REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2003-000255
ASUNTO : SP11-P-2003-000255

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

 IMPUTADO: JOSE GREGORIO SOSA CAMARGO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 22-02-1.966, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.137.320, de profesión obrero, residenciado en el Barrio La Popita, Vía Principal, casa N° 14-38, San Antonio del Táchira, Estado Táchira.

 DELITO: VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 ambos de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Isabel Cristina Murillo Corzo.

 DEFENSOR: Defensora Pública Penal abogada Isley Coromoto Morales Becerra.

 VICTIMA: Isabel Cristina Murillo Corzo.

 FISCAL: Abogado Carlos Julio Carrero Useche, Fiscal Octavo del Ministerio Público.

Vista la Audiencia celebrada para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 11 de Octubre de dos mil cinco, por el imputado JOSE GREGORIO SOSA CAMARGO y la víctima ciudadana ISABEL CRISTINA MURILLO CORZO, este Tribunal para decidir observa:

RELACION DE LOS HECHOS

El día 30 de Diciembre de 2003, siendo las cuatro horas de la madrugada, los efectivos policiales Wiston Quintero y Franklin Botello, encontrándose efectuando labores de patrullaje en la unidad P-599por el sector de la Avenida Venezuela, específicamente frente a la P.T.J, quien le hace llamado una ciudadana identificada como Isabel Cristina Murillo Corzo, manifestando que el marido estaba tomando y la quería bañar de gasolina y posteriormente quemarla, seguidamente el ciudadano José Gregorio Sosa Camargo, quedo detenido preventivamente por el hecho.


En esta misma fecha se celebró Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de condiciones de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual, el imputado manifestó: Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo”.

Igualmente la víctima expuso: Que efectivamente el imputada cumplió con las condiciones y que no tenía ningún inconveniente con que se decrete el sobreseimiento de la causa, es todo”.

Por otra parte, la defensa solicitó: Visto el cumplimiento por parte de mi defendido y que la víctima esta conforme con dicho sobreseimiento, solicito al Tribunal dar la finalización del proceso y dictar el sobreseimiento de esta causa, es todo”.

Finalmente el Representante del Ministerio Público, solicitó de este Tribunal se decrete el Sobreseimiento de la Causa, ya que la imputada cumplió con las condiciones impuestas.

En virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal, concluye que el imputado JOSE GREGORIO SOSA CAMARGO, ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 11 de Octubre de 2.005; es decir, con las condiciones de: 1.- Presentarse cada quince (15) días, por ante la oficina del Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. 2.- No cometer en contra de la victima ciudadana Isabel Cristina Murillo Corzo, hechos similares a los que generaron la presente causa y 3) No consumir bebidas alcohólicas; es por lo que considere esta Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem. Y así se decide.




D I S P O S I T I V O

En consecuencia, por los hechos expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: JOSE GREGORIO SOSA CAMARGO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 22-02-1.966, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.137.320, de profesión obrero, residenciado en el Barrio La Popita, Vía Principal, casa N° 14-38, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 ambos de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Isabel Cristina Murillo Corzo, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 Ordinal 7° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse cumplido el plazo de Régimen de Prueba celebrado entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Terminó se leyó y conformes, siendo las 11:55 de la mañana.




ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ TERCERO DE CONTROL




ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA