REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 11 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2003-000006
ASUNTO : SP11-P-2003-000006

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar decisión, en los siguientes términos:
INDENTIFICACION DE LAS PARTES

 IMPUTADO: ALEXANDER ANTONIO PEREZ, quien dice ser de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 19-02-74, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.038.120, natural de Rubio Estado Táchira, hijo Florelia Pérez y David Guiñon.

 DEFENSORA: Abogado Rita de Jesús Molina.

 VICTIMA: ciudadana Carmen Leonor Pérez Cristancho.

 FISCAL: Abogado Carlos Eduardo Rodríguez Vega, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público.

 DELITO: HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1° Código Penal

CAPITULO I
RELACION DE LOS HECHOS

Los Hechos que imputa el Fiscal del Ministerio Público, consistieron en que, en fecha 20 de Mayo de 2003; siendo la 1:15 horas de la tarde los efectivos Policiales Distinguido Placa 1979 JOSE MARQUEZ FUENTES; y agente placa 1049 VICTOR GOMEZ SANCHEZ, adscritos a la Comisaría de Junín del Estado Táchira encontrándose en labores de patrullaje preventivo específicamente por la calle Colombia, recibieron reporte de la central a los efectos de que se trasladaran a la altura del puente San Diego; donde retenían a una persona quien momentos antes había cometido un hurto y al llegar al sitio observaron a varias personas que habían capturado al autor del hurto entre estas a ciudadana agraviada CARMEN LEONOR PEREZ CRISTANCHO, quien le informó que efectivamente este sujeto había hurtado de su negocio una torta procediendo a trasladarlo hasta la sede de la comisaría donde fue identificado como PEREZ ALEXANDER ANTONIO.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado ALEXANDER ANTONIO PEREZ, quien dice ser de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 19-02-74, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.038.120, natural de Rubio Estado Táchira, hijo Florelia Pérez y David Guiñon, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1° Código Penal; en perjuicio de la ciudadana Carmen Leonor Pérez Cristancho.

Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos: José Marquez Fuentes, Victor Gomez Sanchez Carmen Leonor Perez Cristancho Carolina Alarcón.

Por su parte el imputado ALEXANDER ANTONIO PEREZ, , manifestó: “Propongo un Acuerdo Reparatorio consistente en la cancelación de Cincuenta Mil Bolivares (Bs. 50.000,oo) a la víctima pagaderos en esta misma fecha, y unas disculpas por concepto de indemnización de los daños ocasionados, es todo”.

Así mismo, se le concede el derecho de palabra a la víctima quien manifestó: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el imputado, y manifiesto que recibi en esta sala la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares a mi entera satisfacción; es todo”.

Por su parte la defensa expuso: “Escuchado los hechos admitidos y el ofrecimiento hecho por mi defendido, solicito a la ciudadana Juez apruebe el acuerdo celebrado, y una vez cumplida la obligación por parte de mi defendido, decrete la extinción de la acción penal, y por ende el Sobreseimiento de la causa; es todo”.

Por último, el Representante Fiscal manifestó no tener ningún tipo de objeción siempre que el imputado cumpla con la obligación asumida, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado ALEXANDER ANTONIO PEREZ, quien dice ser de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 19-02-74, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.038.120, natural de Rubio Estado Táchira, hijo Florelia Pérez y David Guiñon, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1° Código Penal; en perjuicio de la ciudadana Carmen Leonor Pérez Cristancho, que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:


1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos: José Márquez Fuentes, Víctor Gómez Sánchez Carmen Leonor Pérez Cristancho Carolina Alarcón.

Las anteriores pruebas, se admiten por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DEL ACUERDO REPARATORIO

En lo que respecta a la solicitud de Acuerdo Reparatorio, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1. Que en el presente caso, se trata de un hecho punible que recae exclusivamente sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial como lo es el delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1° Código Penal; en perjuicio de la ciudadana Carmen Leonor Pérez Cristancho.
2. .- Que la víctima ciudadana Carmen Leonor Pérez Cristancho, aceptó el ofrecimiento hecho por el imputado, prestando su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Acuerdo Reparatorio, al imputado ALEXANDER ANTONIO PEREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en razón de ello se decreta la extinción de la acción penal, de conformidad con el numeral 6° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano ALEXANDER ANTONIO PEREZ, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1° Código Penal; en perjuicio de la ciudadana Carmen Leonor Pérez Cristancho; de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
D I S P O S I T I V O

En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado ALEXANDER ANTONIO PEREZ, quien dice ser de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 19-02-74, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.038.120, natural de Rubio Estado Táchira, hijo Florelia Pérez y David Guiñon, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1° Código Penal; en perjuicio de la ciudadana Carmen Leonor Pérez Cristancho; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, admitiendo las referidas a: 1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos: José Márquez Fuentes, Víctor Gómez Sánchez Carmen Leonor Pérez Cristancho Carolina Alarcón; de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO CELEBRADO entre el acusado ALEXANDER ANTONIO PEREZ, y la victima ciudadana Carmen Leonor Pérez Cristancho, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el numeral 6° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ALEXANDER ANTONIO PEREZ, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1° Código Penal; en perjuicio de la ciudadana Carmen Leonor Perez Cristancho; de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal Regístrese, déjese copia para el Archivo del Tribunal. Remítase la causa al Archivo Judicial. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 2:47 de la tarde.




ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ TERCERO DE CONTROL




ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
LA SECRETARIA