REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 31 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001092
ASUNTO : SP11-P-2005-001092




Vista la Audiencia celebrada para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 16 de Noviembre de dos mil cinco, a la imputada AGELVIS CAÑAS WILMAR, este Tribunal para decidir observa:
RELACION DE LOS HECHOS

…”En fecha 26 de Enero de 2005, aproximadamente a las 12:00 del mediodía la imputada se encontraba en su residencia, cuando al observar que sus dos hijos estaban peleándose por un juguete, ella intervino para llamarles la atención tomando para ello un zapato de los nombrados zueco, o sea un zapato de madera, el cual se lo lanzo a su hijo Jefry golpeándolo en la cabeza ocasionándole una herida abierta que ameritó puntos y sutura…”
La Fiscalia Vigésima Sexta del Ministerio Público, presentó Acto Conclusivo (Acusación) en contra de Agelvis Cañas Wilmar, en fecha 06 de junio de 2.005, este Tribunal, fijó la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día 16 de noviembre de 2.005, llegado el día se efectuó la Audiencia Preliminar, quedando en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de la acusada AGELVIS CAÑAS WILMAR, Venezolana, portadora de la cedula de identidad V.- 12.253.370, soltera, Nacida en fecha 28-06-1976, de 28 años de edad, residenciada en carrera 10 numero 1-28C, Barrio Curazao de San Antonio del Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo en el encabezamiento del articulo 418 del Código Penal , en concordancia con el articulo 217 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, las referidas a: Testimoniales referidas a: DENNIS MORA VARGAS, ROLANDO ROJO LOBO, el niño YEFRI LEANDRO GARCIA AGELVIS, GARCIA JURADO TEOFILO, XACXER ALEJANDRO GARCIA AGELVIS 2.- Documentales referidas a: Reconocimiento medico Numero 00054 de fecha 25-01-2005, Inspección numero 041 de fecha 01-02-2005, Inspección Numero 041 de fecha 01-02-2005, partida de nacimiento Numero 1695. TERCERO: SE APRUEBA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para la acusada AGELVIS CAÑAS WILMAR, Venezolana, portadora de la cedula de identidad V.- 12.253.370, soltera, Nacida en fecha 28-06-1976, de 28 años de edad, residenciada en carrera 10 numero 1-28C, Barrio Curazao de San Antonio del Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo en el encabezamiento del articulo 418 del Código Penal , en concordancia con el articulo 217 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente. CUARTO: SE FIJA COMO PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo la acusada, cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada quince (15) días, por ante la oficina del Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. 2.- Prestar un servicio comunitario, en el geriátrico de Ureña, Estado Táchira , a lo cual se ordena oficiar lo conducente, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Presente las acusada, manifestaron de forma separada: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, con el conocimiento de que el incumplimiento acarreé a la revocatoria, es todo”. Se le hace saber a la imputada que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o si la misma incurre en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION

Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y destaca, que la acusada fue sometida a REGIMEN DE PRUEBA CON PLAZO DE CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAZ, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las condiciones de: 1.- Presentarse cada quine (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. 2.- Prestar un servicio comunitario en el Geriátrico de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira a lo cual debería presentar constancia ante este Tribunal. Este Tribunal, en aras del cumplimiento de las formalidades esenciales para ofrecer pronta y oportuna decisión al caso in comento y conforme a lo establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por aplicación de las garantías de Justicia responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. Y así mismo al revisar el libro de control N° 02 de este Tribunal, solicitado por la Juez y presentado por el Alguacil Mauro Mora Mora, se observa del mismo que la ciudadana: WILMAR AGELVIS CAÑAS, cursó sus presentaciones, verificado como fue en los folios Nos. 90, 91, 93, 94 y 96 del expediente, donde consta el Cumplimiento de Prestar Servicio Comunitario en el Geriátrico de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, suscrita por el Director, donde se expresa que la acusada efectivamente cumplió con dicha labor. El Tribunal, entra a conocer y al observar, que efectivamente la ciudadana: WILMAR AGELVIS CAÑAS, ha cumplido con el REGIMEN DE PRUEBA ESTABLECIDO POR EL TRIBUNAL y en consecuencia.

DISPOSITIVO

Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguido contra la ciudadana WILMAR AGELVIS CAÑAS Venezolana, portadora de la cedula de identidad V.- 12.253.370, soltera, Nacida en fecha 28-06-1976, de 28 años de edad, residenciada en carrera 10 numero 1-28C, Barrio Curazao de San Antonio del Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo en el encabezamiento del articulo 418 del Código Penal , en concordancia con el articulo 217 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente,
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG. ISRAEL ENRIQUE RINCON ROMERO
SECRETARIO