San Antonio del Táchira, 14 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002444
ASUNTO : SP11-P-2006-002444

RESOLUCION
Celebrada como fue la Audiencia de Calificación de Flagrancia el día 10 de Julio de 2006, en la presente causa seguida contra el ciudadano JESUS ALBERTO LIZARAZO MEDRANO, quien fue presentado ante este Despacho por el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, abogado CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ VEGA; este Tribunal procede a dictar su resolución en los siguientes términos:
EN LA AUDIENCIA
Estuvieron presentes: El Juez Primero de Control, abogado IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS; el Secretario de Sala, abogado HECTOR EDUARDO OCHOA HERNANDEZ; el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Publico, abogado CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ VEGA; el imputado JESUS ALBERTO LIZARAZO MEDRANO; y su Defensora Pública Penal, abogada AIDA FABINA REYES COLMENARES.
El Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se produjo la aprehensión del imputado, así como los fundamentos en los cuales basó su solicitud de CALIFICACION DE FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; se decretara el PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el artículo 373 eiusdem y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente; señalando que los presentes hechos encuadran en la precalificación del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; por lo tanto, solicitó en forma oral la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Concluida la exposición Fiscal, el Juez explicó al imputado JESUS ALBERTO LIZARAZO MEDRANO, el significado de la presente audiencia; así mismo, lo impuso del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, de no reconocer culpabilidad contra sí mismo, ni contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, todo de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; le informó igualmente que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso, las imputaciones que le ha hecho en esta audiencia el Representante del Ministerio Público; le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, la Suspensión Condicional del Proceso, los Acuerdos Reparatorios y el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de auto composición procesal no son en la presente audiencia, sino en el caso de aprobarse el Procedimiento Abreviado, en la audiencia de Juicio, o en el Procedimiento Ordinario en la Audiencia Preliminar; se le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica; así mismo, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el imputado respondió: “No deseo declarar, es todo”.
Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, abogada AIDA FABIANA REYES COLMENARES, quien expuso: “En cuanto a la flagrancia, la dejo a criterio del Tribunal su estimación o no, solicito se decrete el Procedimiento Ordinario a los fines de que la Fiscalía se encargue de hacer las investigaciones correspondientes para el total esclarecimiento de los hechos y me adhiero a la medida cautelar sustitutiva de libertad, es todo”.
DE LA FLAGRANCIA
Este Tribunal, revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, observa que el imputado JESUS ALBERTO LIZARAZO MEDRANO fue aprehendido por funcionarios de Poli Táchira, al poco tiempo de haber agredido físicamente a la ciudadana identificada como DIANA CAROLINA SERRANO NAVAS; circunstancias que, adminiculadas a las actuaciones policiales que conforman la presente causa, convencen suficientemente al Tribunal para declarar procedente la solicitud Fiscal y CALIFICAR COMO FLAGRANTE LA APREHENSION del ciudadano JESUS ALBERTO LIZARAZO MEDRANO, en la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, encontrándose de este modo llenos los extremos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR
El Tribunal, oída la solicitud del Ministerio Público en que el procedimiento a seguir sea el ABREVIADO, considera procedente ACORDARLO, por estar ajustado a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en su segundo aparte, en concordancia con el artículo 372 ordinal 1° eiusdem; por lo tanto, se decreta el trámite de la presente causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, ordenándose la remisión del expediente al Tribunal de Juicio correspondiente una vez vencido el lapso de ley. Y ASI SE DECIDE.
DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL
Este Tribunal, en aras de garantizar el derecho a la libertad personal y la presunción de inocencia del imputado, quien es Venezolano y tiene su arraigo en el país, acuerda a su favor como medida de coerción personal que garantice su comparecencia a los demás actos del proceso, tal como lo solicitó la representación Fiscal y la Defensa, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con la obligación de presentarse una vez cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. El Tribunal le informó al imputado que el incumplimiento a la medida cautelar decretada, traerá como consecuencia su revocatoria y se le dictará orden de captura. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO.- CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado JESUS ALBERTO LIZARAZO MEDRANO, venezolano, con cédula de identidad V-16.232.197, de 27 años de edad, nacido el 06-08-1.978, natural de Rubio Estado Táchira, residenciado en el Barrio La Guaira, casa sin número, Rubio Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- ORDENA LA PROSECUCION DEL PROCESO POR LOS TRAMITES DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en su segundo aparte, en concordancia con el artículo 372 ordinal 1° eiusdem. TERCERO.- DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD al imputado JESUS ALBERTO LIZARAZO MEDRANO, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; a quien se le impone como obligación, presentarse una vez cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial.
Presente el imputado se comprometió a cumplir cabalmente con la obligación impuesta, con las consecuencias de ley derivadas de su incumplimiento. Se libró la boleta de libertad.
Publíquese, regístrese y vencido el lapso de ley, remítase la causa al Tribunal de Juicio correspondiente.

Abg. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. HECTOR EDUARDO OCHOA HERNANDEZ
SECRETARIO