REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 13 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001643
ASUNTO : SP11-P-2006-001643


RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abg., MARIA TERESA OCHOA, Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Vigésima Quinta, en colaboración con la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano JHON FREDDY HERNANDEZ BOTIA, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cedula de Ciudadanía Nº 13.270.387, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 en el primer supuesto del Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
I
DE LOS HECHOS
“La presente causa se inicia en fecha once (11) de Mayo de 2006, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Comando Regional N° 1, Destacamento de Fronteras Nº 11, de la Guardia Nacional, encontrándose de servicio, observó que se aproximaba un vehículo: MARCA: SUZUDY; MODELO: AX-100; TIPO: MOTO; AÑO: 1990; PLACAS: PFC88; COLOR: NEGRA; el cual se dirigía a la República de Colombia, a cuyo conductor le indicó que se estacionará, a los fines de realizar inspección a dicho vehículo, el cual era conducido por el ciudadano antes nombrado, pudiendo observar que transportaba DOS (02) BOLSAS DE PIEZAS METALICAS (REMACHES). Seguidamente le solicite la documentación legal que ampara dicha mercancía, manifestando no tenerla, por lo que procedí a retener tanto la mercancía como el vehículo, quedando retenida la persona a nombre de la Fiscalia.


II
DE LA INVESTIGACIÓN

1.-Acta de Investigación Penal Nro. CR-1-DF-11-3RA-CIA-SO-RN-246, de fecha 11 de Mayo de 2006, en la que se evidencia los hechos narrados.
2.-Acta de Entrevista, de fecha 11-05-06, realizada al ciudadano RODRIGUEZ QUINTERO GIOVANNY, titular de la cédula de identidad N° V- 13.170.139, en la que se evidencia los hechos narrados.

3.-Acta de entrevista, de fecha 11-05-06, realizada al ciudadano MARTINES QUIROZ MARTIN EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.024.039, en la que se evidencia los hechos narrados.

4.-Dictamen Pericial 158, de fecha 12-05-06, suscrito por el funcionario JOSÉ GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.125.267, adscrito a la Aduana Principal de San Antonio, Estado Táchira.

III
DEL DERECHO

Del estudio detallado de las actas que conforman el presente expediente, no se configura ningún tipo de delito penal, por cuanto la Ley de Contrabando, indica en su artículo 5 de la mencionada Ley lo siguiente:
“A LOS EFECTOS DE LOS SUPUESTOS DE HECHO QUE ANTECEDEN, CORRESPONDERA EL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA A LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA, SIEMPRE QUE EL VALOR EN ADUANAS DE LAS MERCANCÍAS EXCEDA DE QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (500 U.T) CORRESPONDERA EL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA A LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA”

Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa muy especialmente del DICTAMEN PERICIAL, Signado con el N° SANT/INA/APSAT/ACABA/2006/E/N° 158, de fecha 12 de mayo de 2006, realizado por el Funcionario Reconocedor adscrito a la Aduana Principal de San Antonio, de nombre: JOSÉ GARCIA FUENTES, titular de la Cédula de Identidad N° 9.125.267, donde concluye: De la mercancía retenida debe pagar el valor de 189 Unidades Tributarias, no excediendo lo que establece el artículo 5 de la ley especial sobre el Delito de Contrabando, para el conocimiento de la JURISDICCIÓN PENAL, debe exceder de 500 Unidades Tributarias, y en el caso en comento no ha sucedido, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de JHON FREDDY HERNANDEZ BOTIA, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cedula de Ciudadanía Nº 13.270.387, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
De lo anteriormente explanado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano JHON FREDDY HERNANDEZ BOTIA, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cedula de Ciudadanía Nº 13.270.387, residenciado en el Barrio Aniversario II, Calle N° 18-15; Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE DECLINA LA JURISDICCIÓN A LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA, así como lo establece el artículo 5 de la Ley de Contrabando y quedando a su orden la mercancía retenida.

Notifíquese a las partes, déjese copias certificadas de las presentes actuaciones al Archivo Judicial y remítase la presente causa a la Administración Aduanera.





ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL





ABG. LUCY MAIRENA MARQUEZ DELGADO
SECRETARIO.