REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001758
ASUNTO : SP11-P-2006-001758

Vista la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 12 de Julio del presente año; en la que la que la acusada admitió el hecho por el cual la Fiscalía Vigésima primera del Ministerio Público, este Juzgado pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

INDENTIFICACION DE LAS PARTES

• .-REPRESENTANTE FISCAL: Abogados Domingo Alfredo Hernández Hernández; y Jorge Armando Maldonado; Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público.

• .-ACUSADA: CARMEN ELENA SILVA BALDOVINO, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Barranquilla, República de Colombia, nacida en fecha 16-07-1981, de 24 años de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de ciudadanía N° 22.651.022, residenciada en las Residencias San Cristóbal, Avenida Las Pilas, Apartamento 4-4, Torre B, San Cristóbal, Estado Táchira.

• .-DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

• .-VÍCTIMA: El Estado Venezolano.

• .-DEFENSORES: Rodolfo Martínez Casanova y Carlos Rodolfo Martínez Casanova.

RELACION DE LOS HECHOS

En fecha 19 de Mayo de 2006, siendo las 05:45 horas de la tarde, funcionarios adscritos adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11, del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, encontrándose de servicio en la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, específicamente en el canal sur de Colombia para Venezuela, cuando observaron un vehículo de pasajeros (pirata) procediendo a solicitarles la documentación a las personas que viajaban en el mismo y al conductor se le pidió que se estacionara a la derecha, a los fines de realizar un chequeo al equipaje de los pasajeros, al bajarse los pasajeros, se percató uno de los funcionarios de la actitud nerviosa de una de las ciudadanas que viajaban en el vehículo, una joven de piel blanca, de contextura rellena, quien vestía un pantalón blue jeans y una franela de color blanco, por lo que se le procedió a preguntarle si llevaba algo oculto en su cuerpo y la joven respondió que no, una vez solicitada la documentación a la mencionada ciudadana, presentó una cédula de identidad a nombre de Julieth Díaz Chona, constatándose que esta no era su identidad, la joven al ver que se había verificado que esa no era no identidad manifestó que su verdadero nombre era CARMEN ELENA SILVA BALDOVINO, procediendo a realizar la vigilante femenina el chequeo personal a la ciudadana, en presencia de las testigos ciudadanas Gloria Elizabeth Delgado Lizcano y Noris María Belandría Márquez, arrojando del chequeo, que la ciudadana en mención se le detectó en unos de sus bolsillos delanteros específicamente el derecho una (01) bolas de material sintético de color rosado, amarrado con una trenza de color negro, la cual al ser abierta en su interior contenía restos vegetales de color marrón, los cuales emanaban un olor fuerte y penetrante, presumiendo por sus características que se trataba de la droga denominada marihuana. Posteriormente se le realizó la prueba de campo denominada Narcotex a los restos vegetales, donde se obtuvo como resultado la coloración del químico en color violeta, indicando un resultado positivo de la presunta droga denominada Marihuana, procediendo a pesar los restos vegetales, junto con sus envoltorios, arrojando un peso bruto de Treinta y cinco (35) gramos, quedando desde ese momento la ciudadana CARMEN ELENA SILVA BALDOVINO, detenida preventivamente.

DE LA AUDIENCIA

Por este hecho, el Representante Fiscal le formuló acusación a la imputada MENDEZ VIVAS JESUS DANIEL, por la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

Asimismo ofreció, como medios de prueba las siguientes: 1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los expertos: Luis Enrique Luna. Declaraciones de los Funcionarios Policiales: Merardo Ortiz Barrera; Castro Edgar José Danixa Cacique Pérez; Jhoan Ramírez Monsalve; José Castro Cárdenas; Gloria Elizabeth Delgado; Noris Maria Belandria. Documentales: Acta de Investigación Penal, N° 263; de fecha 19 de Mayo del 2006; Acta de Identificación de Sustancia Incautada de fecha 19 de Mayo del 2006, Dictamen Pericial Químico, N° 647, de fecha 20 de Mayo del 2006; Experticia de Autenticidad y Falsedad N° 187, de fecha 22 de Mayo del 2006; Dictamen pericial químico N° 647, de fecha 23 de Mayo del 2006, Dictamen pericial Botánico de fecha 23 de Mayo del 2006

Durante la audiencia, la Juez impuso a la imputada del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como la Suspensión Condicional del Proceso, los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad e informando a la acusada, CARMEN ELENA SILVA BALDOVINO, que en virtud de la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, la cual es TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, solo procede el procedimiento especial de admisión de hechos, manifestando el mismo querer declarar, y haciéndolo libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna manifestó la imputada CARMEN ELENA SILVA BALDOVINO, expuso: “ Quiero manifestar al Tribunal que la cantidad de droga que yo llevaba era para distribuirla en el edificio donde yo vivo; es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público Abg. Jorge Armando Maldonado, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expone: Ciudadano Juez en vista de lo manifestado en esta sala por la acusada, solicito el cambio de calificación jurídica el cual es TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por el delito de DISTRIBUIDOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el ultimo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual prevee un pena de 4 a 6 años de prisión; es todo. Acto seguido el Tribunal advierte a las partes del cambio de calificación jurídica señalado en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público, y en tal sentido impone nuevamente a la imputada del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como la Suspensión Condicional del Proceso, los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad e informando a la acusada, CARMEN ELENA SILVA BALDOVINO, que en virtud del cambio de calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, la cual es DISTRIBUIDOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el ultimo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual prevee un pena de 4 a 6 años de prisión y se mantiene la calificación del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, advirtiéndole el Tribunal a la imputada en autos que solo procede el procedimiento especial de admisión de hechos, manifestando la misma querer declarar, y haciéndolo libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna manifestó la imputada CARMEN ELENA SILVA BALDOVINO, expuso: “ Ciudadano Juez en vista del cambio de calificación jurídica efectuado en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público, admito los hechos por los cuales me acusa el mismo, y solicito en esta sala la imposición inmediata de la pena, es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al abogado JUAN RODOLFO MARTINEZ CASANOVA; defensor de la acusada CARMEN ELENA SILVA BALDOVINO, quien expuso: Oído lo manifestado por mi defendida y en vista del cambio de calificación jurídica señalado en esta audiencia y en cuanto a la admisión de los hechos solicito la rebaja comprendida en el articulo 376 y en consideración con el articulo 74 del Código Penal, en su limite inferior, ya que mi defendida no presenta antecedentes penales y es primaria en la comisión de un hecho punible; es todo”

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Considera este Tribunal, que esta acreditado en autos que el día En fecha 19 de Mayo de 2006, siendo las 05:45 horas de la tarde, la ciudadana, fue aprehendida con la presenta droga y portando una cedula de identidad que no le pertenecía.

A tal determinación ha llegado el Tribunal, en virtud de la admisión de los hechos que hiciera la acusada en la Audiencia Preliminar, la cual es apreciada por este Juzgador por aplicación de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las siguientes actuaciones que cursan en autos:

1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° CR-1-DF-11-1RA-CIA-SI-263, de fecha diecinueve (19) de mayo de 2006, mediante la cual se deja constancia, que en esa misma fecha, siendo las 05:45 horas de la tarde, funcionarios adscritos adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11, del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, encontrándose de servicio en la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, específicamente en el canal sur de Colombia para Venezuela, cuando observaron un vehículo de pasajeros (pirata) procediendo a solicitarles la documentación a las personas que viajaban en el mismo y al conductor se le pidió que se estacionara a la derecha, a los fines de realizar un chequeo al equipaje de los pasajeros, al bajarse los pasajeros, se percató uno de los funcionarios de la actitud nerviosa de una de las ciudadanas que viajaban en el vehículo, una joven de piel blanca, de contextura rellena, quien vestía un pantalón blue jeans y una franela de color blanco, por lo que se le procedió a preguntarle si llevaba algo oculto en su cuerpo y la joven respondió que no, una vez solicitada la documentación a la mencionada ciudadana, presentó una cédula de identidad a nombre de Julieth Díaz Chona, constatándose que esta no era su identidad, la joven al ver que se había verificado que esa no era no identidad manifestó que su verdadero nombre era CARMEN ELENA SILVA BALDOVINO, procediendo a realizar la vigilante femenina el chequeo personal a la ciudadana, en presencia de las testigos ciudadanas Gloria Elizabeth Delgado Lizcano y Noris María Belandría Márquez, arrojando del chequeo, que la ciudadana en mención se le detectó en unos de sus bolsillos delanteros específicamente el derecho una (01) bolas de material sintético de color rosado, amarrado con una trenza de color negro, la cual al ser abierta en su interior contenía restos vegetales de color marrón, los cuales emanaban un olor fuerte y penetrante, presumiendo por sus características que se trataba de la droga denominada marihuana. Posteriormente se le realizó la prueba de campo denominada Narcotex a los restos vegetales, donde se obtuvo como resultado la coloración del químico en color violeta, indicando un resultado positivo de la presunta droga denominada Marihuana, procediendo a pesar los restos vegetales, junto con sus envoltorios, arrojando un peso bruto de Treinta y cinco (35) gramos, quedando desde ese momento la ciudadana CARMEN ELENA SILVA BALDOVINO, detenida preventivamente.
2.- Acta de Identificación de la Sustancia Incautada, de fecha 19 de Mayo de 2006, anexo al acta N° CR-1-DF-11-1RA-CIA-SIP-263, suscrito por los funcionarios José Castro Cárdenas y Johan Ramírez Monsalve, funcionarios adscritos a la Primera Compañía de Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional.
3.- Acta de Entrevista rendida por la ciudadana Noris María Belandría Márquez, titular de la cédula de identidad N° 8.711.253, en su carácter de testigo del procedimiento realizado por los funcionarios de la Guardia Nacional.
4.- Acta de Entrevista rendida por la ciudadana Gloris Elizabeth Delgado Lizcano, titular de la cédula de identidad N° 11.794.633, en su carácter de testigo del procedimiento realizado por los funcionarios de la Guardia Nacional.
5.- DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO (Experticia Química Toxicológica) Nº CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2006-649, de Fecha 20 de Mayo de 2006, suscrito por el Experto, C/2 (GN) José Evelio Sierra Castro, adscrito al Departamento de Química de la Guardia Nacional, donde se deja constancia como Conclusión de lo siguiente: “La muestra analizada identificada con la letra “A” perteneciente al ciudadano: Carmen Elena Silva Baldovino resultó positivo para la detección inmunológica de metabolitos de la Marihuana”.
6.- PRUEBA DE ENSAYO ORIENTACION, PESAJE y PRECINTAJE, en la cual se deja constancia que la muestra, referente a un envoltorio elaborado en material sintético de color rosado y atado con un cordón de color negro contentivo en su interior de restos vegetales, de color pardo verdoso, de olor fuerte y penetrante, una vez realizada la prueba con el reactivo Duquenois Levine, resultando del mismo Positivo (Color Violeta) para Marihuana, arrojando un peso bruto de 35,4 gramos y 29,9 gramos de peso neto.

CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos a criterio de este Juzgador se subsumen en el delito de DISTRIBUIDOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el ultimo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal; en perjuicio del Estado Venezolano.

Por lo que concluye el Tribunal, que es procedente admitir totalmente la acusación fiscal, como las pruebas promovidas por el Representante Fiscal, por ser lícitas, legales y pertinentes.

PENA A IMPONER

El delito de DISTRIBUIDOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el ultimo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas es sancionado en el ultimo aparte del articulo 31 de la referida Ley, con una pena de cuatro (04) a seis (06) años de Prisión, quedando como termino medio cinco (05) años de prisión, y por cuanto la defensa a solicitado la aplicación del artículo 74 del código Penal vigente se hace tal consideración y toma la pena mínima, es decir, la de Cuatro (04) años de prisión.
Ahora bien, en lo que respecta al delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal; en perjuicio del Estado Venezolano es sancionado en el ultimo aparte del articulo 31 de la referida Ley, con una pena de seis (06) a doce (12) años de Prisión, que en su término medio de conformidad con lo señalado en el artículo 37 ejusdem, resulta la de Nueve (09) años de prisión, y por cuanto la defensa a solicitado la aplicación del artículo 74 del código Penal vigente se hace tal consideración y toma la pena mínima, es decir, la de Seis (06) años de prisión.


Ahora bien, por cuanto la acusada admitió los hechos en la Audiencia Preliminar, se hace procedente rebajar la anterior pena en la mitad del delito mas grave y aplicarle un tercio de la pena mas leve es por lo que se toma la pena del delito de la Usurpación de identidad cuya pena ha sido calculada previa rebajas de ley dando como resultado Seis (06) años de prisión, y por aplicación del artículo 376 se rebaja hasta la mitad quedando en Tres (03) Años de Prisión. Ahora bien, el tercio del delito menos grave que ha sido calculado por el Tribunal y ha quedado con todas las rebajas de ley en cuatro (04) años y aplicando el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se rebaja la mitad dando una definitiva de Dos (02) Años al cual se le toma el tercio siendo este ocho (08) meses quedando como pena a imponer en forma definitiva para la imputada de autos CARMEN ELENA SILVA BALDOVINO, la de TRES (03) AÑOS Y (08) OCHO MESES DE PRISION.

D I S P O S I T I V O

En consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de la acusada CARMEN ELENA SILVA BALDOVINO, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Barranquilla, República de Colombia, nacida en fecha 16-07-1981, de 24 años de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de ciudadanía N° 22.651.022, residenciada en las Residencias San Cristóbal, Avenida Las Pilas, Apartamento 4-4, Torre B, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de DISTRIBUIDOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el ultimo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal; en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, admitiendo las referidas a: 1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los expertos: Luis Enrique Luna. Declaraciones de los Funcionarios Policiales: Merardo Ortiz Barrera; Castro Edgar José Danixa Cacique Pérez; Jhoan Ramírez Monsalve; José Castro Cárdenas; Gloria Elizabeth Delgado; Noris Maria Belandria. Documentales: Acta de Investigación Penal, N° 263; de fecha 19 de Mayo del 2006; Acta de Identificación de Sustancia Incautada de fecha 19 de Mayo del 2006, Dictamen Pericial Químico, N° 647, de fecha 20 de Mayo del 2006; Experticia de Autenticidad y Falsedad N° 187, de fecha 22 de Mayo del 2006; Dictamen pericial químico N° 647, de fecha 23 de Mayo del 2006, Dictamen pericial Botánico de fecha 23 de Mayo del 2006.

TERCERO: CONDENA a la acusada CARMEN ELENA SILVA BALDOVINO, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Barranquilla, República de Colombia, nacida en fecha 16-07-1981, de 24 años de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de ciudadanía N° 22.651.022, residenciada en las Residencias San Cristóbal, Avenida Las Pilas, Apartamento 4-4, Torre B, San Cristóbal, Estado Táchira, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUIDOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el ultimo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal; en perjuicio del Estado Venezolano y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 Ejusdem.

CUARTO: EXONERA CONDENA A COSTAS PROCESALES a la acusada CARMEN ELENA SILVA BALDOVINO, por la comisión de los delitos de DISTRIBUIDOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el ultimo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal; en perjuicio del Estado Venezolano por la gratuitidad de la Justicia conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

QUINTO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DE LA ACUSADA CARMEN ELENA SILVA BALDOVINO, decretada en fecha 22 de Mayo del 2006.

SEXTO: Se deja constancia que tanto el Representante del Ministerio Público como los abogados defensores renunciaron al lapso de apelación. Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Remítase la causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vencido el lapso de ley. Remítase copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales, Ministerio de Justicia, Caracas. Ofíciese a Poli Táchira a los fines de ordenar el traslado de la acusada al Centro Penitenciario de Occidente. Librese boleta de Privación Judicial Preventiva de Liberta al Centro Penitenciario de Occidente. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 4:30 de la tarde. Con la lectura del acta quedan debidamente notificadas las partes aquí presentes.-




ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ TERCERO DE CONTROL




ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
LA SECRETARIA