REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE
LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
San Cristóbal, Lunes diecisiete (17) de Julio del año 2.006
196º y 147º
En horas de audiencia del día de hoy, Diecisiete (17) de Julio del año dos mil seis (2.006), siendo las 12:15 horas de la tarde, presente por ante este Juzgado de manera voluntaria el ciudadano OSCAR IVAN DUQUE RODRIGUEZ, venezolano, nacido en fecha 17 de Diciembre de 1.984, de 16 años de edad para el momento de los hechos, hijo de Ana Adelina Rodríguez y Víctor Duque, Titular de la cédula de identidad N° V.- 17.220.394, católico, residenciado en el Páramo de los Pantanos, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira.; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto en el artículo 412 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano LUIS ROA ZAMBRANO; con la finalidad de imponerlo de los motivos de su aprehensión, en virtud de la Declaratoria en Rebeldía decretada por este Juzgado mediante auto de fecha 06 de Julio de 2006, y decidir acerca de la medida de aseguramiento prevista en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este estado, estando presentes en la sala de audiencias: El ciudadano Juez Abogado JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ; el ciudadano OSCAR IVAN DUQUE RODRIGUEZ, asistido por el Defensor Privado Abogado ALFREDO ENRIQUE DURAN VIELMA; el Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público Abogado CARLOS JOSE CARRERO PULIDO, y el secretario del Juzgado Abogado CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS. Acto seguido, el ciudadano Juez declaró abierto el acto e hizo del conocimiento del referido adolescente que este Tribunal mediante auto de fecha 06 de julio 2006, lo declaró en Rebeldía y ordenó su ubicación, por cuanto no se hizo presente para celebración del Juicio Oral y Reservado; así mismo, fue impuesto del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente, el ciudadano Juez le preguntó al ciudadano OSCAR IVAN DUQUE RODRIGUEZ, si quería declarar, quien manifestó que “SI” y a tal efecto expuso: “Yo no sabia, que tenia juicio, estaba limpiando un terreno, y el doctor me llamo y me dijo que tenia juicio pero a mi no me llego notificación, es todo”. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público Abogado CARLOS JOSE CARRERO PULIDO, quien expuso: “Solicito que se le imponga una medida de aseguramiento preferiblemente las presentaciones y que no salga del estado, y se le fije juicio oral y reservado lo más antes posible, es todo”. Terminó la exposición de las partes. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Defensor Abogado ALFREDO ENRIQUE DURAN VIELMA, quien alegó: “En efecto el adolescente esta dispuesto a comprometerse a asistir al juicio en la fecha que lo fije el Tribunal y por ultimo solicita se deje sin efecto la declaratoria de rebeldía, y esta dispuesto a someterse a la medida solicitada por el representante fiscal, así mismo informo al tribunal que su numero telefónico es 3-556811 y 0414- 7071251, es todo”. Terminó la exposición de las partes. De inmediato, el ciudadano Juez procedió a dictar el dispositivo de la presente decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado; en consecuencia, este Juzgado de Primera instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO al ciudadano OSCAR IVAN DUQUE RODRIGUEZ, venezolano, nacido en fecha 17 de Diciembre de 1.984, de 16 años de edad para el momento de los hechos, hijo de Ana Adelina Rodríguez y Víctor Duque, Titular de la cédula de identidad N° V.- 17.220.394, católico, residenciado en el Páramo de los Pantanos, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira.; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto en el artículo 412 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano LUIS ROA ZAMBRANO; decretando la medida cautelar contenida en el literal “ c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando obligado el adolescente antes mencionado, a presentarse cada ocho (08) días por ante este juzgado o cada vez que sea citado o requerida por el mismo; a tal efecto con la firma de la presente acta, en la cual el mismo se comprometerá ante este Juzgado a cumplir con la medida impuesta; a tenor de lo previsto en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y una vez conste en autos la misma se ordenará librar la respectiva boleta de libertad. SEGUNDO: DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELDÍA, decretada contra al adolescente OSCAR IVAN DUQUE RODRIGUEZ, así como las órdenes de captura solicitadas a los organismos correspondientes; a tal efecto, se ordena librar los oficios respectivos. TERCERO: Se fija la celebración del juicio oral y reservado para el DÍA JUEVES VEINTIUNO (21) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006), A LAS 11:30 HORAS DE LA MAÑANA; a tal efecto, se ordena librar las correspondientes boletas de citación y notificación. Quedando notificadas las partes presentes en la audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.
ABG. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. CARLOS JOSE CARRERO PULIDO
FISCAL DECIMOSEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
OSCAR IVAN DUQUE RODRIGUEZ
EL ADOLECENTE IMPUTADO
P.I P.D
ABG. ALFREDO ENRIQUE DURAN VIELMA
DEFENSOR PRIVADO
ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
SECRETARIO DE JUICIO
Causa Penal Nº JU-105-02
JAPS/cjcc.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL.
San Cristóbal, Lunes diecisiete (17) de Julio del año 2.006
196º y 147º
Celebrada como ha sido la audiencia prevista en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de tomar la Medida de Aseguramiento para asegurar la comparecencia del ciudadano OSCAR IVAN DUQUE RODRIGUEZ, venezolano, nacido en fecha 17 de Diciembre de 1.984, de 16 años de edad para el momento de los hechos, hijo de Ana Adelina Rodríguez y Víctor Duque, Titular de la cédula de identidad N° V.- 17.220.394, católico, residenciado en el Páramo de los Pantanos, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira.; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto en el artículo 412 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano LUIS ROA ZAMBRANO; al JUICIO ORAL Y RESERVADO, en virtud de la Declaratoria de Rebeldía y orden de ubicación decretada por este Juzgado, este Tribunal para decidir observa:
Del folio 488 al folio 489 de la presente causa, riela auto de fecha 06 de Julio del año 2.006, dictado por ante este Juzgado, mediante el cual se DECLARÓ EN REBELDIA al ciudadano OSCAR IVAN DUQUE RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenando oficiar a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a fin de que ubicaran de manera inmediata al adolescente antes referido.
Por otra parte, a los folios 490 al 493, constan oficios de fecha 07 de Julio del año 2006, librados a los organismos competentes.
Ahora bien, la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “…Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias”(Negritas del Tribunal); y como quiera que el adolescente de autos no ha comparecido en la diferentes oportunidades en que ha sido fijado el juicio oral y reservado pero el mismo es venezolano, y está dispuesto a cumplir con la obligaciones que le imponga el Tribunal; es por lo que, este Juzgado impone como medida de aseguramiento la prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando obligado el adolescente antes mencionado, a presentarse cada ocho (08) días por ante este juzgado o cada vez que sea citado o requerida por el mismo; a tal efecto con la firma de la notificación de la presente decisión queda comprometido ante el Juzgado a cumplir con la medidas impuestas; a tenor de lo previsto en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y una vez conste en autos la misma se ordenará librar la respectiva boleta de libertad, y así se decide.
En el mismo orden de ideas, por cuanto el ciudadano OSCAR IVAN DUQUE RODRIGUEZ, antes identificado, se le impuso medida de aseguramiento, SE DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELDÍA, decretada en fecha 06 de Julio de 2006, se ordena librar los oficios correspondientes, y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado de Primera instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO al ciudadano OSCAR IVAN DUQUE RODRIGUEZ, venezolano, nacido en fecha 17 de Diciembre de 1.984, de 16 años de edad para el momento de los hechos, hijo de Ana Adelina Rodríguez y Víctor Duque, Titular de la cédula de identidad N° V.- 17.220.394, católico, residenciado en el Páramo de los Pantanos, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira.; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto en el artículo 412 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano LUIS ROA ZAMBRANO; la establecida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando obligado el ciudadano antes mencionado, a presentarse cada ocho (08) días por ante este juzgado o cada vez que sea citado o requerido por el mismo; a tal efecto con la firma de la presente acta, el mismo se comprometerá ante este Juzgado a cumplir con la medida impuesta; a tenor de lo previsto en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELDÍA, decretada contra al ciudadano OSCAR IVAN DUQUE RODRIGUEZ, así como las órdenes de captura solicitadas a los organismos correspondientes; a tal efecto, se ordena librar los oficios respectivos.
TERCERO: SE FIJA LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO para el DÍA JUEVES VEINTIUNO (21) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006), A LAS 11:30 HORAS DE LA MAÑANA; a tal efecto, se ordena librar las correspondientes boletas de citación y notificación.
CUARTO: Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.
ABG. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
SECRETARIO DE SALA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, se libraron los oficios correspondientes y se notificó a las partes presentes en la audiencia.
Causa Penal Nº JM-105/2.002
JAPS/cjcc.-
En el día de hoy, Lunes diecisiete (17) de Julio del año dos mil seis (2006), presentes en la sala de audiencia del Juzgado de Juicio, el ciudadano OSCAR IVAN DUQUE RODRIGUEZ, el Defensor Privado Abogado ALFREDO ENRIQUE DURAN VIELMA, y el Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público Abogado CARLOS JOSE CARRERO PULIDO, manifestaron: “Nos damos por notificados del auto dictado, en esta misma fecha, en la Audiencia de Imposición de Declaratoria en Rebeldía y medida de Aseguramiento correspondiente a la causa Nº JM-105/02, es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
ABG. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ DE JUICIO
ABG. CARLOS JOSE CARRERO PULIDO
FISCAL DECIMOSEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
OSCAR IVAN DUQUE RODRIGUEZ
EL ADOLECENTE IMPUTADO

P.I P.D
ABG. ALFREDO ENRIQUE DURAN VIELMA
DEFENSOR PRIVAD
ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
SECRETARIO DE JUICIO
Causa Penal Nº JU-105-02
JAPS/cjcc.-