REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 26 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002562
ASUNTO : SP11-P-2006-002562


Vista la solicitud realizada por la abogada Violeta Josefina Infante Bencomo, en su carácter de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, en fecha 21-07-2006, en donde coloca a disposición de este Despacho al imputado Jaiser Bolívar Correa, este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

…”En fecha 21 de Julio del 2006; siendo aproximadamente las 3:00 horas de la tarde, funcionarios de la Guardia Nacional; encontrándose de servicio en la aduana principal de San Antonio del Táchira; observaron aproximarse por esa vía un vehículo tipo motocicleta de color negro, en el cual se desplazaba una persona de sexo masculino, a quien le indicaron que se estacionara a un lado de la vía con la finalidad de efectuarle una requisa; por lo que esta persona hizo caso omiso y trato de darse a la fuga siendo evitado esto gracias a la pronta seguridad, una vez que fue sometido procedieron con la presencia de dos testigos los cuales fueron identificados como VELEZ BLANCO CARLOS MARIO Y DUARTE JOSE, ingresando estos ciudadanos junto con el motorizado a la sala de requisa, donde se le indicó al mismo que seria objeto de una requisa corporal, y posteriormente seria revisada minuciosamente la motocicleta; este ciudadano portaba un chaleco de color negro y anaranjado en el cual una vez se quito se pudo apreciar que contenía algo muy pesado dentro del mismo, al abrir uno de los bolsillos del mismo se evidencia una gran cantidad de fajos de dinero de legal circulación por el territorio nacional, emitido por el Banco Central de Venezuela; de las denominaciones de cincuenta veinte y Diez mil bolívares, quedando identificado el conductor del vehículo como BOLIVAR CORREA JAISER, posteriormente los funcionarios proceden a efectuar el conteo del dinero, arrojando la cantidad de OCHENTE Y CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (85.000.000) sobre este particular el ciudadano manifestó que el dinero no era de su propiedad que lo traía de la parada para San Antonio del Táchira, a fin de entregárselo a un señor de nombre Reyes Alviarez; pero no poseía documento que amparara la tenencia legal del mismo por lo que se procedió a la retención del dinero así como a la detención preventiva del ciudadano quedando a ordenes de la Fiscalia Vigésima Quinta del Ministerio Público…”


DE LA AUDIENCIA

Por tales hechos se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia en esta misma fecha.
La Fiscal del Ministerio Público solicitó al Tribunal, se calificara la aprehensión en flagrancia del imputado JAISER BOLIVAR CORREA, de nacionalidad Colombiano, titular de la cédula de identidad N° V-83.009.873, de 32 años de edad, estado Civil soltero de profesión u oficio mensajero, nacido el 31-03-1974, residenciado en el barrio Rafael Urdaneta, casa N° 11-45, San Antonio del Táchira; por la presunta comisión del delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 4 de LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, en perjuicio del Estado Venezolano; se siguiera la causa por el procedimiento ordinario, y decretara la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
La Juez impuso al aprehendido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, como lo son los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad, la suspensión Condicional del proceso, la admisión de los hechos; informando el Tribunal que no es esta la oportunidad para hacer uso de ellas sino en la audiencia preliminar en caso de decretarse el Procedimiento Ordinario; o en el juicio oral y público en caso de decretarse el procedimiento Abreviado; manifestando el imputado que si desea declarar y expuso El imputado declaró en la Audiencia: “Yo soy empleado del señor Charles Alviarez, el me pidió el favor, en las horas de la mañana que le llevara un dinero al Centro Comercial Bolívar luego llegue allá como a las dos horas me llamo que me devolviera con el dinero que no había podido hacer el negocio, viniendo fue que me detuvieron ahí en la aduana, es todo. A preguntas formuladas por la Fiscal el imputado responde: 1.- El me dijo que iba hacer un negocio con un carro. 2.- Me dijo que estaba en el Centro Comercial Bolívar en una Venta de carros. 3.- El estaba aquí en Venezuela, en el supermercado, me pidió el favor que le llevara ese dinero a Colombia. Y me dijo que me devolviera. 4.- Auto mercado reicher. 5.- El me entrego el dinero como a las 11:00 de la mañana. 6.- Yo soy el empleado de confianza. 7.- No hable con nadie espere y cuando el me llamo me vine para acá. A preguntas formuladas por la defensa el imputado contesta: 1.- Yo traslade el dinero en la moto por seguridad. A preguntas formuladas por el Tribunal el imputado responde: 1.- Si tengo celular el número es 3112390700, ese es mi celular Colombiano. 2.- Tengo trabajando con él cinco años. 3.- Yo solo le hago las vueltas del supermercado.
Por su parte el abogado defensor expuso: “Consta en las actas de investigación que el dinero retenido, el Ministerio Público hace una indicación de legitimación de capitales, el señor correa desde el momento de su aprehensión señala al señor Charles Alviarez, el cual es una persona de solvencia económica en la Ciudad de San Antonio; es propietario de una hacienda en san Antonio, el piñal y tiene su fondo de comercio, la ley exige la procedencia ilícita del dinero, en el acta de investigación no existe indicio alguno, para presumir la ilicitud, de tal dinero, hago entrega de ciertos documentos del señor Charles Alviarez, para ser agregado al expediente, solicito se le conceda a mi defendido una medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad prevista en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, los elementos existentes en las actas para dar por comprobada la comisión del hecho punible, así como los elementos de convicción de que el ciudadano JAISER BOLIVAR CORREA, pudo ser la autor del mismo, de la siguiente manera:

1.-Con el Acta de procedimiento N° 333 de fecha 21 de Julio del 2006, que corre inserta al folio N° 2 y 3, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo bajo las cuales los funcionarios, aprehendieron al imputado en autos con la cantidad de OCHENTA Y CINCO MILLONES CON QUINIENTOS MIL BOLIVARES.

2.- De las entrevistas efectuadas la los Ciudadanos VELEZ BLANCO CARLOS MARIO, Y DUARTE JOSE, testigos presénciales del procedimiento.

3.- Dictamen pericial grafo técnico N° 920 de fecha 22 de Julio del 2006.

4.- Fotocopia de los billetes retenidos

Con la evidencia antes señaladas, se configura a criterio de esta Juzgadora, la comisión del delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 4 de LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, en perjuicio del Estado Venezolano.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES:

Por otra parte, este Despacho considera igualmente que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 250 Ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, que hace procedente decretar una medida de coerción personal, por las siguientes razones:

1.- Nos encontramos ante un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como es el delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 4 de LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, en perjuicio del Estado Venezolano.

2.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor en la comisión del mismo, lo cual se evidencia del Acta Policial de fecha 21-07-06, a través de la cual los funcionarios aprehensores dejan constancia del modo, tiempo y lugar como fue detenida el imputado, y a quien le hallaron en su poder la cantidad de OCHENTA Y CINCO MILLONES CON QUINIENTOS MIL BOLIVARES, sin un documento que amparara su procedencia legal.

Por último, observa esta Juzgadora que no existe peligro de fuga, pues el imputado tiene residencia fija en país, siendo procedente es este caso, decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva a la Libertad, solicitada por la Fiscal del Ministerio Publico

Por otra parte, en virtud del principio de subsidiaridad y proporcionalidad que prevé el Código Orgánico Procesal Penal, y en razón, de que el espíritu y propósito del Legislador ha sido que toda persona, a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanezca en libertad, tal como lo dispone el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente es en este caso, decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad.

Asimismo, el referido hecho punible, es flagrante, pues el imputada fue detenido en el mismo momento, en que se presentó, con la cantidad de dinero ya mencionado y no presentó documento legal que amparara la legalidad del mismo, estando con ello, llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal acuerda lo solicitado por el Representante Fiscal, y ordena que se prosiga la averiguación por el Procedimiento Ordinario, y así se decide.

DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado JAISER BOLIVAR CORREA, de nacionalidad Colombiano, titular de la cédula de identidad N° V-83.009.873, de 32 años de edad, estado Civil soltero de profesión u oficio contador mensajero, nacido el 31-03-1974, residenciado en el barrio Rafael Urdaneta, casa N° 11-45, San Antonio del Táchira; por la presunta comisión del delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 4 de LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, en perjuicio del Estado Venezolano, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda el trámite de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, del imputado JAISER BOLIVAR CORREA, de nacionalidad Colombiano, titular de la cédula de identidad N° V-83.009.873, de 32 años de edad, estado Civil soltero de profesión u oficio contador mensajero, nacido el 31-03-1974, residenciado en el barrio Rafael Urdaneta, casa N° 11-45, San Antonio del Táchira; por la presunta comisión del delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 4 de LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, en perjuicio del Estado Venezolano, conforme al articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1.- Presentaciones cada 8 días por ante el Tribunal. Presente el imputado manifestó darse por notificado de las obligaciones impuestas por el tribunal y se compromete a cumplir con las mismas. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Se acuerda la remisión de la causa a la Fiscal Vigésimo Quinta del Ministerio Público Abg. Violeta Infante Bencomo, dentro del lapso legal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Terminó se leyó y conformes firman,





ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL






ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
LA SECRETARIA