REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 17 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2003-000146
ASUNTO : SP11-P-2003-000146

Vista la Audiencia Preliminar, de fecha 13 de Julio del presente año en la que el acusado admitió el hecho por el cual la Fiscalía para el Régimen de Transición del Ministerio Público, lo acusa, este Juzgado pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

REPRESENTANTE FISCAL: Abg. Fabiana Rincón de Araujo.

IMPUTADO: VICTOR HUGO MENA SALAZAR, de nacionalidad Ecuatoriana, natural de Guayaquil, Ecuador, portador de la cédula N° E- 0911074854, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 01-12-1967, de profesión Albañil, residenciado en la carrera 13 con calle 14 Barrio Pinto Salinas casa N° 13-13, San Antonio Estado Táchira.

DEFENSORA: Abg. Carollyn Guerrero Díaz.

DELITO: APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal vigente para la época en que ocurrió el hecho, el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1° del Código Penal.

VICTIMA: Carmen Rosa González Suárez.

RELACION DE LOS HECHOS

Según denuncia interpuesta por la ciudadana Carmen Rosa González Sua´rez, en fecha 03 de Marzo de 1.999, por ante el Cuerpo técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional San Antonio, y en la cual denunció al ciudadano Víctor Mena Salazar de haberse apropiado de la cantidad de ciento cincuenta y nueve mil bolívares en efectivo que le había dado APRA el comienzo de la construcción de su vivienda, la cual estaría a cargo del ciudadano denunciado y de 860 tablones, 460 cabillas de media que había comprado para la realización de una construcción y los cuales tenía guardado en la casa N° 150, Urbanización Tienditas vía Ureña.


DE LA AUDIENCIA

Por este hecho, el Representante Fiscal le formuló acusación al imputado VICTOR HUGO MENA SALAZAR, de nacionalidad Ecuatoriana, natural de Guayaquil, Ecuador, portador de la cédula N° E- 0911074854, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 01-12-1967, de profesión Albañil, residenciado en la carrera 13 con calle 14 Barrio Pinto Salinas casa N° 13-13, San Antonio Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal vigente para la época en que ocurrió el hecho, el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Carmen Rosa González Suárez.

Asimismo ofreció, como medios de prueba las siguientes: 1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos: Carmen Rosa González Suárez; Jose Javier Nieto Castillo; Geovanny Solano Peñaloza y Everth Contreras; Arcadio José Merchan Diaz. 2.- Documentales referidas a: Avaluó Prudencial N° 9700-061-TP-156, de fecha 08-03-1999.

Seguidamente el Juez antes de imponer al acusado del precepto Constitucional hace la advertencia a las partes de la Desestimación del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal vigente para la época en que ocurrió el hecho, por el cual acusa la Representante del Ministerio Público en esta audiencia.
Seguidamente el Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, informando al imputado, que en virtud de la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, la cual es HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Carmen Rosa González Suárez, solo es procedente el procedimiento especial de admisión de hechos, manifestando el mismo querer declarar, y haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, manifestó: “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, Abg. Carollyn Guerrero Diaz; quien manifestó: “Por cuanto mi defendido en esta Audiencia admitió los hechos objeto del proceso, solicito la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y para la imposición de la pena se tome en cuenta las atenuantes genéricas previstas en el artículo 74 del Código Penal, como lo es el hecho de que mi defendido no tiene antecedentes penales, es todo”

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Considera este Tribunal, que esta acreditado en autos que el día 03 de marzo de 1999, el ciudadano VICTOR HUGO MENA SALAZAR, se apropio de la cantidad de ciento cincuenta y nueve mil bolívares en efectivo que le había dado para el comienzo de la construcción de su vivienda, la cual estaría a cargo del ciudadano denunciado y de 860 tablones, 460 cabillas de media que había comprado para la realización de una construcción y los cuales tenía guardado en la casa N° 150, Urbanización Tienditas vía Ureña.


CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos a criterio de este Juzgador se subsumen en el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Carmen Rosa González Suárez.

Por lo que concluye el Tribunal, que es procedente admitir totalmente la acusación fiscal, como las pruebas promovidas por el Representante Fiscal, por ser lícitas, legales y pertinentes.

PENA A IMPONER


El delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Carmen Rosa González Suárez, con una pena de cuatro a ocho años de prisión de Prisión, que en su término medio de conformidad con lo señalado en el artículo 37 ejusdem, resulta siete años de de prisión.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 74 de código Penal por cuanto el acusado no tiene antecedentes penales se le hace la rebaja de un año quedando como termino medio definitivo la cantidad de seis años de prisión.
Ahora bien, por cuanto el acusado admitió los hechos en la Audiencia Preliminar, se hace procedente rebajar la anterior pena en la mitad, ya que no hubo violencia contra las personas, y la pena del delito no excede de ocho (08) años en su límite máximo, tal como lo señala el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando así como pena definitiva a imponer a VICTOR HUGO MENA SALAZAR, la de TRES (03) AÑOS DE PRISION.

D I S P O S I T I V O

En consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado VICTOR HUGO MENA SALAZAR, de nacionalidad Ecuatoriana, natural de Guayaquil, Ecuador, portador de la cédula N° E- 0911074854, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 01-12-1967, de profesión Albañil, residenciado en la carrera 13 con calle 14 Barrio Pinto Salinas casa N° 13-13, San Antonio Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Carmen Rosa González Suárez; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, admitiendo las referidas a: 1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos: Carmen Rosa González Suárez; Jose Javier Nieto Castillo; Geovanny Solano Peñaloza y Everth Contreras; Arcadio José Merchan Diaz. 2.- Documentales referidas a: Avaluó Prudencial N° 9700-061-TP-156, de fecha 08-03-1999.

TERCERO: CONDENA al acusado VICTOR HUGO MENA SALAZAR, de nacionalidad Ecuatoriana, natural de Guayaquil, Ecuador, portador de la cédula N° E- 0911074854, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 01-12-1967, de profesión Albañil, residenciado en la carrera 13 con calle 14 Barrio Pinto Salinas casa N° 13-13, San Antonio Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Carmen Rosa González Suárez; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 Ejusdem.

CUARTO: EXONERA al acusado VICTOR HUGO MENA SALAZAR, del pago de las costas procésales, por la gratuitidad de la Justicia establecido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

QUINTO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, otorgada al acusado en autos en fecha 23 de Mayo del 2006; consistente en presentaciones cada Ocho días por ante este Tribunal. Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vencido el lapso de ley. Remítase copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales, Ministerio de Justicia, Caracas. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 10:40 minutos de la mañana.




ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ TERCERO DE CONTROL




ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
LA SECRETARIA