REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 18 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002050
ASUNTO : SP11-P-2006-002050



RESOLUCIÓN


Visto el escrito presentado, por el ciudadano Luis Alfonso Bautista, de fecha 26 de Junio de 2006, en donde solicita al Tribunal: 1.- Constancia de tiempo de detención; 2.- Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva, en el sentido de que sea modificado el lugar de las presentaciones a la ciudad de Rubio; 3.- Copia de expediente y 4.- Concesión de permiso para salir del territorio nacional.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Dan cuenta las actas procesales, que en fecha 11 de Junio de 2006, se recibieron actuaciones procedentes de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, mediante las cuales presenta como aprehendidos a los ciudadanos Ronald Alfonso Bautista Martínez y Jairo Omar Blanco Sánchez, para la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, la cual se llevó a cabo, en fecha 12 de Junio de 2006, por ante este Juzgado Segundo de Control, en la cual se calificó la aprehensión de los imputados RONALD ALFONSO BAUTISTA MARTINEZ y JAIRO OMAR BLANCO SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Acuerda el trámite de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud fiscal y se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía XXV del Ministerio Público una vez vencido el término legal y a quien se le exhorta, para que la investigación de este caso se profundice, con el propósito de determinar el contenido del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Otorgó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, a los imputados RONALD ALFONSO BAUTISTA MARTINEZ y JAIRO OMAR BLANCO, conforme al artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con las condiciones de 1.- Presentarse por ante este Tribunal cada ocho (08) días.
Invoca el solicitante que en lo que respecta a la primera solicitud de constancia de tiempo de detención, la realiza en razón a justificar la inasistencia a los institutos educativos, con respecto a la modificación del lugar de presentación en razón a la medida cautelar otorgada alega que sus recursos impiden el pago de transporte y pérdida de tiempo; en cuanto a la tercera solicitud referente a las copias del expediente, manifiesta que la misma se realiza en razón de sustanciar la denuncia ante la Fiscalía 20 en San Cristóbal, a los fines de “garantizar la vida de mi hijo y mitigar mí zozobra (sic) diaria a que estoy sometido; en su custodia personal”. Y finalmente como cuarta solicitud, solicita la concesión de permisologia de viajar a Cuba.

Analizado el contenido de la solicitud, así como de las actuaciones que de manera informativa contiene el sistema Juris 2000 de la causa, esta Juzgadora estima:

PRIMERO: ACORDAR expedir constancia al solicitante, en la cual se refleje los días que permaneció privado de su libertad, una vez fue detenido en estado de flagrancia por los funcionarios de la Policía del Táchira.

SEGUNDO: ACORDAR el cambio del lugar de presentaciones de los imputados RONALD ALFONSO BAUTISTA MARTINEZ y JAIRO OMAR BLANCO SANCHEZ, la cual consistía en la presentación ante este despacho, a través de la Oficina de Alguacilazgo, cada ocho (08) días, debiendo en lo sucesivo realizar sus presentaciones ante la Prefectura del Municipio Junín, de la misma forma, cada ocho (08) días, ello conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: NEGAR, la expedición de las copias solicitadas por el ciudadano Luis Alfonso Bautista, en su carácter de padre del imputado Ronald Alfonso Bautista Martínez, en virtud de que las actuaciones no reposan ante este Tribunal, permaneciendo las mismas ante la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público, en razón de haber ordenado la aplicación del proceso por los trámites del procedimiento ordinario.

CUARTO: NIEGA, el permiso de viajar, solicitado por el padre del imputado, en razón de que en su escrito, no expone la fecha del mismo y su regreso, ni tampoco el motivo del viaje. Y así mismo tiene una restricción a su libertad debido a las presentaciones periódicas. Así se decide.

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: ACUERDA expedir constancia.

SEGUNDO: ACUERDA el cambio del lugar de presentaciones de los imputados RONALD ALFONSO BAUTISTA MARTINEZ y JAIRO OMAR BLANCO SANCHEZ.

TERCERO: NIEGA, la expedición de las copias solicitadas por el ciudadano Luis Alfonso Bautista, en su carácter de padre del imputado Ronald Alfonso Bautista Martínez.

CUARTO: NIEGA, el permiso de viajar a la ciudad de Cuba.

Líbrese oficio a la Prefectura del Municipio Junín.

Notifíquese. Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el Archivo del Tribunal.






ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL






ABG. MILTON GRANADOS FERNÁNDEZ
EL SECRETARIO