otras cosas, solicita la entrega del vehículo, a su decir, propiedad de su representado de las siguientes características: PLACA: 235XEJ, MARCA. MITSUBISHI, MODELO. L300, SERIAL DE CARROCERIA: P14VJLRLBC0254; SERIAL DEL MOTOR: KW4056; COLOR: BLANCO Y MARRON; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PANEL; USO: CARGA, aduciendo igualmente entre otras cosas que: “…dicho vehículo le pertenece según consta en documento debidamente autenticado ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, anotado bajo el No 18, tomo 122, de fecha 21 de Julio de 2003…”, este tribunal observa:

I
Corre al folio 67 y vto, copia certificada del documento anotado bajo el No 18, tomo 122, de fecha 21-07-2003, donde se puede leer como vendedor Transporte Transvalcar, representada por Gustavo Lozada Vivas y como comprador a Danny Obed Rincón Carrillo. Ahora bien, en dicha oportunidad, igualmente expresa el documento autenticado, que le fue presentado para vista y devolución: “…Certificado de Registro No P14VJLRLBCB0254-1-2 DE FECHA 06-05-2003…”.

En el orden de ideas que se trae, se constata que a los folios 39 y 40 corre agregada experticia de reconocimiento No 0334 y fascimil de un Certificado de Registro de Vehículo No 3327934, P14VJLRLBCB0254-1-2, de fecha 6-3-2003, al cual se le practicó la citada experticia, arrojando como resultado: “…EXPOSICION: A los efectos propuestos, se procedió a la inspección de un documento correspondiente a un CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO signado con el No 3327934, perteneciente al vehículo Clase CAMIONETA, Marca MITSUBISHI, Modelo P14VJLRL, Tipo PANEL, Año 1991, Uso CARGA, Placas 253-XEJ. Color BLANCO y MARRON, Serial de Carrocería P14VJLRLBCB0254, MOTOR KW4056, a nombre de TRANSPORTE DE VALORES CARIBE C.A., …CONCLUSIONES: se pudo concluir que el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO en estudio, es FALSO.-…”.

II
Así las cosas, resalta el hecho que el Número de certificado de registro presentado ante el Notario Quinto, para su vista y devolución, posee el mismo Número, que el certificado de registro al cual se le practicó la experticia, que a la postre resultó falso, por lo que resulta oscuro y contradictorio la tradición legal de vehículo, esto es, que no hay claridad ni certeza, sobre el titulo verdadero o cierto, que endilgara la propiedad a TRANSVALCAR, para que así haya podido transferirle la misma al ciudadano DANNY OBED RINCON CARRILLO, que ante los elementos traídos a los autos, debe previamente solicitarse ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTTT), con sede en Caracas, certificación de la identificación de la persona a nombre de quien aparece actualmente el citado vehículo en los registro que llevan al efecto, características del mismo, así como nombres, apellidos y direcciones de los anteriores propietarios del vehículo y el número de copias que del certificado haya emitido dicha dirección, así como cualquier otro dato de importancia, a los fines de ilustrar a este tribunal, una vez recibida dicha información, se procederá a revisar nuevamente el estatus en que debe permanecer dicho vehículo, negándose en consecuencia la solicitud de entrega del vehículo. Así se decide.

III
POR LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Niega la entrega del vehículo Clase CAMIONETA, Marca MITSUBISHI, Modelo P14VJLRL, Tipo PANEL, Año 1991, Uso CARGA, Placas 253-XEJ. Color BLANCO y MARRON, Serial de Carrocería P14VJLRLBCB0254, MOTOR KW4056.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTTT), con sede en Caracas, a los fines de que envíe a este tribunal con urgencia, certificación de la identificación de la persona a nombre de quien aparece actualmente el citado vehículo en los registro que llevan al efecto, características del mismo, así como nombres, apellidos y direcciones de los anteriores propietarios del vehículo y el número de copias que del certificado haya emitido dicha dirección, así como cualquier otro dato de importancia, a los fines de ilustrar a este tribunal. Una vez recibida dicha información, se procederá a revisar nuevamente el estatus en que debe permanecer dicho vehículo.

Déjese copia.
Notifíquese.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. RICHARD CAÑAS DELGADO



LA SECRETARIA

ABG. GEIBBY DEL VALLE GARABAN