REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 18 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001907
ASUNTO : SP11-P-2006-001907


Visto el escrito presentado por la Abg., MARIA TERESA OCHOA Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Vigésima Quinta del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano JESÚS PUERTA, Venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-10.158.802, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
La presente causa se inicia en fecha Veintiocho (28) de Julio de 2004, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, funcionarios adscritos a la Primera Compañía, Tercer Pelotón, Punto de Control de Fijo de Peracal, Comando Regional N° 1, de la Guardia Nacional, encontrándose en servicio en el mismo, pudieron observar un vehículo, a cuyo conductor se le informo que se realizaría una requisa al mismo, en cuyo interior se detecto una mercancía contentiva de: CINCUENTA (50) PARES DE PLANTAS DE GOMA PARA ZAPATOS DE DIFERENTES COLORES, procediendo a solicitarle la documentación que ampara la mercancía, manifestando no poseer ningún tipo de documentos.
Acta de Investigación Penal Nro. S0-RN-1-11-1-3-2004-765, de fecha 29 de Julio de 2004.
Remisión de mercancía retenida al Área de Almacenamiento de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira.
Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en las Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano JESÚS PUERTA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano JESÚS PUERTA, Venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-10.158.802, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando a su orden la mercancía retenida. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

ABG. CLEOPATRA DEL VALLE A. PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. SECRETARIO (A)