REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002524
ASUNTO : SP11-P-2005-002524

INDENTIFICACION DE LAS PARTES

.-REPRESENTANTE FISCAL: Abogada Maria Salome Zambrano Ortega, Fiscal Vigésima Cuarta Auxiliar del Ministerio Público.

-.IMPUTADOS: JIMENEZ CESAR ALFREDO, TORRES BECERRA JOSE WILMER , RODRIGUEZ GLEVEZ ASTRID MERCEDES, , y RODRIGUEZ GELVEZ HERNADO ISIDORO.

-.DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 Código Penal, en grado de Complicidad Correspectiva.

-.DEFENSORA: Abg. Johana Ramirez Bustamante, Defensora Pública Penal.
DE LOS HECHOS

En fecha 27 de diciembre de 2004, el ciudadano Pedro Luis Yumayusa Moreno, cédula de identidad N° V-17.877.329, se presento a la Dirsop de Rubio a los fines de denunciar a los ciudadanos Hernando Isidro Rodríguez Gálves apodado “ Nancho” y los apodados “ Capulina”, “Astrid” , “ Chito” y “ Carlos”, por cuanto había resultado lesionado por los ciudadanos ya mencionados.
Vista la Audiencia celebrada para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 13 de Febrero de dos mil seis, por los acusados JIMENEZ CESAR ALFREDO, TORRES BECERRA JOSE WILMER , RODRIGUEZ GLEVEZ ASTRID MERCEDES, y RODRIGUEZ GELVEZ HERNADO ISIDORO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 Código Penal, en grado de Complicidad Correspectiva, este Tribunal para decidir observa:
En esta misma fecha se celebró Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de condiciones de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual, los imputados manifestaron: Nosotros cumplimos con las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo”.
Por otra parte, la defensa solicitó: Visto el cumplimiento por parte de mis defendidos estoy conforme con dicho sobreseimiento, solicito al Tribunal dar la finalización del proceso y dictar el sobreseimiento de esta causa, es todo”.
Finalmente el Representante del Ministerio Público, solicitó de este Tribunal se decrete el Sobreseimiento de la Causa, ya que los imputados cumplieron con las condiciones impuestas.

En virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal, concluye que los imputados JIMENEZ CESAR ALFREDO, TORRES BECERRA JOSE WILMER , RODRIGUEZ GLEVEZ ASTRID MERCEDES, , y RODRIGUEZ GELVEZ HERNADO ISIDORO, ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 13 de Febrero de 2.006; es decir, con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una (01) vez cada 15 días por ante este Despacho, por el lapso CUATRO (04) MESES. 2.- Abstenerse de acercarse a la victima directamente o indirectamente o cualquiera de su familiares. 3.- Cumplir con la labor social en el Geriátrico de Ureña, consistente de arreglar la cancha de bolas criollas. 1.-Presentarse una (01) vez cada 15 días por ante este Despacho, por el lapso CUATRO (04) MESES. 2.- Abstenerse de acercarse a la victima directamente o indirectamente o cualquiera de su familiares. 3.- Cumplir con la labor social en el Geriátrico de Ureña, consistente de arreglar la cancha de bolas criollas.alcohólicas; es por lo que considera esta Juzgadora, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem. Y así se decide.

D I S P O S I T I V O

En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: JIMENEZ CESAR ALFREDO, TORRES BECERRA JOSE WILMER , RODRIGUEZ GLEVEZ ASTRID MERCEDES, , y RODRIGUEZ GELVEZ HERNADO ISIDORO, anteriormente identificados por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 Código Penal, en grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 427 ejudem, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 Ordinal 7° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse cumplido el plazo de Régimen de Prueba celebrado entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Terminó se leyó y conformes, siendo las 12:23 del mediodía.

ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA