REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 10 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-S-2004-000276
ASUNTO : SP11-P-2005-001306


Visto que la presente causa, se encuentra en la fase para la constitución del tribunal mixto, por ende a la realización del juicio oral y público, con el fin de dar cumplimiento a los principios de celeridad, economía procesal y evitar dilaciones indebidas, debe revisarse lo ocurrido en la presente causa, a tal respecto se observa:

I
En fecha 9 de Marzo del año 2006, (folio 549), se realizó la audiencia para la constitución del tribunal mixto, no compareciendo en dicha oportunidad ciudadano alguno, solicitándose nueva lista en esa oportunidad.

Al folio 596 y con fecha 11 de Abril de 2006, se encuentra estampada acta levantada con motivo de la 2da oportunidad para la constitución del tribunal mixto, declarándose desierto en esa oportunidad, solicitándose nueva lista.

Corre agregado a los folios 612 y 614, escritos suscritos por los Abogados JORGE VALENZUELA ORTIZ Y JOSE OMAR SANCHEZ QUIROZ, actuando como defensores de Alvaro Antonio Ibarra Maldonado y Alberto Sangronis, respectivamente, su deseo de renunciar al tribunal mixto y solicitaron que sus defendidos fueren juzgados por un tribunal unipersonal.

II
En el orden de ideas, se verifica con prístina claridad, que los acusados hicieron uso de su legítimo derecho de la renuncia al tribunal mixto, compaginándose con los principios de celeridad, economía procesal, por lo que no debe serle vedado el derecho a una tutela judicial efectiva, esto es, a obtener con prontitud la decisión correspondiente, que se compagina con el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 257 eiusdem.

III
Por lo anteriormente expuesto, se prescinde de los escabinos, asume el Poder Jurisdiccional totalmente sobre la presente causa y se ordena su continuación como Tribunal Unipersonal. Así se decide.

IV
EN CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
Unico: Se prescinde de los escabinos, asume totalmente el Poder Jurisdiccional sobre la presente causa y se ordena la continuación del Juicio como Tribunal Unipersonal contra ALVARO ANTONIO IBARRA MALDONADO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 02-03-1948, de 57 años de edad, soltero, profesor de música, hijo de Luis Alberto Ibarra (f) y María Antonia de Ibarra (f), titular de la cédula de identidad N° V-1.585.137, residenciado en el Barrio Miranda, calle 3, con carrera 15, N° 15-04, San Antonio del Táchira, Estado Táchira. 2.- ALBERTO SANGRONIS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Coro, Estado Falcón, Estado Táchira, nacido en fecha 04-07-1945, de 59 años de edad, soltero, comerciante, hijo de José Dolores Beroe (f) y Morelis Sangronis (f), titular de la cédula de identidad N° V-3.098.400, residenciado en la carrera 18, con calle 6, N° 6-04, Barrio Miranda, San Antonio del Táchira, Estado Táchira.

Notifíquese a la defensa, fiscal, imputados, oficina de participación ciudadana.
Trascurrido el lapso de 5 días de despacho, posterior a las notificaciones del fiscal y de los imputados, fíjese fecha para el juicio oral y público.
Déjese copia.


EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO


LA SECRETARIA

ABG. GEIBBY GARABAN