REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 31 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-S-2004-000459
ASUNTO : SP11-P-2005-001420


Vista la Audiencia celebrada para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 08 de Noviembre de dos mil cinco, a las imputadas ARCELIA BAUTISTA DURAN y CAMACHO ORTIZ CRUZ DELINA, este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS
…”Del detenido estudio y análisis de las Actas Procesales que conforman esta causa penal, especialmente la Denuncia N° G-606-284, de fecha 03 de marzo de 2004, interpuesta ante el Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira por la ciudadana ARCELIA BAUTISTA DURAN, previamente identificada, se desprende que el día 03-marzo-2004, en horas de la tarde, en la Primera Terraza, Urbanización Prados de La Victoria, casa N° 21-412, Bramón, Municipio Junín del Estado Táchira, se produjo una riña, en la que la ciudadana CRUZ DELINA CAMACHO ORTIZ, la lesionó en el hombro derecho, en las piernas y en el pecho, motivado a que la denunciante no quiso prestarle la batería de su esposo, para que la ciudadana CRUZ DELINA CAMACHO ROTIZ, prendiera el carro de su padre. En fecha 04-03-2004, La Fiscalía, ordenó el inicio de la investigación de la presente causa para la práctica de las diligencias mas necesarias y urgentes, determinándose en el Reconocimiento Médico-legal N° 190 de fecha 06-04-2004, las lesiones sufridas que ameritaron 20 días de privación de ocupaciones y 20 días para su curación. Así mismo, según el Reconocimiento Médico-legal N° 203, de fecha 15-03-2004, practicado a la ciudadana CRUZ DELINA CAMACHO ORTIZ, se determinó las lesiones sufridas que ameritaron un tiempo de curación de ocho (8) días, lesiones estas que le fueron ocasionadas por la ciudadana ARCELIA BAUTISTA DURAN, concluyéndose , que las diligencias de investigación complementarias a las señaladas, que las imputadas ya identificadas, desarrollaron una conducta que se subsume en el tipo penal contemplado en el Artículo 415 del Código Penal Venezolano (LESIONES PERSONALES INTENCIONALES RECIPROCAS)…”

En fecha 08-11-2005, se llevó acabo la audiencia preliminar, quedando en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de las acusadas ARCELIA BAUTISTA DURAN, Venezolana, portadora de la cedula de identidad E.- 83.634.012, soltera, Comerciante, de 23 años de edad, residenciada en La Victoria, del Bramón, casa numero 21- 512, Rubio Estado Táchira, y CAMACHO ORTIZ CRUZ DELINA, Venezolana, portadora de la cedula de identidad V.- 13.999.666, soltera, Camarera, de 27 años de edad, residenciada en La Victoria, del Bramón, calle 2, casa numero 21- 434, Rubio Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, las referidas a: Testimoniales referidas a: Agente José David Sandoval, Yoel Eli Dávila Márquez, Detective Juan Carlos Gutiérrez, Carmen Himara Chacon Silva, Luz América Zambrano, Maryori Alendra, Arcila Bautista Duran, Cruz Delina Camacho Ortiz, los expertos José Eduardo Bonilla, Maria Isabel Hung. TERCERO: SE APRUEBA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para las acusadas ARCELIA BAUTISTA DURAN, Venezolana, portadora de la cedula de identidad E.- 83.634.012, soltera, Comerciante, de 23 años de edad, residenciada en La Victoria, del Bramón, casa numero 21- 512, Rubio Estado Táchira, y CAMACHO ORTIZ CRUZ DELINA, Venezolana, portadora de la cedula de identidad V.- 13.999.666, soltera, Camarera, de 27 años de edad, residenciada en La Victoria, del Bramón, calle 2, casa numero 21- 434, Rubio Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. CUARTO: SE FIJA COMO PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA DE SIETE (07) MESES Y QUINCE (15)DIAS, y de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo las acusadas, cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada treinta (30) días, por ante la oficina del Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. 2.- Prestar un servicio comunitario una vez al mes, en una Institución Pública a lo cual deberán presentar constancia ante este Tribunal, ofíciese lo conducente al Geriátrico de Rubio. 3.- No concurrir a sitios donde se expendan bebidas alcohólicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

En esta misma fecha, se celebró Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de condiciones de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal
la Juez, declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a las imputadas ARCELIA BAUTISTA DURAN y CAMACHO ORTIZ CRUZ DELINA, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estar dispuesta a declarar, quien libre de juramento y sin coacción en primer lugar expuso: ARCELIA BAUTISTA DURAN “Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo”. En segundo lugar CAMACHO ORTÍZ CRUZ DELINA, quien expuso: “Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo” es todo. Seguidamente, se le concedió la palabra a la defensa, quien alegó: “Visto el cumplimiento por parte de mis defendidas, solicito al Tribunal dar la finalización del proceso y dictar el sobreseimiento de esta causa, es todo”. Acto seguido el Tribunal le cede el derecho de palabra a las victimas Argelia Bautista Duran y Camacho Ortíz Cruz Delina, quienes expusieron: “Ciudadana Juez estamos de acuerdo que la presente causa termine y pedimos a las ciudadanas que se siga manteniendo el respecto hacía nosotras, es todo. Por último, la Fiscal del Ministerio Público, manifestó: “Oída las deposiciones de las partes al observar que efectivamente las imputadas cumplieron con las condiciones impuestas, manifiesto mi conformidad a los efectos de que este Tribunal, concluya el presente proceso conforme a la Ley, y en consecuencia de conformidad con el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, declare la extinción de la acción y consecuencialmente el sobreseimiento del imputado de acuerdo al artículo 318 ordinal 3° ejusdem, es todo”.

Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguido contra las ciudadanas CRUZ DELINA CAMACHO ORTIZ, Venezolana, portadora de la cedula de identidad V.- 13.999.667, soltera, Camarera, de 27 años de edad, residenciada en La Victoria, del Bramón, calle 2, casa numero 21-434, Rubio Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de y de ARCELIA BAUTISTA DURAN, Venezolana, portadora de la cedula de identidad V.- 83.634.012, soltera, Oficios del hogar, de 33 años de edad, residenciada en La Victoria, del Bramón, calle 3, casa numero 21- 412, Rubio Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes, en virtud de haberse verificado el estricto cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 08 de Noviembre del 2005, del Régimen de Prueba celebrado entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.


ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. ISRAEL RINCON ROMERO
SECRETARIO.