REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 17 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002456
ASUNTO : SP11-P-2006-002456


RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abg., MARIA TERESA OCHOA, Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Vigésima Quinta, en colaboración con la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano CESAR YOVANNY JAIMES BLANCO, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cedula de identidad Nº V- 14.985.341, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 en el primer supuesto del Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

I
DE LOS HECHOS
En fecha veinte (20) de Febrero de 2005, siendo aproximadamente las 06:15 horas de la tarde, se presento y produjo el accidente de transito (Encunamiento) con saldo de personas lesionadas en la carretera de Delicias, vía Rubio, del vehículo Autobús, Placa: AD6769, Marca: Autogago, Año: 2002; Tipo: Colectivo; conducido por el ciudadano CESAR YOVANNY JAIMES BLANCO, ya identificado, por lo que los funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Transito y Transporte Terrestre, Puesto de Rubio, tuvieron conocimiento y se trasladaron hasta el Hospital Padre Justo de Rubio, centro este donde fueron atendidas las victimas de nombres: María Zulay Carrillo García, Jhon Keiner Carrillo López, Jonathan Fernando Duarte, Maximino Sierra Ruiz y Marco Aurelio Conde.


II
DE LA INVESTIGACIÓN

En el curso de la investigación llevada por el Organismo instructor, se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado, a saber:
1.-Acta de investigación Penal por accidente de Transito Nº 004-2005, de fecha 21-02-2005, efectuad por el funcionario Julio Hernan Ruiz Montañez S/1ERO (TT) PLACA 2583 y S/2DO (TT) PLACA 2095, Juan Ramón Vivas Coronel, adscrito al Cuerpo Técnico de Transito y Transporte Terrestre, puesto Rubio, en el cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos, así como los motivos del accidente debido al deslizamiento (derrumbe) de piedras.

2.-Croquis del accidente, de fecha 20-02-04; suscrito por el funcionario (TT) PLACA 2095, Juan Ramón Vivas Coronel; adscrito al Cuerpo Técnico de Transito y Transporte Terrestre, puesto Rubio.
3.-Reconocimiento Médico Nº 0086, de fecha 22-02-05, suscrita por la Doctora José Eduardo Bonilla; Médico Forense, efectuado al ciudadano JHON KEINER JAVIER CARRILLO LÓPEZ, en la que se evidencia el tipo de lesiones sufridas y tiempo de curación.
4.-Reconocimiento Médico Nº 0083, de fecha 22-02-05, suscrita por la Doctora José Eduardo Bonilla; Médico Forense, efectuado al ciudadano MARCO AURELIO CORONEL, en la que se evidencia el tipo de lesiones sufridas y tiempo de curación.
5.-Reconocimiento Médico Nº 0083, de fecha 22-02-05, suscrita por la Doctora José Eduardo Bonilla; Médico Forense, efectuado al ciudadano JONATHAN FERNANDO DUARTE, en la que se evidencia el tipo de lesiones sufridas y tiempo de curación.
6.-Reconocimiento Médico Nº 0083, de fecha 22-02-05, suscrita por la Doctora José Eduardo Bonilla; Médico Forense, efectuado a la ciudadana MARIA ZULAY CARRILLO, en la que se evidencia el tipo de lesiones sufridas y tiempo de curación.

III
DEL DERECHO
Se observa que los hechos investigados a pesar de haber ocurrido, de estar tipificados en al Ley como delito (Lesiones Culposa Leves y Graves) previstas en el artículo 418 del Código Penal vigente para le época de los hechos, el mismo se encuentra PRESCRITO, por cuanto ha trascurrido UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, desde que ocurrieron los hechos, y la pena que pudiera llegar a imponer era de prisión de UN (01) a DOCE (12) MESES, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º , en su primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que el hecho ocurrió por caso fortuito, como fue la caída de una piedra, por lo que es procedente declara con lugar el Sobreseimiento a favor: CESAR YOVANNY JAIMES BLANCO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 de los Ordinales 1º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente declarar con lugar, la solicitud de PRESCRIPCIÓN, y así se decide.



De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano CESAR YOVANNY JAIMES BLANCO, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cedula de identidad Nº V- 14.985.341, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en el Barrio San Miguel, calle Principal; Casa S/N, Delicias, Municipio Rafael Urdaneta, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numerales 1º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial.




ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL





ABG. MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
SECRETARIO.