San Antonio del Táchira, 10 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000872
ASUNTO : SP11-P-2006-000872

RESOLUCION
Vista la Audiencia Preliminar celebrada el día 29 de Junio de 2006, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, en los siguientes términos:
INDENTIFICACION DE LAS PARTES
 IMPUTADO: RESURRECCION HERNANDEZ GALVIZ, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Chitá, Boyacá, República de Colombia, titular de la cédula de identidad E- 81.642.856, con fecha de nacimiento 22-05-1954, de 51 años de edad, de estado civil casado, de ocupación mecánico, residenciado en el Caney, Sector los Ceibos, Casa N° 15, al frente de la cancha de Tucapé, Municipio Guásimos, Estado Táchira.
 DEFENSORAS PRIVADAS: Abogadas Carollyn Guerrero Díaz y Eliany Guerrero.
 VICTIMA: El Estado Venezolano
 FISCAL: Abogado Ben Alexander Sánchez, Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público.
 DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1° del Código Penal.

RELACION DE LOS HECHOS
En fecha 09 de Marzo de 2006, aproximadamente a las 11:50 horas de la mañana, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de servicio en la Aduana Subalterna de Ureña, ubicada en la Avenida que conduce al Puente Internacional Francisco de Paula Santander, observaron que se aproximaba con destino a la ciudad de Cúcuta, República de Colombia, un vehículo tipo camioneta, color azul, indicándole al conductor que se estacionara a la derecha de la calzada y al acercarse al vehículo pudieron apreciar que el conductor expelía olor etílico, procediendo a solicitarle su documentación personal y la del vehículo, quien quedó identificado como RESURRECCIÓN HERNANDEZ GALVIZ, conductor del vehículo marca Dodge, modelo D-100, año 1978, color azul, placas 416-ABV, serial de carrocería DA14AE8S220965, serial de motor 02222478, clase Camioneta, tipo Pick-Up, uso Carga; indicándosele que llevara el vehículo hacia adentro de las instalaciones del Comando de la Compañía (G.N) para realizar el procedimiento administrativo y ponerlo a la orden de la Unidad de Tránsito Terrestre de Ureña. En eso, el ciudadano reaccionó de manera grosera y déspota, profiriendo insultos en plena vía pública a los funcionarios de la Guardia Nacional; igualmente, intentó agredirlos para darse a la fuga, solicitándole los funcionarios que entrara al Comando a lo que accedió. Posteriormente, se solicitó a los ciudadanos Raúl Torres y Pedro Eladio Herrera, que sirvieran de testigos del procedimiento, procediendo de tal forma a la detención del ciudadano RESURRECCIÓN HERNANDEZ GALVIZ, quien quedó detenido preventivamente por estos hechos.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho el Representante Fiscal le formuló acusación al imputado RESURRECCION HERNANDEZ GALVIZ, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Chitá, Boyacá, República de Colombia, titular de la cédula de identidad E-81.642.856, con fecha de nacimiento 22-05-1954, de 51 años de edad, de estado civil casado, de ocupación mecánico, residenciado en el Caney, Sector los Ceibos, Casa N° 15, al frente de la cancha de Tucapé, Municipio Guásimos Estado Táchira, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:
Testimoniales de: Distinguido (GN) Sánchez Castillo Angel, Raúl Torres y Herrera Pedro Eladio.
Por su parte, el Tribunal informó al imputado RESURRECCION HERNANDEZ GALVIZ, del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; del hecho por el cual el Ministerio Público presentó acusación en su contra y de las Alternativas Procesales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal para terminar, de manera anticipada, con el presente proceso penal; luego de lo cual se le preguntó si deseaba declarar, a lo que manifestó querer hacerlo y de manera voluntaria, sin juramento, coacción o apremio, expuso: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
Por su parte, la abogada defensora ELIANNY GUERRERO alegó a su favor lo siguiente: “Solicito la Suspensión Condicional del Proceso tal y como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera que la Acusación formulada por el Representante del Ministerio Público en contra del imputado RESURRECCION HERNANDEZ GALVIZ, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:
Testimoniales de: Distinguido (GN) Sánchez Castillo Angel, Raúl Torres y Herrera Pedro Eladio.
Las anteriores pruebas se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes para el proceso, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado, esta Tribunal considera:
1.- Que el delito objeto del proceso como lo es el de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, no excede de tres (3) años en su límite máximo.
2.- Que el imputado RESURRECCION HERNANDEZ GALVIZ, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3.- Que no está comprobado en actas, que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso al imputado RESURRECCION HERNANDEZ GALVIZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un Régimen de Prueba de DOS (02) MESES, tomando en consideración el Principio de Proporcionalidad con respecto a la pena correspondiente para el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1) Presentarse cada quince (15) días por ante este Despacho. 2) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y psicotrópicas. 3) Acudir a la Institución de Alcohólicos Anónimos, ubicada en Táriba Estado Táchira, cada 15 días durante el lapso de dos meses y presentar constancia de asistencia a este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Presente el acusado manifestó al Tribunal: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. El Tribunal le informó que su incumplimiento acarrearía la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 eiusdem. Y así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO.- ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO contra el acusado RESURRECCION HERNANDEZ GALVIZ, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Chitá, Boyacá, República de Colombia, titular de la cédula de identidad E-81.642.856, con fecha de nacimiento 22-05-1954, de 51 años de edad, de estado civil casado, de ocupación mecánico, residenciado en el Caney, Sector Los Ceibos, Casa N° 15, al frente de la cancha de Tucapé, Municipio Guásimos Estado Táchira, por la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, por ser lícitas, legales, necesarias y pertinentes al proceso penal, de conformidad con lo establecido por el artículo 330 ordinal 9° eiusdem. TERCERO.- APRUEBA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa para el acusado RESURRECCION HERNANDEZ GALVIZ, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 211 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO.- FIJA COMO PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA DOS (2) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1) Presentarse cada quince (15) días por ante este Despacho. 2) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y psicotrópicas. 3) Acudir a la Institución de Alcohólicos Anónimos, ubicada en Táriba Estado Táchira, cada 15 días durante el lapso de dos meses y presentar constancia de asistencia a este Tribunal. Se le informó al acusado que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o si éste llegare a incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida y se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de los hechos realizada en la presente Audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso aquí acordada.

ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL


ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA