REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO DE EJECUCION
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES


San Cristóbal, 07 de Julio de 2.006
196º y 147º


Definitivamente Firme como ha quedado la Decisión, dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, en fecha 21 de Junio de 2006, que corre inserta a los folios 261 al 285 inclusive, sancionando con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (04) AÑOS y ONCE (11) MESES y simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART.545 DE LA LOPNA),por el delito de COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JAIRO ENRIQUE RAMIREZ Y JHONNY ORLANDO BARRUETA RAMIREZ.

EJECUTESE LA MEDIDA IMPUESTA Y HAGASE EL CÓMPUTO DE LEY EN LA OPORTUNIDAD CORRESPONDIENTE, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

REGLAS DE CONDUCTA

El Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART.545 DE LA LOPNA) , deberá cumplir las REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS, con las siguientes condiciones:

1) Someterse a terapias de orientación psiquiátrica y psicológica por parte de los expertos adscritos al Centro Diagnostico y Tratamiento San Cristóbal.
2) Realizar cursos de capacitación de acuerdo con sus habilidades.






PRIVACION DE LIBERTAD

Este Tribunal pasa a efectuar el siguiente cómputo:
Al folio VEINTICUATRO (24) y vuelto corre inserta Acta Policial de fecha 26 de Mayo de 2006, efectuada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde fue detenido el mencionado adolescente y recluido en la Entidad de Atención para el cumplimiento de la medida de Privación de libertad “San Cristóbal”.
Del cómputo se evidencia que desde el día 26 de Mayo de 2006, fecha de la detención del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART.545 DE LA LOPNA), hasta el día de hoy 07 de Julio de 2006, tiene UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS privado de la libertad, faltándole por cumplir al mencionado adolescente, CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DÍAS de privación de libertad, que deberá cumplir en la Entidad de Atención para el cumplimiento de la medida de Privación de libertad “San Cristóbal”.
Se acuerda oficiar a la Entidad de Atención para el Cumplimiento de las Medidas de Privación de Libertad “San Cristóbal”, a fin de remitirle Copia Certificada del presente auto, y así mismo solicitar al mencionado centro, la remisión a este Tribunal del PLAN DE TERAPIA INDIVIDUAL y el INFORME EVOLUTIVO mensual del referido Adolescente. Notifíquese a las partes.


ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
JUEZ DE EJECUCION


ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA



En la misma fecha se libró oficio bajo el Nro. _______a la Entidad de Atención para el cumplimiento de la medida de Privación de libertad “San Cristóbal” y se libraron las boletas respectivas.



NYGM/plcc
E-986/2.006