REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO DE EJECUCION
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES

San Cristóbal, 25 de Julio de 2.006
196º y 147º


Definitivamente Firme como ha quedado la Decisión, dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLSCENTES, en fecha 06 de Julio de 2006, que corre inserta a los folios 276 al 284 inclusive, sancionando con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS, a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART.545 DE LA LOPNA), por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 Ejusdem, en perjuicio de EDGARDO RAMIREZ, SATURNINO BECERA y EL ORDEN PÚBLICO.

EJECUTESE LA MEDIDA IMPUESTA Y HAGASE EL CÓMPUTO DE LEY EN LA OPORTUNIDAD CORRESPONDIENTE, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

PRIVACION DE LIBERTAD

Este Tribunal pasa a efectuar el siguiente cómputo:
A los folios TRES (03) Y CUATRO (04) corre inserta Acta Policial de fecha 03 de Abril de 2006, efectuada por la Policía del Estado Táchira, donde fueron detenidos los mencionados adolescentes y recluidos en la Entidad de Atención para el cumplimiento de la medida de Privación de libertad “San Cristóbal”.


Desde el día 03 de Abril de 2006, fecha de la detención de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART.545 DE LA LOPNA), hasta el día de hoy 25 de Julio de 2006, se evidencia del cómputo lo siguiente:

(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART.545 DE LA LOPNA), tiene TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS PRIVADO DE LA LIBERTAD, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y OCHO (08) DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.

, tiene UN (MES) Y SEIS (06) DÍAS PRIVADO DE LA LIBERTAD, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.

(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART.545 DE LA LOPNA),, tiene TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS PRIVADO DE LA LIBERTAD, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y OCHO (08) DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.

La Privación de Libertad la deberán cumplir en la Entidad de Atención para el Cumplimiento de Medidas Privativas de Libertad “San Cristóbal”.

Se acuerda oficiar a la Entidad de Atención para el Cumplimiento de las Medidas de Privación de Libertad “San Cristóbal”, a fin de remitirle Copia Certificada del presente auto, y así mismo solicitar al mencionado centro, la remisión a este Tribunal del PLAN DE TERAPIA INDIVIDUAL y el INFORME EVOLUTIVO mensual de los referidos Adolescentes. Notifíquese a las partes.


ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
JUEZ DE EJECUCION


ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA


En la misma fecha se libró oficio bajo el Nro. _______a la Entidad de Atención para el cumplimiento de la medida de Privación de libertad “San Cristóbal” y se libraron las boletas respectivas.

NYGM/plcc
E-1.006/2.006