REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A


ACTA DE JUICIO ORAL Y RESERVADO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

196° y 147°


CAUSA Nº JU-712/2006



Hoy, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de Julio del año 2006, siendo las 10:15 horas de la mañana, del día fijado para dar inicio a la celebración del Juicio Oral y Reservado, en la Causa Penal N° JU-712/2005. La presente causa es incoada por el ciudadano Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, en Representación del Estado Venezolano, en contra del adolescente SE OMITE NOMBRE, venezolano, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 16 de agosto de 1.988, de 17 años de edad para el momento de los hechos, hijo de Elcida Maria Blanco, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.970.453, católica, con séptimo grado de instrucción, de oficios alquila teléfonos celulares, de aproximadamente 1,64 de estatura, de contextura delgada, ojos de color marrón, cabello negro, piel blanca, de aproximadamente 50 kilos de peso, residenciado en el Bojal, vía las Dantas, casa sin numero, de color amarillo, cerca de la familia del policía Suazo, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 5151201-04141759186; por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 320 del Código Penal Venezolano Y USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto en el artículo 319 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la FE PUBLICA. El adolescente se encuentra asistida en este acto por los Defensores Privados Abogadas VIANY MARIVEL NIÑO RUIZ y TITO CUERVO SALAMANCA. Acto seguido el ciudadano Juez JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ, ordenó al Secretario de sala Abogado CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS, verificar la presencia de las partes, informando el mismo que se encuentran presentes en la Sala, el ciudadano Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, los ciudadanos Defensores Privados Abogados VIANY MARIVEL NIÑO RUIZ y TITO CUERVO SALAMANCA, el adolescente SE OMITE NOMBRE. Así mismo, informó que se encuentran en la sala respectiva el funcionario ciudadano LUIS FELIPE ACEVEDO ORTEGA. Seguidamente el ciudadano Juez declaró abierto el Debate Oral y Reservado y dio inicio a la celebración del juicio en la presente causa. Consecutivamente el ciudadano Juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le advirtió a las partes sobre la importancia y significado de este acto, instándolas a litigar de buena fe, guardándose entre ambas respeto, decoro y compostura adecuada, ya que el solemne acto en que nos encontramos tiene como finalidad la de Administrar Justicia. De la misma manera al adolescente se le informó que deberán estar atentos a todo lo que sucede en el mismo, que pueden comunicarse con sus abogados defensores cada vez que lo desee, salvo cuando estén declarando o siendo interrogado. Acto seguido el ciudadano Juez le cedió el Derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, quien expuso en forma oral su acusación, así mismo, ratificó los medios de pruebas ofrecidos en la audiencia preliminar, celebrada en fecha 15 de Junio del año 2006, y que fueron admitidos por el Juzgado Primero de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, a saber: DOCUMENTALES: 1.- Reconocimiento N° 9700-183-086, de fecha 25-08-2005, suscrita por el funcionario WILSON EDUARDO GUERRERO OVIEDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practicado al documento de identidad, comprobante, de conformidad con el artículo 339 ordinal 2do y 358 del COPP. TESTIMONIALES: 1.- Testimonio del funcionario WILSON EDUARDO GUERRERO OVIEDO, adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 2.- Testimonio del funcionario LUIS ACEVEDO Y JOPHE MONTOYA, adscritos a la Dirección de seguridad y Orden Público, la cual es pertinente por tratarse de los funcionarios aprehensores, de quien solicita sean citados de conformidad con el artículo 188 del COPP; en contra de la adolescente SE OMITE NOMBRE; por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto en el artículo 320 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la FE PUBLICA. Finalmente, solicitó al ciudadano Juez que en caso de que este debate se llegare a demostrar la culpabilidad del adolescente NELSON JAVIER BLANCA, se le imponga la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 ejusdem. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abogada VIANY MARIBEL NIÑO RUIZ, quien manifestó entre otras cosas, que rechaza, niega y contradice la acusación en cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, ya que su defendido no se identifico con el comprobante, que a el se lo llevaron detenido del puesto de trabajo y una vez en el comando lo revisaron y le encontraron el comprobante propiedad de su primo, que fue objeto de una requisa arbitraria y le consiguieron el comprobante, por lo tanto su defendido es victima del procedimiento policial, así mismo, se le ha violado sus derechos, el debido proceso, por lo que solicita una sentencia absolutoria. Seguidamente el ciudadano Juez, una vez constatado que el adolescente SE OMITE NOMBRE, ha comprendido el contenido de la acusación y los alegatos de la defensa, le concedió el derecho de palabra, advirtiéndoles que puede abstenerse de declarar, sin que su silencio los perjudique y que el debate continuará aunque no declaren, imponiéndolos del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las disposiciones contenidas en los artículo 131, 136 y 348 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 542, 543 y 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; procediendo a preguntarle si deseaba declarar, a lo cual respondió que si deseaba hacerlo; a tal efecto, libre de todo juramento, apremio, coacción, en forma voluntaria el adolescente SE OMITE NOMBRE, expuso: “El funcionario Montoya y Luis no estaban en ningún procedimiento ellos se vinieron a sacarnos de la plaza, después de las cinco de la tardé, cuando llego el funcionario Montoya y me agarro por el pantalón me dijo que recogiera todos los teléfonos y que lo acompañara al comando y el otro funcionario que lo acompañaba me coloco la pistola en la espalada y que no hiciera nada, me llevaron al comando y les pedí una explicación y me dijeron que todos los celulares que yo tenia eran robados, y me pidieron la cédula y la saque y el inspector Hinojosa entro al calabozo, me pego y mando a Montoya que me registrara, después que Montoya me registro saco el comprobante de la cartera, Hinojosa dijo si no lo agarramos por los teléfonos lo agarramos por el comprobante y mandaron el expediente para acá, en ningún momento me identifique con el comprobante, es todo”. El Fiscal interrogó de la siguiente manera: “1.- ¿De quien es el comprobante? Contestó de mi primo. 2.- ¿Porque lo cargaba? Contestó Porque el vive en Caracas y vino y o dejo, lo cargaba, porque un día antes había un evento en una Tasca y como soy menor de edad no me iban a dejar entrar y como iba con mi novia lo agarre y me lo lleve, y en ningún momento me identifique con el mismo. 3.- ¿El inspector Hinojosa al momento que lo aprendieron, quienes estaban presentes en el sitio? Contestó Todos los que trabajan en los teléfonos y los artesanos. 4.- ¿Solo se lo llevaron a usted detenido? Contestó Si solo a mí. 5.- ¿A las otras personas que estaban en el sitio el inspector Hinojosa les pidió documentos? Contestó en ningún momento pidieron, solo me dijeron que agarre los teléfonos y nos acompaña, seria porque los otros compañeros le prestaban el teléfono y no les cobraba y yo no porque es mi trabajo, es todo. La Defensa interrogó de la siguiente manera: “1.- ¡Diga si cuando fue detenido y llevado a la comandancia de rubio, el funcionario Hinojosa, le saco el arma y le dijo que le metiera un tiro? Contestó Si, es ladrón tiene un arma y si agarra el arma pégueme un tiro. 2.- ¿Lo golpearon? Contestó Si, entre Hinojosa y otro que no recuerdo su nombre, es todo. A continuación el ciudadano Juez declara abierta la fase de recepción de las pruebas de conformidad con el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y en este estado se llama a la sala al funcionario LUIS FELIPE ACEVEDO ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.466.235, quien luego de juramentarse e identificarse, previo el cumplimiento de la generales de Ley, y habiendo sido impuesta del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a rendir declaración y expuso: “No recuerdo el procedimiento, es todo”. El Fiscal interrogó de la siguiente manera: “1.- ¿Puede señalar usted que sucedió en el procedimiento de fecha 24 de agosto de 2005? Contestó: No, es todo”. La Defensa interrogó de la siguiente manera: “1.- ¿Que hizo el 24 de agosto de 2003, y donde estaba usted? Contestó: De servicio, en el comando, realizando patrullaje en rubio, no me acuerdo bien, 2.- ¿Usted recuerda haber visto al joven presente? Contestó no recuerdo. Es todo. Seguidamente el alguacil le manifiesta que no se encuentra ninguna otra persona ni funcionarios presentados como testigos por la representante Fiscal. Seguidamente el Representante fiscal Vigésimo Sexto solicita el derecho de palabra y cedido como fue manifiesta que por cuanto es necesario la presencia de los funcionarios faltantes, y debido al principio de la continuidad, es por lo que solicita que se citen a los efectivos y solicita la suspensión del juicio de conformidad con el artículo 335 numeral 2° del COPP y se cite mediante mandato de conducción a los funcionarios ausentes. Seguidamente el juez verificada la ausencia de los funcionarios, y oída la petición del representante fiscal la declara con lugar, y de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, decide SUSPENDER el presente juicio para el día LUNES TREINTA Y UNO (31) de JULIO de 2006, a las 09:00 horas de la mañana, a los fines que sean citados los funcionarios WILSON EDUARDO GUERRERO OVIEDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y del funcionario policial JOPHE MONTOYA, adscrito a la dirección de seguridad y Orden Público. Líbrese el oficio respectivo al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a la Policía del Estado Táchira. Quedaron debidamente notificadas las partes presentes en la presente audiencia oral y reservada. Se dio lectura a la presente acta, se declaró concluida la audiencia. Termino, se leyó y conformes firman, siendo las 11:55 horas de la mañana.




ABG. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
EL JUEZ DE JUICIO,





ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ
LA FISCAL 26° DEL MINISTERIO PÚBLICO





SE OMITE NOMBRE
ADOLESCENTE ACUSADO







ABG. VIANY MARIBEL NIÑO RUIZ ABG. TITO CUERVO SALAMANCA
DEFENSORA PRIVADA DEFENSOR PRIVADO






JOSE INOCENCIO JAIMES
EL ALGUACIL DE SALA







ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
EL SECRETARIO DE SALA




CAUSA PENAL Nº JU-712-06
JAPS/cjcc.-