REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 6 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001233
ASUNTO : SP11-P-2006-001233



Vista la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 04 de Julio del presente año; este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:

INDENTIFICACION DE LAS PARTES



• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Violeta Josefina Infante Bencomo.

• IMPUTADO: WITERMUNDO COGOLLO GARCIA; quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Ana, Esta, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.658.794, con fecha de nacimiento 18-08-1962, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en la calle 17 entre carreras 13 y 14 casa N° 13-100, San Diego, Rubio, Estado Táchira.

• DEFENSOR: Abg. TRINO JOSE MARQUEZ CAMPEROS

• DELITO: Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal en perjuicio de Doris Esther Dumar Martelo; DEPOSITO ILICITO DE COMBUSTIBLE, previsto en el Artículo 4 literal 16 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando.



RELACION DE LOS HECHOS


Consta en Acta de Investigación Penal de fecha 08 de abril de 2006, suscrita por los funcionarios adscrito a la comisaría de Junín, de la Poli Táchira (Policía del Estado) quienes dejaron constancia que: “ Siendo las 17:40 horas de la tarde del día de hoy 08 de Abril del año en curso, encontrándose de servicio de patrullaje, recibimos llamada del 171 Emergencia Táchira; el cual nos indicaban que nos trasladáramos hacia la calle 17 entre carrera 13 y 14 en la casa N° 13-100, del Barrio San Diego, que en dicha casa se estaba golpeando a una mujer, al llegar al sitio nos recibió la ciudadana Doris Esther Dumar Martelo, que efectivamente estaba golpeada, procedimos a preguntar indicó que el dueño de la casa la cual ella tiene una pieza alquilada no la dejaba entrar, debido que debía tres meses de alquiler, al dialogar con el dueño nos invitó a pasar para que observáramos donde quedaba la pieza, al entrar también visualizamos, tres pimpinas plásticas tapadas, dos de ellas de color amarillo claro, y la otra pimpina de color oscuro, la misma contiene la cantidad de veinte (20) litros de gasolina, papados las misma con un espejo, también había mas o menos como 16 pimpinas vacías con una capacidad cada una de veinte litros.
Por este hecho, la Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado WITERMUNDO COGOLLO GARCIA; quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Ana, Esta, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.658.794, con fecha de nacimiento 18-08-1962, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en la calle 17 entre carreras 13 y 14 casa N° 13-100, San Diego, Rubio, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal en perjuicio de Doris Esther Dumar Martelo; y el delito de DEPOSITO ILICITO DE COMBUSTIBLE, previsto en el Artículo 4 literal 16 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando y ofreció el siguiente acervo probatorio:

1.-Testimoniales de: Declaración de los funcionarios policiales Luis Alberto Gelves, José Miguel Ramírez, Doris Esther Dumar y Carlos Alberto Giral Rodríguez, Eduardo Bonilla, Edgar Salazar Castro.
2.-Documentales referidas a: Examen Médico Forense de fecha 09-04-2006, Experticia Química N° 456 de fecha 09-04-2006, por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias de conformidad con el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.


En la Audiencia Preliminar el imputado manifestó: “No deseo declarar, y me acojo al precepto Constitucional, es todo”.

Por su parte el defensor alegó: “Ciudadana Juez, vista la acusación presentada por el Ministerio Público, me adhiero a la comunidad de las pruebas presentadas por el Ministerio Público y se ordene la apertura a juicio oral y público, es todo”.

CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

El hecho antes descrito, a juicio de esta Juzgadora se subsume presuntamente en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal en perjuicio de Doris Esther Dumar Martelo; y el delito de DEPOSITO ILICITO DE COMBUSTIBLE, previsto en el Artículo 4 literal 16 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, en contra del acusado WITERMUNDO COGOLLO GARCIA, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:



1.- Acta de Policial de fecha 08 de Abril del 2006, sin Número, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que concurrieron para la aprehensión del imputado y de los hechos supra mencionados.

2.- Denuncia N° 062, de fecha 05 de Abril del 2006, interpuesta por la Ciudadana DORIS ESTHER DUMAR DE GIRAL.

3.- Denuncia N° 067 de fecha 08 de Abril del 2006, interpuesta por la Ciudadana DORIS ESTHER DUMAR MARTELO.

4.-Entrevista N° 069, de fecha 08 de Abril del 2006, efectuada al Ciudadano HUMBERTO GIRAL RODRIGUEZ.

5.- Examen Médico Forense de fecha 09 de Abril del 2006 efectuado a la Ciudadana Doris Esther Dumar Martelo.



PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:



1.-Testimoniales de: Declaración de los funcionarios policiales Luis Alberto Gelves, José Miguel Ramírez, Doris Esther Dumar y Carlos Alberto Giral Rodríguez, Eduardo Bonilla, Edgar Salazar Castro.
2.-Documentales referidas a: Examen Médico Forense de fecha 09-04-2006, Experticia Química N° 456 de fecha 09-04-2006, por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias de conformidad con el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado WITERMUNDO COGOLLO GARCIA, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal en perjuicio de Doris Esther Dumar Martelo; y el delito de DEPOSITO ILICITO DE COMBUSTIBLE, previsto en el Artículo 4 literal 16 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando. Y así se decide.

DISPOSITIVO

En consecuencia este TRIBUNAL DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado WITERMUNDO COGOLLO GARCIA; quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Ana, Esta, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.658.794, con fecha de nacimiento 18-08-1962, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en la calle 17 entre carreras 13 y 14 casa N° 13-100, San Diego, Rubio, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal en perjuicio de Doris Esther Dumar Martelo; y el delito de DEPOSITO ILICITO DE COMBUSTIBLE, previsto en el Artículo 4 literal 16 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Público referidas a: Testimoniales de: Declaración de los funcionarios policiales Luis Alberto Gelves, José Miguel Ramírez, Doris Esther Dumar y Carlos Alberto Giral Rodríguez, Eduardo Bonilla, Edgar Salazar Castro. Documentales referidas a: Examen Médico Forense de fecha 09-04-2006, Experticia Química N° 456 de fecha 09-04-2006 de conformidad con el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado WITERMUNDO COGOLLO GARCIA; quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Ana, Esta, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.658.794, con fecha de nacimiento 18-08-1962, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en la calle 17 entre carreras 13 y 14 casa N° 13-100, San Diego, Rubio, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal en perjuicio de Doris Esther Dumar Martelo; y el delito de DEPOSITO ILICITO DE COMBUSTIBLE, previsto en el Artículo 4 literal 16 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando; de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes, para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez Mixto de Juicio, instruyendo a la Secretaria remitir las actuaciones a ese Despacho. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo.




ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL





ABG.MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA