REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO DE EJECUCION
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES


San Cristóbal, 26 de Julio de 2.006
196º y 147º



Definitivamente Firme como ha quedado la Decisión, dictada por el JUZGADO DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES, en fecha 21 de Junio de 2006, que corre inserta a los folios 206 al 213 inclusive, sancionando con REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE TRE (03) MESES, a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART.545 DE LA LOPNA), por el delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de CIRA ELENA MOLINA DE ORTEGA.

EJECUTESE LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

REGLAS DE CONDUCTA

Los Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART.545 DE LA LOPNA), deberán cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, con las siguientes condiciones:

1) Someterse a terapias y/o charlas de orientación psicológica y siquiátrica por parte de las especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
2) Continuar con sus estudios de manera regular y realizar cursos de capacitación de acuerdo con sus habilidades.
3) Prohibición expresa de comunicarse física o verbalmente con la víctima de la presente causa.



SERVICIOS A LA COMUNIDAD

Los adolescentes, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART.545 DE LA LOPNA)deberá cumplir con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de TRES (03) MESES con una jornada de CUATRO (04) HORAS SEMANALES, en el Cuerpo de Bomberos del Municipio San Cristóbal, a los fines de que realice en forma gratuita tareas de interés general.

Líbrese boleta de citación a los mencionados adolescentes, a fin de que comparezcan el día LUNES TREINTA Y UNO (31) DE JULIO DE 2006, por ante este Tribunal para que se comprometan a cumplir con la medida impuesta.

A los fines de dar cumplimiento a la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso UN (01) AÑO, se acuerda oficiar a los Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes, para el seguimiento, control y vigilancia por parte de las trabajadoras sociales adscritas al Tribunal de Protección y el área de Responsabilidad Penal del Adolescente y del psicólogo y psiquiatra adscritas a la Sección Penal de Adolescentes para que los precitados adolescentes sean sometidos a charlas y/o terapias de orientación psicológica y psiquiátrica.
Notifíquese a las partes.
Déjese copia del presente auto para el Archivo del Tribunal.



ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
JUEZ DE EJECUCIÓN



ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA



En la misma fecha se libraron Boletas de Citación a los Adolescentes, Boletas de Notificación a las partes y se oficio bajo el Nro. _______a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes.



NYGM/plcc
E-1.008/2006