REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 25 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002510
ASUNTO : SP11-P-2006-002510


RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abg., VIOLETA JOSEFINA INFANTE BENCOMO, Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de RINCÓN JURADO JESÚS GREGORIO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.134.018, natural de Caracas, Distrito Capital, de 43 años de edad, soltero, de profesión u oficio conductor, residenciado en la carrera 13, con calle 9 Nº 14, Barrio Simón Bolívar, San Antonio, Estado Táchira. En perjuicio del Estado Venezolano., de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 en el primer supuesto del Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

I
DE LOS HECHOS
Se recibieron actuaciones en fecha dieciocho (18) de noviembre de 2004, procedente de la Guardia Nacional, Comando Regional Nº 1, Destacamento de Fronteras Nº 11, Segunda Compañía, Tercer Pelotón, Punto de Control Fijo Las Dantas motivado a la retención de mercancía consistente de cinco (05) máquinas de coser, marca Singer, que era transportada en un vehículo tipo cava, color blanco, marca chevrolet, modelo C-70; placas 009-XFI, de la empresa SUMITEX C.A; conducido por el ciudadano Rincón Jurado Jesús Gregorio, de nacionalidad venezolana, Cédula de identidad Nª V- 19.134.018, natural de Caracas, Distrito Capital, de 43 años de edad, soltero, de profesión u oficio conductor, residenciado en la carrera 13, con calle 9 Nº 14, Barrio Simón Bolívar, San Antonio, Estado Táchira. En perjuicio del Estado Venezolano.


II
DILIGENCIAS PRACTICADAS EN LA INVESTIGACIÓN

En el curso de la investigación llevada por el Organismo instructor, se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado, a saber:
1.- Riela denuncia de fecha 06-10-2005, suscrita por el Distinguido (GN) Contreras Fonseca Nelson Alberto, en la que dejo constancia de “…Observé se acercaba un vehículo… conducido por un ciudadano que quedo identificado como: Rincón Jurado Jesús Gregorio, en el cual le indique que iba a realizar una requisa puede observa se encontraba cinco (05) máquinas de coser marca Singer solicitándole la factura manifestó no poseerla.
2-. Consta Acta de investigación Penal de fecha 06-10-2005, así como Acta de Depósito de mercancía de fecha 10-10-2005.
3.-Cursa inspección Ocular de fecha 07-10-2005, practicada por el funcionario Distinguido (GN) Contreras Nelson, al vehículo placas 009-XFI, así como a la mercancía contenida en el.
4.-Consta entrevista por ante el despacho del Fiscal de fecha 19-10-2.005, realizada al ciudadano JOSÉ ANTONIO CAICEDO.
5.-Riela solicitud de entrega de Mercancía (Máquinas de coser), por parte del ciudadano DIEGO ALEJANDRO MELO AVILA, de fecha 19-10-2005.
6.-.Riela entrevista de fecha 24-10-2005, por ante este despacho Fiscal al ciudadano DIEGO ALEJANDRO MELO AVIL, explicando que el chofer no presentó la factura porque son a crédito cancelando la mitad del monto y al recibir las máquinas y revisarla si estaban bien era el otro pago dicha compra la realicé empresa “REYMAQ TEXTILES”…Caracas.
7.-Consta oficio Nº 20-F25-2779-05, de fecha 25-10-2005, a los fines de verificar factura Nº 0484, fecha 06-10-2005.
8.-Consta oficio Nº 20-F25-2813-05, solicitando información sobre el Registro de Comercio Nº 68, Tomo 4-B, de fecha 04-11-2005.-
9.-Cursa comunicación sin número de fecha 01-11-2005, procedente de la empresa “REYMAQ TEXTILES”…C.A; que da fe de la procedencia y legal adquisición de las máquinas de coser retenidas.
10.-Consta oficio Nº 20-F25-2910-05, de fecha 09-10-2005, solicitando verificación de contenido.
11.- Riela comunicación Nº 519, de fecha 04-1-2005 procedente del Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial informando de la existencia del fondo de comercio MAQUIREPUESTOS DE VENEZUELA, propietario Diego Alejandro Melo Ávila.
12.-Cursa Acta de investigación penal de fecha 14-1-2005, procedente del Destacamento de Fronteras Nº 1, Comando Las Dantas, información que se verificó satisfactoriamente la diligencia de investigación.
14.-Consta oficio Nº 20-F25-3472-05, de fecha 23-12-2005, acordando la entrega de las máquinas de coser al ciudadano DIEGO ALEJANDRO MELO AVILA.


III
DEL DERECHO
En el presente caso tenemos que la investigación integral realizada por el Comando de las Dantas conjuntamente con la Fiscalia Vigésima Quinta del Ministerio Público, determino de que no existía ningún hecho punible, es decir, no existió el delito de Contrabando de Introducción, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, en el cual el ciudadano Rincón Jurado José Gregorio, por no haber presentado factura original que amparara dicha mercancía en el momento de la detención, por lo que las máquinas de coser fueron adquiridas legalmente en territorio Venezolano. Desvirtuándose el delito, por lo que es procedente decretar el sobreseimiento de todo como lo indica el primer supuesto del artículo 318 ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de RINCÓN JURADO JESÚS GREGORIO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.134.018, natural de Caracas, Distrito Capital, de 43 años de edad, soltero, de profesión u oficio conductor, residenciado en la carrera 13, con calle 9 Nº 14, Barrio Simón Bolívar, San Antonio, Estado Táchira. En perjuicio del Estado Venezolano., de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 en el primer supuesto del Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal

Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial.






ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL





ABG. ISRAEL ENRIQUE RINCON ROMERO
SECRETARIO.