REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 18 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002451
ASUNTO : SP11-P-2006-002451


RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abg., MARIA TERESA OCHOA, Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Vigésima Quinta, en colaboración con la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano YAÑEZ SUAREZ NESTOR YOVANNY, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cedula de identidad Nº V-3.559.801, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 del Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

I
DE LOS HECHOS
En fecha catorce (14) de Febrerp de 2004, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, el ciudadano ORDUZ RANGEL JOSÉ LUIS, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.880.607, interpuso denuncia por ante El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Rubio, en el cual manifestó haber sido agredido pro el imputado, sin motivo alguno.

II
DE LA INVESTIGACIÓN
En el curso de la investigación llevada por el Organismo instructor, se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado, a saber:
1.-Denuncia de fecha 14-02-2004, interpuesta por el ciudadano ORDUZ RANGEL JOSÉ LUIS, por ante EL Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Rubio, en el cual se deja constancia de las circunstancias donde ocurrieron los hechos.
2.-Acta de inspección, de fecha 14-02-04, efectuada por la funcionaria YOELI ELI DÁVILA MARQUEZ y JOSÉ DAVID SANDOVAL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Rubio.
3.-Reconocimiento Médico Nº 114, de fecha 26-02-04, suscrita por la Doctora ISABEL HUNG; Médico Forense, efectuado al ciudadano NESTOR YOVANNY YAÑEZ SUAREZ, en la que se evidencia el tipo de lesiones sufridas y tiempo de privación.

III
DEL DERECHO
Se observa que los hechos investigados a pesar de haber ocurrido, según denuncia interpuesta por la victima, lo que se logra evidenciar fue la existencia de lesiones sufridas por el imputado, y no de la victima, por cuanto no asistió a realizarse la correspondiente evaluación médico Legal, a los fines de que la representante del Ministerio Público pudiera calificar el delito, por lo que es procedente en este caso solicitar el Sobreseimiento de la presente causa, a tenor del Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, donde prevé a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado por lo que es procedente declarar con lugar, la solicitud de Sobreseimiento por no poder incorporar nuevos datos a la investigación, y así se decide.

De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO POR NO PODER INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN, de la presente causa a favor del ciudadano YAÑEZ SUAREZ NESTOR YOVANNY, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cedula de identidad Nº V-3.559.801, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio El Rosario, N° 72; Delicias, Municipio Rafael Urdaneta, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial.



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG. HECTOR EDUARDO OCHOA HERNANDEZ
SECRETARIO