San Antonio del Táchira, 14 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001439
ASUNTO : SP11-P-2006-001439
RESOLUCION
Celebrada la Audiencia Preliminar, en fecha 06 de Julio de 2006, este Juzgado pasa a dictar Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
• REPRESENTANTE FISCAL: Abogado Carlos Julio Useche Carrero, Fiscal VIII del Ministerio Público, en representación del Fiscal XXIV del Ministerio Público abogado Ben Alexander Sánchez Ríos.
• IMPUTADO: LUIS EDUARDO PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.005.137, residenciado en el Barrio Ruíz Pineda de Rubio, Vereda 2, Casa N° 18-28, San Antonio Estado Táchira.
• DELITO: AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
• DEFENSA: Abogada Rita de Jesús Molina, Defensora Pública Penal.
• VICTIMA: María Irma Mendoza de Pérez.
RELACION DE LOS HECHOS
Los hechos en que el Representante del Ministerio Público fundamentó su solicitud, constan en Denuncia formulada en fecha 13 de Diciembre de 2004, por la ciudadana Mendoza de Pérez María Irma, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 3. 007.117, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Rubio, Estado Táchira, en la que manifestó, entre otras cosas, haber sido agredida física y verbalmente por su cónyuge en reiteradas oportunidades.
DE LA AUDIENCIA
Por estos hechos el Representante Fiscal le formuló acusación al imputado LUIS EDUARDO PEREZ, identificado en autos, por encontrarlo incurso en los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana María Irma Mendoza de Pérez. Seguidamente el Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso, así como el procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando el imputado Luis Eduardo Pérez querer declarar, haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, en los siguientes términos: " No deseo declarar y me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Acto seguido la defensa alegó y solicitó: “Oído lo señalado por mi defendido me adhiero a su petición, solicito una medida cautelar favorable al interés de la familia, conforme el artículo 39 numeral 9° de la ley especial, por último, se ordene la apertura a juicio oral y público, a los fines de demostrar la inocencia de mi representado, así mismo, solicito copia simple de las actas policiales, acusación fiscal y de la presente acta, es todo”. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana María Irma Mendoza de Pérez, quien manifestó: “Todo el tiempo vivo en constantes amenazas y violencia por parte de mi esposo, al igual que mis hijos, este señor cada día es peor, no trata de remediarse, es todo”.
CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL
Los hechos antes descritos a juicio de este Juzgador se subsumen presuntamente en los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana María Irma Mendoza de Pérez.
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal admite las siguientes pruebas para ser debatidas en el Juicio Oral y Público, promovidas por el Representante Fiscal, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias: Periciales: Declaración de la Médico María Isabel Hung, adscrita al Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Rubio. Testimoniales: Mendoza de Pérez María Irma, cédula de identidad V-3.007.117. Documentales: Denuncia de fecha 13 de Diciembre de 2004; Inspección N° 605, de fecha 13-12-2004 y Reconocimiento Médico Legal N° 701, de fecha 14-12-2004; todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA MEDIDA CAUTELAR
A los fines de asegurar la comparecencia del acusado a los demás actos del proceso, y a su vez, asegurar la integridad de la víctima y la tranquilidad del hogar, este Tribunal decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al prenombrado acusado, imponiéndolo de la siguiente obligación: Prohibición de agredir física y/o verbalmente a la víctima del presente asunto; así mismo, prohibición de agredir a los demás miembros de la familia y a los bienes existentes en el hogar común. Se deja constancia que el Tribunal le iba imponer la medida de abandonar la residencia común, pero por solicitud de la víctima, esta no fue impuesta; medida cautelar que se fundamenta en lo previsto por el artículo 256 numeral 6° de la norma adjetiva penal. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO.- ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA Y LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado LUIS EDUARDO PEREZ, identificado en autos, por la comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana María Irma Mendoza de Pérez, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en la presente causa seguida al acusado LUIS EDUARDO PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.005.137, residenciado en el Barrio Ruíz Pineda de Rubio Estado Táchira, Vereda 2, Casa N° 18-28, por la comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana María Irma Mendoza de Pérez, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO.- DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 6° de la norma adjetiva penal, imponiéndolo de la siguiente obligación: Prohibición de agredir física y/o verbalmente a la víctima del presente asunto; así mismo, prohibición de agredir a los demás miembros de la familia y a los bienes existentes en el hogar común. Se deja constancia que el Tribunal le iba imponer la medida de abandonar la residencia común, pero por solicitud de la víctima, esta no fue impuesta. Se emplazan a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio, instruyendo a la Secretaria para que remita las actuaciones a ese despacho, conforme el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y con la lectura del dispositivo del acta que dio origen a la presente resolución, quedaron notificadas las partes. Déjese copia. Cúmplase.
ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. LUCY MAIRENA MÁRQUEZ DELGADO
SECRETARIA
|