REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 25 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002506
ASUNTO : SP11-P-2006-002506


RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abg., VIOLETA JOSEFINA INFANTE BENCOMO, Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONA (S) DESCONOCIDA (S), de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 en el primer supuesto del Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

I
DE LOS HECHOS
Se recibieron actuaciones en fecha veinte y cinco (25) de Marzo de 2004, motivado a la denuncia que interpusiera la ciudadana GAMBOA ANGARITA MARÍA DEL ROSARIO, cédula de identidad Nº V- 1.020.089, por cuanto le fue hurtado del establecimiento de su propiedad, mercancías varias, por parte de personas desconocidas.-



II
DILIGENCIAS PRACTICADAS EN LA INVESTIGACIÓN

En el curso de la investigación llevada por el Organismo instructor, se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado, a saber:
1.- Riela denuncia de fecha 24-03-2004, tomada a la ciudadana: Jácome Gamboa Angarita María del Rosario, donde manifiesta los hechos ocurrido.
2-. Consta Acta de investigación Penal de fecha 24-03-2004, practicada por los funcionarios policiales del C.I.C.P, Sub-delegación San Antonio, Detectives José Dávila y Miguel Coronado, donde se deja constancia de las diligencias practicada.
3.-Cursa inspección técnica Nº 0167, de fecha 24-03-2004, practicada por los funcionarios policiales del C.I.C.P, Sub-delegación San Antonio, Detectives José Dávila y Miguel Coronado, en el sitio donde ocurrió el hecho, recolectando evidencias de interés criminalístico.-
4.-Consta Planilla de remisión Nº 58 de fecha 24-03-2004, con relación a los objetos hallados en el sitio donde ocurrió el hurto.
5.-Riela Acta de entrevista de fecha 30-03-2004, tomada a LUIS EDUARDO TAPIAS GONZÁLEZ, donde manifiesta “…Martes 22-03-04…noche personas desconocidas s metieron a la ferretería… se llevaron maquinarias para trabajar con madera … trompo, lijadoras, por un monto de aproximado de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000).
6.-Cursa reconocimiento Nº 116, de fecha 13-04-2004- a unas evidencias halladas en la ferretería donde ocurrió el hurto, realizado por los funcionarios detectives Luís Sierra y Giovanni Solano.

III
DEL DERECHO
Se observa que los hechos investigados a pesar de haber ocurrido, de estar tipificados por uno de los delitos Contra la Propiedad, como es el Delito de Hurto previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal vigente para le época de los hechos, en perjuicio de la empresa Ferretería Adielka, propiedad de la ciudadana Gamboa Angarita María del Rosario, luego de la investigación realizada no se logró reunir suficientes elementos de la convicción tanto para comprobar fehacientemente circunstancias de la comisión del delito, así como para ubicar e imputar al o los responsables del tal ilícito penal, siendo que hasta la presente fecha se ignoran datos de identidad, por lo que es procedente decretar el sobreseimiento a persona (S) desconocida (S), de conformidad con el primer supuesto del artículo 318 ordinal 4º, del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de persona (S) desconocida (S), de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del Artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. En perjuicio de la Ferretería Adielka, ubicada en la calle 05, Nº 04-40; del Barrio Lagunitas, de la ciudad de San Antonio, Estado Táchira, propiedad de la ciudadana Gamboa Angarita María del Rosario, venezolana (adquirida), soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.020.089, de profesión u oficio comerciante, residenciada en el Sector Cayetano Redondo Vereda 2, apartamento 4, San Antonio del Táchira.

Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial.



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL





ABG. ISRAEL ENRIQUE RINCON ROMERO
SECRETARIO.