REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE
LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
San Cristóbal, Martes veinticinco (25) de Julio del año 2.006
196º y 147º
En horas de audiencia del día de hoy, martes (25) de Julio del año dos mil seis (2.006), siendo las 03:15 horas de la tarde, presente por ante este Juzgado previo traslado, el ciudadano SE OMITE NOMBRE, Venezolano, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 03 de julio de 1986, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.207.459, hijo de Nelcy María Mendoza de Lozada, domiciliado en Barrio Bolívar, carrera 29, casa N° 62-38, Estado Táchira, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE PORRAS ESCALANTE, MARLI GEISI MANTILLA Y EDSON LIDIMAR OROZCO SAYAGO, con la finalidad de imponerlo de los motivos de su aprehensión, en virtud de la Declaratoria en Rebeldía decretada por este Juzgado mediante auto de fecha 26 de Enero de 2006, y decidir acerca de la medida de aseguramiento prevista en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este estado, estando presentes en la sala de audiencias: La ciudadana Juez Abogada FANNY YASMINA BECERRA CASANOVA; el ciudadano SE OMITE NOMBRE, asistido por la Defensora Pública Abogada GLENDA CHACON ESCALANTE; la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público Abogada ISOL ABIMELEC DELGADO, y el secretario del Juzgado Abogado CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS. Acto seguido, el ciudadano Juez declaró abierto el acto e hizo del conocimiento del referido adolescente que este Tribunal mediante auto de fecha 26 de enero 2006, lo declaró en Rebeldía y ordenó su ubicación, por cuanto no se hizo presente para celebración del Juicio Oral y Reservado; así mismo, fue impuesto del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente, el ciudadano Juez le preguntó al ciudadano SE OMITE NOMBRE, si quería declarar, quien manifestó que “SI” y a tal efecto expuso: “Yo me estaba presentando, y me toco que ponerme a trabajar y me fui para Caracas, porque tenia a la mujer preñada, es todo”. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Abogada GLENDA CHACON ESCALANTE, quien alegó: “En efecto el adolescente esta dispuesto a comprometerse a asistir al juicio en la fecha que lo fije el Tribunal y como el manifestó que le toco que ausentarse del estado para Trabajar por cuanto tenia a su señora en estado, por lo que solicita que el Tribunal fije fecha y hora para la celebración del Juicio ya que el esta dispuesto a comprometerse que asistirá al mismo, que se le mantenga la medida cautelar y que se levante la declaratoria de rebeldía, es todo”. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público Abogada ISOL ABIMELEC DELGADO, quien expuso: “Solicito que se le imponga una medida de aseguramiento preferiblemente la contenida en el artículo 581 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto el mismo ha incumplido con las obligaciones y presentaciones y se le fije juicio oral y reservado lo más antes posible, es todo”. Terminó la exposición de las partes. Terminó la exposición de las partes. De inmediato, la ciudadana Juez procedió a dictar el dispositivo de la presente decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado; en consecuencia, este Juzgado de Primera instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO al ciudadano SE OMITE NOMBRE, Venezolano, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 03 de julio de 1986, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.207.459, hijo de Nelcy María Mendoza de Lozada, domiciliado en Barrio Bolívar, carrera 29, casa N° 62-38, Estado Táchira, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE PORRAS ESCALANTE, MARLI GEISI MANTILLA Y EDSON LIDIMAR OROZCO SAYAGO; la Prisión Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 617 ejusdem; a tal efecto con la firma de la presente acta, quedan notificadas las partes, dejando sin efecto las medidas cautelares que venia disfrutando el adolescente, se ordenará librar la respectiva boleta de Prisión de Libertad al Centro Penitenciario de Occidente, ubicado en la población de Santa Ana del Estado Táchira. SEGUNDO: DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELDÍA, decretada contra el adolescente, así como las órdenes de captura solicitadas a los organismos correspondientes; a tal efecto, se ordena librar los oficios respectivos. TERCERO: Se fija la celebración del juicio oral y reservado para el DÍA MARTES OCHO (08) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006), A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA; a tal efecto, se ordena librar las correspondientes boletas de citación y notificación y traslado. Quedando notificadas las partes presentes en la audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.
ABG. FANNY YASMINA BECERRA CASANOVA
JUEZ DE JUICIO ACCIDENTEAL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
ABG. ISOL ABIMELEC DELGADO
FISCAL DECIMOSEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
SE OMITE NOMBRE
EL ADOLECENTE IMPUTADO
P.I P.D
ABG. GLENDA CHACON ESCALANTE
DEFENSORA PUBLICO
ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
SECRETARIO DE JUICIO
Causa Penal Nº JM-506-04
JAPS/cjcc.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL.
San Cristóbal, Martes Veinticinco (25) de Julio del año 2.006
196º y 147º
Celebrada como ha sido la audiencia prevista en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de tomar la Medida de Aseguramiento para asegurar la comparecencia del ciudadano SE OMITE NOMBRE, Venezolano, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 03 de julio de 1986, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.207.459, hijo de Nelcy María Mendoza de Lozada, domiciliado en Barrio Bolívar, carrera 29, casa N° 62-38, Estado Táchira, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE PORRAS ESCALANTE, MARLI GEISI MANTILLA Y EDSON LIDIMAR OROZCO SAYAGO; al JUICIO ORAL Y RESERVADO, en virtud de la Declaratoria de Rebeldía y orden de ubicación decretada por este Juzgado, este Tribunal para decidir observa:
Del folio 182 al folio 184 de la presente causa, riela auto de fecha 26 de Enero del año 2.006, dictado por ante este Juzgado, mediante el cual se DECLARÓ EN REBELDIA al ciudadano SE OMITE NOMBRE, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenando oficiar a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a fin de que ubicaran de manera inmediata al adolescente antes referido.
Por otra parte, a los folios 185 al 188, constan oficios de fecha 26 de enero del año 2006, librados a los organismos competentes.
A los folios 189 al 191, constan actuaciones de la Policía del Estado Táchira, donde dejan a disposición de este Despacho en el Calabozo de la Comandancia de la Policía del Estado Táchira, al ciudadano SE OMITE NOMBRE.
Ahora bien, la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “…Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias”(Negritas del Tribunal); y como quiera que el adolescente de autos no ha comparecido en la diferentes oportunidades en que ha sido fijado el juicio oral y reservado, tal cual como lo espreso el mismo al decir que se traslado a la ciudad de Caracas, violando de esta manera la medida cautelar a la cual se comprometió en fecha 04 de julio del 2004, la cual era su obligación de presentarse cada 08 días por ante la oficina de alguacilazgo, prohibición de salir de la jurisdicción del Estado sin la autorización del Tribunal, paralizando el proceso por mas de un año, considerando quien decide que el mismo trata de evadir el proceso, tomando en cuenta la sanción solicitada por el ministerio público, como es la de prisión, en caso de llegar a ser declarado culpable, además de presumir la mala fe del mismo al declarar que se estaba presentando ya que previa revisión al libro de presentaciones llevado por el Tribunal se pudo constatar que el mismo no se ha presentado; es por lo que, este Juzgado impone como medida de aseguramiento al ciudadano SE OMITE NOMBRE, la Medida de Prisión Preventiva de la Libertad, prevista en el literal “a” del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando el ciudadano antes mencionado, a ordenes de este Tribunal en el Centro Penitenciario de Occidente del Estado Táchira; a tenor de lo previsto en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena librar la respectiva boleta de Prisión Preventiva de la Libertad, y así se decide.
En el mismo orden de ideas, por cuanto el ciudadano SE OMITE NOMBRE, antes identificado, se le impuso medida de aseguramiento, SE DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELDÍA, decretada en fecha 17 de Febrero de 2006, se ordena librar los oficios correspondientes, y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado de Primera instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO al ciudadano SE OMITE NOMBRE, Venezolano, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 03 de julio de 1986, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.207.459, hijo de Nelcy María Mendoza de Lozada, domiciliado en Barrio Bolívar, carrera 29, casa N° 62-38, Estado Táchira, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE PORRAS ESCALANTE, MARLI GEISI MANTILLA Y EDSON LIDIMAR OROZCO SAYAGO; la Medida de Prisión Preventiva de la Libertad, prevista en el literal “a” del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a tenor de lo previsto en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELDÍA, decretada contra al ciudadano WILMER ALONSO ANAYA DUQUE, así como las órdenes de captura solicitadas a los organismos correspondientes; a tal efecto, se ordena librar los oficios respectivos.
TERCERO: SE FIJA LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO para el DÍA MARTES OCHO (08) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006), A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA; a tal efecto, se ordena librar las correspondientes boletas de citación, notificación y traslado.
CUARTO: Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.
ABG. FANNY YASMINA BECERRA CASANOVA
JUEZ DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
SECRETARIO DE SALA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, se libraron los oficios correspondientes y se notificó a las partes presentes en la audiencia.
Causa Penal Nº JM-506/2.004
JAPS/cjcc.-
En el día de hoy, Martes veinticinco (25) de Julio del año dos mil seis (2006), presentes en la sala de audiencia del Juzgado de Juicio, el ciudadano SE OMITE NOMBRE, la Defensora Público Abogada GLENDA CHACON ESCALANTE, y el Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público Abogado ISOL ABIMILEC DELGADO, manifestaron: “Nos damos por notificados del auto dictado, en esta misma fecha, en la Audiencia de Imposición de Declaratoria en Rebeldía y medida de Aseguramiento correspondiente a la causa Nº JM-506/04, es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
ABG. FANNY YASMINA BECERRA CASANOVA
JUEZ DE JUICIO
ABG. ISOL ABIMILEC DELGADO
FISCAL DECIMOSEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
SE OMITE NOMBRE
EL ADOLECENTE IMPUTADO
P.I P.D
ABG. GLENDA CHACON ESCALANTE
DEFENSORA PUBLICO
ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
SECRETARIO DE JUICIO
Causa Penal Nº JM-506-04
JAPS/cjcc.-