REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A
ACTA DE JUICIO ORAL Y RESERVADO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196° y 147°
CAUSA Nº JU-648/2005
Hoy, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año 2006, siendo las 3:35 horas de la tarde, del día fijado para dar inicio a la celebración del Juicio Oral y Reservado, en la Causa Penal N° JU-648/2005. La presente causa es incoada por la ciudadana Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en Representación del Estado Venezolano, en contra del adolescente SE OMITE NOMBRE, venezolano, natural de Tariba, nacido en fecha 02-02-1987, soltero, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.768.379, hijo de María Rita Ardila, con sexto grado de instrucción primaria, católico, obrero, domiciliado en la Popa El Mirador vía Principal Pericos, Sector los Tanques, casa de color blanco con rojo, teléfono 04168705551, Estado Táchira quien presenta las siguientes características fisonómicas: Color de Ojos: Marrones, Color de Cabello: Negro con reflejos, Color de piel: moreno, Estatura aproximada: 1,72 metros, peso aproximado 65 kilogramos. Contextura: Delgado; por la presunta comisión del delito de USO DE VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIO PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en contra del ORDEN PUBLICO. El adolescente se encuentra asistido en este acto por la Defensora Pública Abogada GLENDA MAGALY TORRES. Acto seguido el ciudadano Juez JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ, ordenó al Secretario de sala Abogado CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS, verificar la presencia de las partes, informando el mismo que se encuentran presentes en la Sala, la ciudadana Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, la ciudadana Defensora Pública Abogada GLENDA MAGALY TORRES, el adolescente SE OMITE NOMBRE. Así mismo, informó que se encuentran en la sala respectiva los Funcionarios DEYANIRA ELISA MONTILVA SALAZAR, FREDY ANTONIO GUERRERO CARRERO, YOLEHT ESPERANZA OSORIO VARELA y CESAR JOSE CACERES CELIS, informando de la ausencia de los demás funcionarios, expertos y testigos. Seguidamente el ciudadano Juez declaró abierto el Debate Oral y Reservado y dio inicio a la celebración del juicio en la presente causa. Consecutivamente el ciudadano Juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le advirtió a las partes sobre la importancia y significado de este acto, instándolas a litigar de buena fe, guardándose entre ambas respeto, decoro y compostura adecuada, ya que el solemne acto en que nos encontramos tiene como finalidad la de Administrar Justicia. De la misma manera al adolescente se le informó que deberán estar atentos a todo lo que sucede en el mismo, que pueden comunicarse con sus abogados defensores cada vez que lo desee, salvo cuando estén declarando o siendo interrogado. Acto seguido el ciudadano Juez le cedió el Derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, quien expuso en forma oral su acusación, así mismo, ratificó los medios de pruebas ofrecidos en la audiencia preliminar, celebrada en fecha 28 de Septiembre del año 2005, y que fueron admitidos por el Juzgado Tercero de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, a saber: DOCUMENTALES: Acta de Inspección Ocular N° 1609, de fecha 13 de noviembre de 2004, suscrita por los funcionarios policiales JESUS ROJAS Y RENATO SEGUNDO MEDINA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Su-Delegación La Fría, la cual corre inserta al folio cuarenta y uno (41) de las actas procesales. TESTIMONIALES: 1.- Testimonio de los Funcionarios Policiales, LUIS ALBERTO GUERRA Placa 1422, CESAR CACERES, placa 2104, DEYANIRA MONTILVA, Placa 2140 y JOHAN MANUEL MENDOZA, Placa 1859 adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público. 2.- Testimonio de los Funcionarios Policiales, ROBIN VIVAS Placa 1580, DAVID VILLASMIL, placa 1498, GERSON SANDOVAL, Placa 1813 y ALBERTO VILLAMIZAR, Placa 1262 adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público 3.- Testimonio de la ciudadana YOLEHT OSORIO VARELA, titular de la cédula de identidad N° V- 13.762.894, domiciliado en el Barrio Fátima, vereda 9, casa N° 07-56, La Grita, Municipio Jáuregui. 4.- Testimonio de la ciudadana IRMA RAMIREZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V- 13.305.554, domiciliada en la calle 1, casa s/n, Seboruco, Estado Táchira. 5.- Testimonio del ciudadano FREDDY ANTONIO GUERRERO CARRERO titular de la cédula de identidad N° V- 10.740.782, domiciliado en el Barrio Fátima, calle 7, casa S/N, La Grita, Municipio Jáuregui; en contra del adolescente SE OMITE NOMBRE; por la presunta comisión del delito de USO DE VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIO PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en contra del ORDEN PUBLICO. Finalmente, solicitó al ciudadano Juez que en caso de que este debate se llegare a demostrar la culpabilidad del adolescente SE OMITE NOMBRE, se le imponga la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN AÑO (01), de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cambiando la sanción solicitada en el escrito de acusación la cual era de DOS (02) AÑOS, de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y simultáneamente SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de TRES (03) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 ejusdem. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogado GLENDA MAGALY TORRES, quien manifestó entre otras cosas, que niega, contradice y rechaza en cada una de las partes la acusación ofrecida por la representante fiscal, así mismo que de acuerdo al principio de inocencia sea tratado su defendido como tal, que no esta demostrado el delito de Uso de violencia contra funcionario público, ya que no cumple con los requisitos del referido delito, no esta demostrado que su defendido realizo acción alguna en el mismo, el ministerio público presenta una acusación que carece de fundamentos, no esta claramente demostrado el mismo, no precisa su participación en los hechos, ratificó el principio de la comunidad de la prueba, y solicita una sentencia absolutoria. Seguidamente el ciudadano Juez, una vez constatado que el adolescente SE OMITE NOMBRE, ha comprendido el contenido de la acusación y los alegatos de la defensa, le concedió el derecho de palabra, advirtiéndoles que puede abstenerse de declarar, sin que su silencio los perjudique y que el debate continuará aunque no declaren, imponiéndolos del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las disposiciones contenidas en los artículo 131, 136 y 348 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 542, 543 y 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; procediendo a preguntarle si deseaba declarar, a lo cual respondió que no deseaba hacerlo; a tal efecto, libre de todo juramento, apremio, coacción, en forma voluntaria el adolescente SE OMITE NOMBRE, expuso: “No deseos declarar, es todo”. A continuación el ciudadano Juez declara abierta la fase de recepción de las pruebas de conformidad con el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y en este estado se llama a la sala al Funcionario DEYANIRA ELISA MONTILVA SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.708.736, quien luego de juramentarse e identificarse, previo el cumplimiento de la generales de Ley, y habiendo sido impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a rendir declaración y expuso: “Manifestó que ese día esta de recorrido por el terminal de pasajeros y llega a la casilla llorando una señora desperada y dice señor policía en la buseta que esta allá están los muchachos que nos robaron hace unos días, seguidamente me traslade con otros compañeros a la unidad, la buseta y nos fuimos dos funcionarios por delante y dos por detrás, y entramos y sacamos a los pasajeros y se detuvo a cuatro personas, de las cuales uno se había dado a la fuga pero fue capturado, es todo”. La Fiscal interrogó de la siguiente manera: “1.- ¿Cuantas personas detuvieron? Contestó: Cuatro. 2.- ¿Dónde lo agarraron y a usted uno de ellos la golpeo? Contestó: Si por la pierna, y los detuvimos, en el terminal, es todo”. La Defensa preguntó así: “1.- ¿Recuerda usted que en el procedimiento detuvieron a dos o tres muchachos? Contestó eran dos o tres, pero se detuvieron a cuatro. 2.- ¿Cuantos eran y que hicieron en la buseta? Contestó, ellos eran cuatro, uno se bajo corriendo me empujo y se fue ese me golpeo con una patada en la pierna, ellos cargaban unos bolsos y al revisarlos, encontramos un arma de fuego. 3.- ¿Estaban cuatro funcionarios o fue después que llegaron a la buseta que eran cuatro? Contestó Éramos cuatro. 4.- ¿Cuantos muchachos eran o después de la denuncia que escucharon y por que parte entro usted a la unidad? Contestó, eran cuatro, y entre a la buseta por la parte de Atrás. 5.- ¿Cuantos Funcionarios intervinieron en le procedimiento? Contestó cuatro dos por delante y dos por detrás. 6.- ¿Que le dijo la persona que los denuncio? Contestó eran dos señoras una estaba muy nerviosa ya que el la había robado en días anteriores, y lo reconoció, estaba muy nerviosa. 7.- ¿Como se fue el muchacho si dos funcionarios estaban en la parte de atrás y dos por delante? Contestó Cuando mandamos a bajar a los pasajeros el se bajo y me empujo y me dio una patada y se fue corriendo. 8. ¿Con que intención cree usted que la golpeo el muchacho? Contestó no se con que intención me golpeo. 9.- ¿Si el la golpeo se recuerda como era? Contesto No, lo que recuerdo es que el tenia en el pelo unos reflejitos y parado un poco el pelo, es todo”. Seguidamente se llama a la sala al Funcionario FREDY ANTONIO GUERRERO CARRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.740.782, quien luego de juramentarse e identificarse, previo el cumplimiento de la generales de Ley, y habiendo sido impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a rendir declaración y expuso: “Ese día agarraron unos muchacho en el autobús y los detuvieron, es todo”. La Fiscal interrogó de la siguiente manera: “1.- ¿Cuantos muchacho agarraron ese día? Contestó: Eran tres o cuatro, no me acuerdo bien. 2.- ¿Lesionaron a algún funcionario? Contestó: No, yo me fui, enseguida. 3.- ¿Había una funcionaria femenina policial en el proceso? Contestó: Si, es todo”. La Defensa preguntó así: “1.- ¿Usted vio algún forcejeo, y cuanto tiempo duro usted en el sitio? Contestó como diez minutos, después que los detuvieron me fui y no vi ningún forcejeo, es todo”. Seguidamente se llama a la sala al Funcionario CESAR JOSE CACERES CELIS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-13.821.836, quien luego de juramentarse e identificarse, previo el cumplimiento de la generales de Ley, y habiendo sido impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a rendir declaración y expuso: “Nos encontrábamos en el terminal de pasajeros y se nos presento una ciudadana que nos informo que en una unidad de trasporte público se encontraban unos adolescentes que días antes la habían robado, por lo que nos trasladamos a la unidad y en la misma procedimos a bajar a los pasajeros y revisar el equipaje y en un morral visualizamos un arma de fuego, y preguntamos que de quien era y un ciudadano que estaba al lado se puso nervioso y dijo que era el y procedimos a bajar al ciudadano y llevarlo a la casilla, no recuerdo bien del caso, ya que en el terminal realice dos procedimientos de iguales características, es todo”. La Fiscal interrogó de la siguiente manera: “1.- ¿Cuantas persona lograron entrar a la unidad de trasporte? Contestó: Dos. 2.- ¿Cuantas personas detuvieron ese día? Contestó: tres, o cuatro. 3.- ¿Recuerda usted si agredieron ala femenina? Contestó, la agredieron verbalmente, le dijo groserías el muchacho no vi bien ya que estaba por la parte delantera, es todo”. La Defensa preguntó así: “1.- ¿Cuantos funcionarios estaban con usted? Contesto Tres. 2.- ¿Cuantos entraron a la unidad y quien se quedo afuera? Contestó, ingresamos dos y la femenina. 3.- ¿De esas tres personas recuerda quien fue el que agredió a la femenina? Contestó: No recuerdo. 4.- ¿A quien le encontraron el arma de los detenidos en el proceso y cuando lo bajaron de la unidad por que parte fue? Contestó no me acuerdo bien, quien era el que portaba el arma, ya que el cargaba el bolso y como mandamos a bajar a los pasajeros no me acuerdo y lo hicimos bajar por la parte delantera., es todo”. Seguidamente se llama a la sala al Funcionario YOLEHT ESPERANZA OSORIO VARELA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.762.894, quien luego de juramentarse e identificarse, previo el cumplimiento de la generales de Ley, y habiendo sido impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a rendir declaración y expuso: “Ese día yo llegue al terminal y ya habían agarrado a los muchachos, que días antes nos habían atracado a nosotras, y cuando llegue al terminal un señor me dice que fuera a reconocerlo y vine a la policía de la concordia, y no reconocí a nadie, es todo”. La Fiscal interrogó de la siguiente manera: “1.- ¿Estaba usted en la buseta y que ocurrió? Contestó: Iba apara la Fría y por la termoeléctrica se paro uno de los muchachos, saco el arma y nos atraco. 2.- ¿Usted estaba en la unidad de trasporte público cuando los agarraron? Contestó: No, es todo”. La Defensa preguntó así: “1.- ¿Porque fue usted a la policía a declarar? Contestó porque cuando llegue, al terminal uno de los señores, me dijo que habían agarrado a unos muchachos de los que roban en las busetas, y me dijo que fuera a reconocerlos y denunciarlos, es todo”. En este estado, se ordenó al Alguacil de sala, verificar si en el Recinto del Tribunal, se encuentran los funcionarios faltantes, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas faltantes, y a la dirección de seguridad así como la victima, informando el alguacil de sala la ausencia de los mismos; Seguidamente la ciudadana Representante fiscal decimoséptima solicita el derecho de palabra y cedido como fue manifiesta que debido a la ausencia de los efectivos expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por cuanto no fueron citados, solicita la suspensión del juicio de conformidad con el artículo 335 numeral 2° del COPP y se cite a los funcionarios ausentes. Seguidamente el juez verificada la ausencia de los funcionarios, es por lo que de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, decide SUPENDER el presente juicio para el día JUEVES VEINTISIETE (27) de JULIO de 2006, a las 09:00 horas de la mañana, a los fines que sean citados: la denunciante ciudadana IRMA RAMIREZ GUERRERO, lOS funcionarios policiales LUIS ALBERTO GUERRA, JOHAN MANUEL MENDOZA, ROBIN VIVAS, DAVID VILLASMIL, GERSON SANDOVAL Y ALBERTO VILLAMIZAR y los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas JESUS ROJAS y RENATO SEGUNDO MEDINA. Líbrese el oficio respectivo al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Quedaron debidamente notificadas las partes presentes en la presente audiencia oral y reservada. Se dio lectura a la presente acta, se declaró concluida la audiencia. Termino, se leyó y conformes firman, siendo las 4:30 horas de la tarde.
ABG. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
EL JUEZ DE JUICIO,
ABG. ISOL ABIMILEC DELGADO
LA FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO
SE OMITE NOMBRE
ADOLESCENTE ACUSADO
ABG. GLENDA MAGALY TORRES
DEFENSORA PUBLICO
LUIS ROJAS
EL ALGUACIL DE SALA
ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
EL SECRETARIO DE SALA
CAUSA PENAL Nº JU-648-05
JAPS/cjcc.-