REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO DE EJECUCION
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES


San Cristóbal, 18 de Julio de 2.006
196º y 147º


Definitivamente Firme como ha quedado la Decisión, dictada por el JUZGADO DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES, en fecha 16 de Junio de 2006, que corre inserta a los folios 149 al 157 inclusive, sancionando con REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS, a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART.545 DE LA LOPNA) , por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 36 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

EJECUTESE LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

REGLAS DE CONDUCTA

La Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART.545 DE LA LOPNA), deberá cumplir la REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS, con las siguientes condiciones:

1) Someterse a terapias de orientación psicológica y psiquiatrica por parte de las especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.

2) Continuar con sus estudios de manera regular y realizar cursos de capacitación de acuerdo con sus habilidades.

Líbrese boleta de citación a la mencionada adolescente, a fin de que comparezca el día MIERCOLES VEINTISEIS (26) DE JULIO DE 2.006, por ante este Tribunal para que se comprometa a cumplir con la medida impuesta.

A los fines de dar cumplimiento a la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso DOS (02) AÑOS, se acuerda oficiar a los Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes, para el seguimiento, control y vigilancia por parte de las trabajadoras sociales adscritas al Tribunal de Protección y el área de Responsabilidad Penal del Adolescente y del psicólogo y psiquiatra adscritas a la Sección Penal de Adolescentes para que el precitado adolescente sea sometido a charlas y/o terapias de orientación psicológica y psiquiátrica.
Notifíquese a las partes.
Déjese copia del presente auto para el Archivo del Tribunal.


ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA


En la misma fecha se libró Boleta de Citación al Adolescente, Boletas de Notificación a las partes y se oficio bajo el Nro. _______a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes.

NYGM/plcc
E-1.002/2006