REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 20 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001616
ASUNTO : SP11-P-2006-001616

Visto el escrito presentado por el ciudadano: JOSÉ BECERRA CÁRNDENAS, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° CC-88.140.877, de 38 años de edad, casado, obrero, calle 23-18-30 Barrio Galán, mediante el cual solicita la entrega de un vehículo usado, con las siguientes características: CLASE CAMIONETA; TIPO: PIK-CUP, MARCA: FORD; MODELO: F-100; AÑO: 1978, COLOR: ROJO; PLACA: 590-UAL; SERIAL DE CARROCERIA: AJF10V73339; SERIAL DEL MOTOR: V-8; USO: CARGA; este Tribunal para decidir observa:

La Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dio inicio de apertura de investigación, bajo el número N° 20-F24-0298-06; por uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Delito de Contrabando.

Al folio 45 corre inserto Certificado de Registro de Vehículo, expedido por el Ministerio de Infraestructura, a nombre de RICARDO EUNILDO RODRIGUEZ TORRES, y al folio 44 y vuelto corre inserta experticia N° 189, de fecha 23-05-2006, efectuada a dicho documento en donde los expertos concluyen que el mismo es AUTENTICO Y DE ORIGEN LEGAL EN EL PAIS.

A los folios 105 Y 106 cursa DOCUMENTOS ORIGINALES Autenticado ante la Notaria Pública Primera del Municipio, Sucre del Estado Miranda, mediante la cual el Ciudadano Castro Santiago, le vende al Ciudadano Aldana Víctor José, a su vez Aldana Víctor José le vende a Euclides Tellez Colmenares, el vehículo en cuestión.

Observa esta Juzgadora que en las actuaciones en comento, cursa documento de compra–venta entre el Ciudadano Aldana Víctor José, y el propietario del vehículo, es decir; Euclides Tellez Colmenares, el cual a su vez otorga Poder Especial a la ciudadana: NEYULY HERNÁNDEZ CASTELLANOS, mayor de edad, soltera, hábil y capaz, titular de la cédula de Identidad N° V-14.032.514, Certificado Por el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en San José de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, para que en su nombre tramite la entrega del mencionado vehículo antes descrito, y así mismo el certificado de Vehículo, es original, el cual este Tribunal considera licita y legal, la venta que se llevó a cabo, entre los mencionados ciudadanos, demostrando así la titularidad del derecho de propiedad, por parte de los ciudadanos Aldana Víctor José y Euclides Tellez Colmenares.

Concluye el Tribunal de todo lo antes expuesto que presentados y cursantes a las actuaciones los documentos de propiedad presentados, demostrando con ellos la titularidad que tiene sobre el vehículo, aunado al hecho de que no se ha presentado persona alguna distinta que hubiese reclamado el mismo, razón por la cual considera que en este caso es procedente acordar la entrega del vehículo y así se decide.


En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO: CLASE CAMIONETA; TIPO: PIK-CUP, MARCA: FORD; MODELO: F-100; AÑO: 1978, COLOR: ROJO; PLACA: 590-UAL; SERIAL DE CARROCERIA: AJF10V73339; SERIAL DEL MOTOR: V-8; USO: CARGA; a la ciudadana: NEYULY HERNÁNDEZ CASTELLANOS, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad N° V-14.032.514.

SEGUNDO: Se acuerda el desglose de los documentos originales y en su lugar se deja copias certificadas.
Levantes acta de entrega de vehículo, igualmente librese oficio al estacionamiento para la entrega de dicho vehículo.

Notifíquese a las partes. Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal.




ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG. ISRAEL ENRIQUE RINCON ROMERO
SECRETARIO.