REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 11 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001506
ASUNTO : SP11-P-2006-001506

Visto el escrito presentado por Alfredo Díaz Rubio quien es imputado en la presenta causa por la presunta comisión del delito de Contrabando de Extracción previsto y sancionado el la Ley sobre el delito del contrabando en su artículo 2, mediante el cual solicita la Revisión de Medida Cautelar en lo referente al régimen de presentaciones alegando que carece de recursos económicos que le permitan trasladarse a esta jurisdicción ya que las presentaciones son una vez cada quince (15) días y pide le sean ampliadas a una vez cada cuarenta y cinco (45) días, a tales efectos el Tribunal para decidir previamente observa:

En fecha 06 de mayo de 2006, se celebró ante este Tribunal, Audiencia de Calificación de Flagrancia a solicitud de la Fiscalía Octava del Ministerio Público en donde se decidió lo siguiente: En fecha 06 de mayo de 2006, se celebró ante este Tribunal, Audiencia de Calificación de Flagrancia en contra del imputado ya plenamente identificado en autos en donde: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA, en la aprehensión de los imputados ALFREDO DIAZ RUBIO, Venezolano, natural de Socopó Estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° V-13.675.722, nacido en fecha 03 de Noviembre de 1977, de 27 años de edad, domiciliado en Socopo Estado Barinas, barrio Santa Bárbara calle 6 entre carreras 22 y 26 Estado Barinas, de profesión u oficio chofer; hijo de Eustaquio Díaz y Emerita Rubio; VICTOR SEPULVEDA SANGUINO, Venezolano, natural de La Fría Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-14.783.507, nacido en fecha 25-01-1977, de 28 años de edad, domiciliado en Tienditas vía principal, al lado de la iglesia católica, casa color ladrillo dos pisos, portón marrón San Antonio Estado Táchira; de profesión u oficio chofer, hijo de Felix Sepúlveda y Orfelina Sanguino; FRANKLIN ALOIVER PARRA BOTIA, Venezolano, natural de Macagua Estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° V-13.364.024, nacido en fecha 02-01-1976, de 30 años de edad, domiciliado en la calle 9, N° 0-44, barrio Ocumare, San Antonio del Táchira; de profesión u oficio chofer, hijo de Carlota de Parra y Adolfo León Parra Mora; WUILLIAN SARMIENTO RODRIGUEZ, Colombiano, natural de La Barranca Bermeja Santander, República de Colombia, titular de la cédula de identidad N° 18.921.133, nacido en fecha 15 de Abril de 1968, de 38 años de edad, domiciliado en Cúcuta República de Colombia, Barrio Aeropuerto; de profesión u oficio comerciante, hijo de Pablo Emilio Sarmiento y Nelly Rodríguez; LUIS ENRRIQUE SILVA TARAZONA, Venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-5.030.061, nacido en fecha 02-12-1949, de 56 años de edad, domiciliado en Marginal del Torbes, antigua chivera Americana, Puente real, N° 2-56 San Cristóbal Estado Táchira; de profesión u oficio chofer, hijo de Pedro Silva y Josefa Diaz; JESUS MARIA BELTRAN SILVA, Venezolano, natural de Norte De Santander, titular de la cédula de identidad N° V-22.636.508, nacido en fecha 15-10-1964, de 41 años de edad, domiciliado en Cúcuta Norte de Santander; de profesión u oficio chofer, hijo de Albertina Silva y Marco Aurelio Beltran; por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acuerda el trámite de la presente causa por el procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público.

TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados de los imputados ALFREDO DIAZ RUBIO, Venezolano, natural de Socopó Estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° V-13.675.722, nacido en fecha 03 de Noviembre de 1977, de 27 años de edad, domiciliado en Socopo Estado Barinas, barrio Santa Bárbara calle 6 entre carreras 22 y 26 Estado Barinas, de profesión u oficio chofer; hijo de Eustaquio Díaz y Emerita Rubio; VICTOR SEPULVEDA SANGUINO, Venezolano, natural de La Fría Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-14.783.507, nacido en fecha 25-01-1977, de 28 años de edad, domiciliado en Tienditas vía principal, al lado de la iglesia católica, casa color ladrillo dos pisos, portón marrón San Antonio Estado Táchira; de profesión u oficio chofer, hijo de Felix Sepúlveda y Orfelina Sanguino; FRANKLIN ALOIVER PARRA BOTIA, Venezolano, natural de Macagua Estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° V-13.364.024, nacido en fecha 02-01-1976, de 30 años de edad, domiciliado en la calle 9, N° 0-44, barrio Ocumare, San Antonio del Táchira; de profesión u oficio chofer, hijo de Carlota de Parra y Adolfo León Parra Mora; WUILLIAN SARMIENTO RODRIGUEZ, Colombiano, natural de La Barranca Bermeja Santander, República de Colombia, titular de la cédula de identidad N° 18.921.133, nacido en fecha 15 de Abril de 1968, de 38 años de edad, domiciliado en Cúcuta República de Colombia, Barrio Aeropuerto; de profesión u oficio comerciante, hijo de Pablo Emilio Sarmiento y Nelly Rodríguez; LUIS ENRRIQUE SILVA TARAZONA, Venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-5.030.061, nacido en fecha 02-12-1949, de 56 años de edad, domiciliado en Marginal del Torbes, antigua chivera Americana, Puente real, N° 2-56 San Cristóbal Estado Táchira; de profesión u oficio chofer, hijo de Pedro Silva y Josefa Diaz; JESUS MARIA BELTRAN SILVA, Venezolano, natural de Norte De Santander, titular de la cédula de identidad N° V-22.636.508, nacido en fecha 15-10-1964, de 41 años de edad, domiciliado en Cúcuta Norte de Santander; de profesión u oficio chofer, hijo de Albertina Silva y Marco Aurelio Beltran; por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el delito de Contrabando.; de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° en concordancia con el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, con la obligación de: 1.-Presentarse cada 15 días por ante el Tribunal. 2.- Presentación de dos (02) fiadores, con residencia en esta jurisdicción, de reconocida buena conducta, responsables y con capacidad económica, quienes presentaran al Tribunal los siguientes recaudos: a) Constancias de trabajo o de ingresos, con su respectivo balance personal visada por el Colegio de Contadores, con sueldo no inferior a Ochocientos mil de bolívares, (Bs.800.000,oo). b) Constancia de domicilio o residencia, expedida por la Asociación de Vecinos y certificada por la Primera Autoridad Civil del lugar. c) Copia fotostática de la cédula de identidad, presentando su original para vista y devolución. d) Comprometerse ante este Despacho, a que el imputado no salga del país sin la autorización del Tribunal. e) Presentarlo ante el Tribunal, cada vez que así lo ordene y, f) Pagar por vía de multa la cantidad de cien (100) Unidades Tributarias, en caso de que el afianzado se hubiere ocultado o fugado. Presente los imputados manifestaron: “Nos damos por notificados de la medida que se nos esta otorgando el Tribunal y nos comprometemos a cumplir con las obligaciones que nos fueron impuestas, es todo”. Líbrese las correspondientes boletas de libertad una vez se cumpla con las obligaciones aquí contraídas.

Ahora bien, una vez que fue materializada la Medida impuesta por el Tribunal debido al cumplimiento de los requisitos exigidos por el juez de la causa Observa que el solicitante de la ampliación de las presentaciones una vez hecho el pedimento del record de presentaciones a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal el se recibió respuesta la cual riela al folio 316 de las presentes actuaciones y en la cual queda demostrado que hasta la presente fecha solo a cumplido con tres presentaciones en los siguientes días: 1) En fecha 23-05 2006, 2) En fecha 06-06-2006 y la 3) En fecha 21-06-2006, considerando este Juzgador que hasta la presente no es tiempo suficiente para determinar si el imputado pretende sustraerse del proceso, así como tampoco queda plenamente demostrado lo alegado por el imputado en cuanto que posee escasos recursos económicos, ni tampoco el dicho de que reside en otra ciudad, por lo que le lo procedente en el caso in comento es mantener el régimen de presentaciones que ha venido cumpliendo el ciudadano Alfredo Díaz Rubio y así se decide.

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: Negar la solicitud de ampliación del lapso de presentaciones y en tal sentido se MANTIENE EN TODOS Y CADA UNO DE SUS EFECTOS LA DECISIÓN DE OTORGAMIENTO DE LA MEDIDA DICTADA POR ESTE TRIBUNAL EN FECHA 06 DE MAYO DE 2006, al imputado ALFREDO DIAZ RUBIO, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el delito de Contrabando.; de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° en concordancia con el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, con la obligación de: 1.-Presentarse cada 15 días por ante el Tribunal. 2.- Presentación de dos (02) fiadores, con residencia en esta jurisdicción, de reconocida buena conducta, responsables y con capacidad económica, quienes presentaran al Tribunal los siguientes recaudos: a) Constancias de trabajo o de ingresos, con su respectivo balance personal visada por el Colegio de Contadores, con sueldo no inferior a Ochocientos mil de bolívares, (Bs.800.000,oo). b) Constancia de domicilio o residencia, expedida por la Asociación de Vecinos y certificada por la Primera Autoridad Civil del lugar. c) Copia fotostática de la cédula de identidad, presentando su original para vista y devolución. d) Comprometerse ante este Despacho, a que el imputado no salga del país sin la autorización del Tribunal. e) Presentarlo ante el Tribunal, cada vez que así lo ordene y, f) Pagar por vía de multa la cantidad de cien (100) Unidades Tributarias, en caso de que el afianzado se hubiere ocultado o fugado. Notifíquese al imputado para de la presente decisión, así como al Representación Fiscal y a la Defensa.





ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ TERCERO DE CONTROL.



ABG. MARIFE DIAZ JURADO.
LA SECRETARIA.