REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 6 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002413
ASUNTO : SP11-P-2006-002413



 FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Jorge Armando Maldonado, Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público.

 IMPUTADOS: RICARDO OCANDO AMADO, de nacionalidad Venezolano; titular de la Cedula de Identidad N° 17.886.097, de 23 años de edad, nacido en fecha 20 de Marzo de 1984, hijo de Aliria Amada Sandoval y Luis Alberto Ocando, de profesión u oficio chofer, de estado civil soltero, residenciado en Cúcuta República de Colombia, y JHON ALEXANDER VILLAMIZAR RAGUA, de nacionalidad Colombiano; titular de la Cedula de Ciudadanía N°88.210.802, de 31 años de edad, nacido en fecha 02 de Noviembre de 1974, hijo de Miguel Antonio Villamizar; y Ana Julia de Villamizar, de profesión u oficio carpintero, de estado civil soltero, residenciado en Cúcuta República de Colombia

 DEFENSORES: Abg. Eliany Guerrero y Jorge Noel Contreras Molina, Defensora Privada y Defensor Público Penal.

 DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
 VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO


DE LOS HECHOS:

Aproximadamente a las Cinco y Cincuenta horas de la mañana del día 01 de Julio del presente año, los funcionarios de la Guardia Nacional Sargento Segundo SANABRIA ORTEGA OMAR y Cabo Primero Sepúlveda Vivas Wilfredo, encontrándose de servicio en el canal N° 2 de punto de control fijo de peracal, cuando observaron que se acerco un vehículo marca Dodge, Clase automóvil, Modelo Dart; Año: 75, Color Azul, Uso: Particular, procedente de la población de San Antonio del Táchira, con destino a San Cristóbal, en el cual viajaban dos Ciudadanos solicitándole al conductor los documentos personales e informándole que ubicara el vehículo en la parte trasera, del comando donde queda ubicada la fosa de revisión de vehículos una vez ubicado el vehículo en el sitio se percan los funcionarios que el Ciudadano mostraba una actitud de nerviosismo, por lo que los funcionarios solicitan la colaboración de dos Cuidadnos que sirvieran de testigos los cuales quedaron identificados como VICENTE MARTINEZ RODRIGUEZ Y CARLOS ANIBAL CONTRERAS CALDERON, en presencia de los testigos se procedió a identificar a los tripulantes del vehículos los cuales quedaron identificados como RICARDO OCANDO AMADO Y JHON ALEXANDER VILLAMIZAR RAGUA, se solicitaron los documentos de propiedad del vehículo, y una vez identificados los ocupantes así como la legalidad del vehículo en cuestión se le pregunto al ciudadano conductor si en el vehículo transportaba algún objeto o sustancia ilícita que lo relacionara con algún delito, manifestando el mismo que no, procediendo los funcionarios a revisar el mismo, específicamente en el maletero se encontró dos bultos de papa y un bulto de cebolla, en el interior del vehículo específicamente en el lateral izquierdo detrás del chofer donde es removida la tapicería del mismo quedando al descubierto una bolsa plástica de color blanco con el logotipo de XCESO QUITATE LA ROPA PONTE XCESO, que al ser abierta se observo un envoltorio de forma rectangular forrado en cinta adhesiva transparente, perforando el envoltorio donde se observo en su interior un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante que por sus características y forma de ocultamiento se presume que era droga, en presencia de los testigos los funcionarios proceden a ser la prueba de Narco Tex, donde arrojo una coloración azul turquesa, positivo para la presunta droga denominada cocaína seguidamente pesaron el envoltorio arrojando como peso bruto la cantidad de Un Kilogramo, quedando detenidos ambos Ciudadanos a ordenes de la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Público.



DE LA AUDIENCIA

Por tales hechos, este Tribunal, fijó Audiencia, en la que el Representante del Ministerio Público, requiere de este Tribunal, califique la aprehensión en flagrancia de los imputados RICARDO OCANDO AMADO, de nacionalidad Venezolano; titular de la Cedula de Identidad N° 17.886.097, de 23 años de edad, nacido en fecha 20 de Marzo de 1984, hijo de Aliria Amada Sandoval y Luis Alberto Ocando, de profesión u oficio chofer, de estado civil soltero, residenciado en Cúcuta República de Colombia, y JHON ALEXANDER VILLAMIZAR RAGUA, de nacionalidad Colombiano; titular de la Cedula de Ciudadanía N°88.210.802, de 31 años de edad, nacido en fecha 02 de Noviembre de 1974, hijo de Miguel Antonio Villamizar; y Ana Julia de Villamizar, de profesión u oficio carpintero, de estado civil soltero, residenciado en Cúcuta República de Colombia por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y se siga la causa por los trámites del procedimiento abreviado.

Por su parte, los referidos imputados señalaron en la audiencia querer declarar haciéndolo en primer lugar RICARDO OCANDO AMADO, quien libre de juramento y sin coacción alguna expone: “A mi me presentaron un señor en la Ciudad de Cúcuta, en un pueblo que se llama Zulia, el trabaja con esa sustancia, ese señor me ofreció, eso y yo tenia una necesidad muy grande, yo soy pirata, ese día fui a cena basto y me dieron cuatro bultos para subir yo como necesitaba la plata, monte mas pasajeros, para traerlos a San Antonio, cuando a mi me agarraron el señor, el estaba en la parada y le cobre cinco mil bolívares y el me los dio por adelantado, el señor no tiene nada que ver porque el es un pasajero y me da pena con él, yo quiero aceptar mi culpa y que me perdone el señor porque el no tiene nada que ver con eso; es todo.
Seguidamente el imputado JHON ALEXANDER VILLAMIZAR RAGUA libre de juramento y sin coacción alguna expone: “Primero que todo yo estaba en la parada como a las 4:30 de la mañana, venia el señor en el carro y le pregunte que si iba para San Cristóbal el me dijo que si me cobro cinco mil bolívares de pasaje se los pague y me subí, iba para extranjería a San Cristóbal, fue cuando llegamos le encontraron esa droga a él, el mismo le dijo que esa droga no era mía yo soy un hombre trabajador nunca he tenido problemas lo que quiero es que me colaboren por favor; es todo.

Posteriormente, se le cedió el derecho de palabra a el Defensor Público, Abg. Jorge Contreras; quien expuso: “ Ciudadana Juez, Oído lo manifestado por mi defendido en esta sala , solicito respecto a la calificación de flagrancia dejo a su sapiente criterio tal calificación con respecto a la solicitud de Privación Judicial de Libertad, dejo a su sapiente criterio tal solicitud, solicito sea tenido en cuenta que este defensor se acoge al procedimiento Ordinario, solicito se oficie a la Dirección de antecedentes penales, a los fines de ser agregada a las actas del expediente; es todo”.
Acto seguido la defensora Abg. Eliany Guerrero quien expone: “ Ciudadana Juez me opongo a la calificación de flagrancia solicitada por el Represéntate del Ministerio Público, ya que mi defendido se encontraba de manera casual, en dicho vehículo, solicito se desestime la flagrancia, y se le restituya su libertad, a todo evento solicito para el una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, y me acojo al procedimiento Ordinario; alego a favor de mi defendido el principio de presunción de Inocencia, también como el de afirmación de Libertad, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así mismo consigno un folio útil para ser agregado a la causa respectiva; es todo.


RAZONES QUE ESTIMA EL TRIBUNAL PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Oídos los alegatos de las partes, estima el Tribunal que los elementos existentes en las actas, para dar por comprobada la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así como, los elementos de convicción para estimar que los ciudadanos RICARDO OCANDO AMADO, y JHON ALEXANDER VILLAMIZAR RAGUA, pudieran ser autores del mismo, lo cual se desprende de:

1.- Del acta de Investigación Penal N° 306; de fecha 01-de Julio del 2006, en la cual dejan constancia los funcionarios aprehensores de las Circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los imputados en autos.

2.- Dos (02) Actas de Entrevista recibidas a los ciudadanosVICENTE MARTINEZ RODRIGUEZ Y CARLOS ANIBAL CONTRARAS CALDERON, Testigos del procedimiento en el que resultaron aprehendidos los ciudadanos RICARDO OCANDO AMADO, y JHON ALEXANDER VILLAMIZAR RAGUA, e incautada la sustancia estupefaciente y psicotrópica.

3.- ACTA DE IDENTIFICACION DE SUSTANCIA INCAUTADA, de fecha 02 de Julio de 2006.

4.- DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO DE ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE Nº CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2006-844, de Fecha Primero (01) de Julio de 2006 de 2006, suscrito por el Experto, C/1 (GN) LUNA LUIS ENRIQUE, adscrito al Laboratorio Regional No. 1 de la Guardia Nacional, donde se deja constancia de haber realizado el mencionado Dictamen a la siguiente muestra: “una sustancia de olor fuerte y penetrante se identificó con el No. 1, prueba realizada: muestra No. 01. Scott (para cocaína) resultado (color verde) Positivo.
PESAJE:
Muestra Peso bruto Resultado
Nº 1 1.000,9 gramos (positivo) Cocaína




De las evidencias antes señaladas, especialmente del Acta Policial en la cual consta que la droga le fue encontrada al practicarle la inspección al vehículo en el cual viajaban los dos imputados, el cual fuera interceptado por la comisión policial y de la Prueba de Orientación y Pesaje, en la cual consta que la droga incautada excede del límite permitido para el consumo personal de lo cual, se puede concluir que se está en presencia del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; igualmente se pueden evidenciar elementos de convicción de que los imputados de autos tienen participación en el referido hecho punible.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente decretar una medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos RICARDO OCANDO AMADO, y JHON ALEXANDER VILLAMIZAR RAGUA, por las siguientes razones:

1.- Nos encontramos ante un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal es imprescriptible, como lo es el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

2.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado tiene un grado de participación en la comisión del mismo, ya que los funcionarios de la Guardia Nacional al momento en que procedieron a su detención, le encontraron en el vehículo en que viajaban ambos; de manera oculta una sustancia de presunta cocaína, excediendo esta según la prueba de orientación y pesaje, del límite máximo para el consumo.

3.- Por último, existe una presunción razonable del peligro de fuga, por la pena que pudiera llegar a imponerse y por el daño social causado, ya que es un delito que afecta a la colectividad, la salud y al propio Estado Venezolano.

Así mismo, concluye esta Juzgadora que el hecho punible que se le imputa a los ciudadanos RICARDO OCANDO AMADO, y JHON ALEXANDER VILLAMIZAR RAGUA es flagrante, pues en el momento de su aprehensión, le fue encontrado en el vehículo en que viajaban ambos; de manera oculta una sustancia de presunta cocaína que al realizarle la prueba de orientación de campo (Narco-Test) en presencia de los testigos, dando un color verde positivo para la presunta droga denominada “COCAÍNA”, arrojando un peso bruto de un kilogramos (1KG), estando con ello llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

Consecuencia de lo anterior, este Tribunal acuerda que se prosiga la averiguación por el procedimiento abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


DISPOSITIVO

En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de los coimputados RICARDO OCANDO AMADO, de nacionalidad Venezolano; titular de la Cedula de Identidad N° 17.886.097, de 23 años de edad, nacido en fecha 20 de Marzo de 1984, hijo de Aliria Amada Sandoval y Luis Alberto Ocando, de profesión u oficio chofer, de estado civil soltero, residenciado en Cúcuta República de Colombia, y JHON ALEXANDER VILLAMIZAR RAGUA, de nacionalidad Colombiano; titular de la Cedula de Ciudadanía N°88.210.802, de 31 años de edad, nacido en fecha 02 de Noviembre de 1974, hijo de Miguel Antonio Villamizar; y Ana Julia de Villamizar, de profesión u oficio carpintero, de estado civil soltero, residenciado en Cúcuta República de Colombia por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por considerar quien aquí juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 el Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Acuerda la prosecución de la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el último aparte del 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD a los coimputados RICARDO OCANDO AMADO, de nacionalidad Venezolano; titular de la Cedula de Identidad N° 17.886.097, de 23 años de edad, nacido en fecha 20 de Marzo de 1984, hijo de Aliria Amada Sandoval y Luis Alberto Ocando, de profesión u oficio chofer, de estado civil soltero, residenciado en Cúcuta República de Colombia, y JHON ALEXANDER VILLAMIZAR RAGUA, de nacionalidad Colombiano; titular de la Cedula de Ciudadanía N°88.210.802, de 31 años de edad, nacido en fecha 02 de Noviembre de 1974, hijo de Miguel Antonio Villamizar; y Ana Julia de Villamizar, de profesión u oficio carpintero, de estado civil soltero, residenciado en Cúcuta República de Colombia por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de conformidad con lo establecido en el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE ORDENA LIBRAR la correspondiente Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al Centro Penitenciario de Occidente, de los coimputados en autos y oficiar a la Dirección de Seguridad y Orden Público a los fines de trasladar al imputado RICARDO OCANDO AMADO al Centro penitenciario de Occidente y el Ciudadano JHON ALEXANDER VILLAMIZAR RAGUA permanecerá en la Policía de la ciudad de San Antonio, es decir, Poli Táchira.

QUINTO: Se ordena librar copias de las presentes actuaciones a la defensora Pública Penal.

SEXTO: Se ordena oficiar al Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional, a los fines de mantener en resguardo en la sala de evidencias de dicho organismo la sustancia incautada.

SEPTIMO: Conforme al artículo 66 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se ordena la incautación del vehículo descrito en las actuaciones.

OCTAVO: Se ordena oficiar a la Dirección de Antecedente Penales en Caracas, a los fines de remitir a este despacho los antecedentes penales del imputado RICARDO OCANDO AMADO. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de Ley, remítase la causa a la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación. Terminó se leyó y conformes firmaron siendo las Cuatro de la tarde. Terminó se leyó y conformes firman.




ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL





MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
LA SECRETARIA