REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 14 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001558
ASUNTO : SP11-P-2006-001558
Visto el oficio Nº 20F81701-6, presentado por el Fiscal del Ministerio Público, abogado Carlos Julio Useche Carrero, donde solicita de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se le autorice a la Destrucción de la Droga incautada en el asunto signado con el Nº SP11-P-2005-001558.
Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Acta de Investigación Penal N° 433, de fecha 21 de octubre de 2.003, Funcionarios adscrito al Punto de control fijo Peracal, explana las circunstancias como se encontró la droga, dando inició a la presente investigación.
Consta en las actas del Dictamen Pericial Químico, signado con el Nº CG-CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2003/645, de fecha 22 de Octubre de 2.003, en que el experto MARIA LOURDES HERRERA SÁNCHEZ, (SIC) concluye:…”La sustancia extraída de la muestra recibida y analizada identificada con las muestras del N° 1 al 15, corresponde a MARIHUANA, y el peso calculado de catorce (14) gramos con trescientos setenta y tres (373) miligramos ..”
En cuanto a la remisión de la sustancia incautada al Ministerio con competencia en materia de salud, como lo señala el artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en virtud del Dictamen Pericial Químico, ante mencionado, en el cual informa que la MARIHUANA NO TIENE USO TERAPEUTICO, en la medicina de occidente, por lo que esta Juzgadora se exime de enviar la notificación al Ministerio de Salud y Desarrollo Social, de conformidad con el primer aparte del Artículo 117 ejusdem.
El Artículo 119 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, pauta:
…”El Juez de control autorizará a solicitud del ministerio público la destrucción de la sustancia incautada, previa identificación por expertos que designe al efecto”…
Al analizar dichos dispositivos legales, en el cual es muy claro al señalar que se debe autorizar al Fiscalía para la destrucción de la droga y no contraviniendo ninguna norma de la Ley especial y del Código Orgánico Procesal Penal, se autoriza a la destrucción de la sustancia incautada así mismo se designa a los expertos adscritos al laboratorio del Comando Regional Nº 1, de la Guardia Nacional de Venezuela, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de que constante su correspondencia con la droga incautada como lo prevé el artículo 119 de la Ley con respecto a la materia. Así se decide.
Por las anteriores razones y observaciones ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: Se ordena la Destrucción de la Sustancia incautada a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, de conformidad con el Artículo 119 de la Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo se designa a los expertos adscritos al laboratorio del comando Regional Nº 1, de la Guardia Nacional, para que constante su correspondencia con la droga confiscada.
Notifíquese a la Fiscalía Octava del Ministerio Público y remítase copias certificadas de la decisión y del dictamen pericial y remítase la presente causa al archivo del Tribunal.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. HECTOR EDUARDO OCHOA HERNANDEZ
SECRETARIO