REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 14 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2000-000027
ASUNTO : SJ11-P-2000-000027


Visto el oficio Nº 20F21-0638/2006, de fecha 07-06-2006 presentado por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público abogado DOMINGO HERNANDEZ, donde solicita de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se le autorice a la Destrucción de la Droga incautada en el asunto signado con el Nº SP11-P-2000-00027.

Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Celebrada Audiencia de Calificación de Flagrancia en fecha 22 de Marzo del año 2000, en contra de PEDRO INGACIO PORRAS, Colombiano, titular de la cédula de ciudadanía CC-80.456.449 y GERARDO ARTURO NIETO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.223.116. Donde este Juzgado decretó la aprehensión en Flagrancia, procedimiento ordinario y Privación Judicial Preventiva de Libertad.

Consta en la solicitud y en la causa copia del Dictamen Pericial Botánico, signado con el Nº 9700-134-0920, de fecha 03 de Abril de 2.000, en que el experto LIC ISIS ANDRADE DE GRANADILLO, (SIC) concluye:…”La sustancia extraída de la muestra recibida y analizada identificada con el N° 1 corresponde a MARIHUANA ( Cannabis sativa L) , con un y el peso calculado de 15 Kilogramos, con 424 Gramos con 500 miligramos..”
En cuanto a la remisión de la sustancia incautada al Ministerio con competencia en materia de salud, como lo señala el artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en virtud del Dictamen Pericial Químico, ante mencionado, en el cual informa que la MARIHUANA ( Cannabis sativa L) NO TIENE USO TERAPEUTICO, en la medicina de occidente, por lo que esta Juzgadora se exime de enviar la notificación al Ministerio de Salud y Desarrollo Social, de conformidad con el primer aparte del Artículo 117 ejusdem.

El Artículo 119 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, pauta:
…”El Juez de control autorizará a solicitud del ministerio público la destrucción de la sustancia incautada, previa identificación por expertos que designe al efecto”…

Al analizar dichos dispositivos legales, en el cual es muy claro al señalar que se debe autorizar al Fiscalia para la destrucción de la droga y no contraviniendo ninguna norma de la Ley especial y del Código Orgánico Procesal Penal, se autoriza a la destrucción de la sustancia incautada así mismo se designa a los expertos adscritos al laboratorio del Comando Regional Nº 1, de la Guardia Nacional de Venezuela, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de que constante su correspondencia con la droga incautada como lo prevé el artículo 119 de la Ley con respecto a la materia. Así se decide.

Por las anteriores razones y observaciones ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: Se ordena la Destrucción de la Sustancia incautada a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, de conformidad con el Artículo 119 de la Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo se designa a los expertos adscritos al laboratorio del comando Regional Nº 1, de la Guardia Nacional, para que constante su correspondencia con la droga confiscada.
Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público y remítase la presente actuación complementaria a dicho.



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL





ABG. HECTOR EDUARDO OCHOA HERNANDEZ
SECRETARIO