REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE
LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
San Cristóbal, Jueves trece (13) de Julio del año 2.006
196º y 147º

En horas de audiencia del día de hoy, Trece (13) de Julio del año dos mil seis (2.006), siendo las 12:15 horas de la tarde, presente por ante este Juzgado de manera voluntaria el ciudadano MARTIN JAVIER BLANCO ACERO, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 01-07-1986, de 16 años de edad para el momento de los hechos, actualmente con 20 años, hijo de Susana Acero y Martín Blanco, titular de la cédula de identidad N° V- 17.109.999, obrero, quien presenta las siguientes Características Físicas: Estatura: 1.70 mts.; de contextura delgada, color de los ojos: negros, color de cabello: negro, color de piel: trigueño, peso aproximado: 58 kilos; residenciado en Colinas de Pirineos, calle principal, la Caballeriza, primera casa subiendo a mano derecha, casa sin numero, parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0414-7054280; a quien el Ministerio Público les imputa la comisión de los delito de: HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 2 numeral 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano EISAGA ALFONSO RODRIGUEZ QUINTERO; con la finalidad de imponerlo de los motivos de su aprehensión, en virtud de la Declaratoria en Rebeldía decretada por este Juzgado mediante auto de esta fecha 13 de Julio de 2006, y decidir acerca de la medida de aseguramiento prevista en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este estado, estando presentes en la sala de audiencias: El ciudadano Juez Abogado JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ; el ciudadano MARTIN JAVIER BLANCO ACERO, asistido por el Defensor Privado Abogado JUVENAL ANTONIO BORJAS FERNANDEZ; la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, y el secretario del Juzgado Abogado CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS. Acto seguido, el ciudadano Juez declaró abierto el acto e hizo del conocimiento del referido adolescente que este Tribunal mediante auto de fecha 16 de junio 2006, lo declaró en Rebeldía y ordenó su ubicación, por cuanto no se hizo presente para celebración del Juicio Oral y Reservado; así mismo, fue impuesto del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente, el ciudadano Juez le preguntó al ciudadano MARTIN JAVIER BLANCO ACERO, si quería declarar, quien manifestó que “SI” y a tal efecto expuso: “Yo si estaba presente, llegue a las 8:45 para el juicio, y entrando le di la copia de la cédula al alguacil que estaba en la puerta, y el tiene la copia, y me quede afuera y no me llamaron, es todo”. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público Abogada ISOL ABIMLEC DELGADO, quien expuso: “Solicito que se le imponga como medida de aseguramiento la prisión preventiva de la libertad de conformidad con el artículo 581 literal “A”, a fin de asegurar la comparecencia del adolescente a la culminación del juicio, es todo”. Terminó la exposición de las partes. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Defensor Privado Abogado JUVENAL ANTONIO BORJAS FERNANDEZ, quien alegó: “En efecto solicito el diferimiento del juicio, por cuanto estoy tomando la defensa y para tener un conocimiento pleno del hecho, necesito ocho (08) días para ejercer la defensa, por lo que solicita le cedan el expediente para poder estudiarlo, por cuanto el juicio esta en el día nueve, dejando constancia que su defendido estaba a la hora, tal como se desprende de la solicitud de nombramiento de defensor peticionado por el adolescente, solicitando se deje sin efecto la declararon en rebeldía, y la solicitud del Ministerio Público, es todo”. Terminó la exposición de las partes. De inmediato, el ciudadano Juez procedió a dictar el dispositivo de la presente decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado; en consecuencia, este Juzgado de Primera instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO al ciudadano MARTIN JAVIER BLANCO ACERO, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 01-07-1986, de 16 años de edad para el momento de los hechos, actualmente con 20 años, hijo de Susana Acero y Martín Blanco, titular de la cédula de identidad N° V- 17.109.999, obrero, quien presenta las siguientes Características Físicas: Estatura: 1.70 mts.; de contextura delgada, color de los ojos: negros, color de cabello: negro, color de piel: trigueño, peso aproximado: 58 kilos; residenciado en Colinas de Pirineos, calle principal, la Caballeriza, primera casa subiendo a mano derecha, casa sin numero, parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0414-7054280; a quien el Ministerio Público les imputa la comisión de los delito de: HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 2 numeral 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano EISAGA ALFONSO RODRIGUEZ QUINTERO; decretando la Prisión Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 617 ejusdem.; a tal efecto con la firma de la presente acta, quedan notificadas las partes, dejando sin efecto las medidas cautelares que venia disfrutando el adolescente, se ordenará librar la respectiva boleta de Prisión de Libertad al Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira. SEGUNDO: SE ABSTIENE DE LIBRAR LOS OFICIOS DE LA DECLARATORIA EN REBELDÍA, decretada contra al adolescente MARTIN JAVIER BLANCO ACERO, por cuanto el adolescente se presento de manera voluntaria por ante este Tribunal, fuera del lapso establecido para la continuación del Juicio, solicitando el revocamiento del defensor Publico. TERCERO: Se fija la continuación del Juicio oral y reservado para el DÍA de mañana VIERNES CATORCE (14) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006), A LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANA; a tal efecto, se ordena librar las correspondientes boletas de citación y notificación. Quedando notificadas las partes presentes en la audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.



ABG. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL







ABG. ISOL ABIMILEC DELGADO
FISCAL DECIMOSEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO






MARTIN JAVIER BLANCO ACERO
EL ADOLECENTE IMPUTADO

P.I P.D





ABG. JUVENAL ANTONIO BORJAS FERNANDEZ
DEFENSOR PRIVADO






ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
SECRETARIO DE JUICIO





Causa Penal Nº JM-676-05
JAPS/cjcc.-









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL.


San Cristóbal, Jueves trece (13) de Julio del año 2.006

196º y 147º

Celebrada como ha sido la audiencia prevista en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de tomar la Medida de Aseguramiento para asegurar la comparecencia del ciudadano MARTIN JAVIER BLANCO ACERO, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 01-07-1986, de 16 años de edad para el momento de los hechos, actualmente con 20 años, hijo de Susana Acero y Martín Blanco, titular de la cédula de identidad N° V- 17.109.999, obrero, quien presenta las siguientes Características Físicas: Estatura: 1.70 mts.; de contextura delgada, color de los ojos: negros, color de cabello: negro, color de piel: trigueño, peso aproximado: 58 kilos; residenciado en Colinas de Pirineos, calle principal, la Caballeriza, primera casa subiendo a mano derecha, casa sin numero, parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0414-7054280; a quien el Ministerio Público les imputa la comisión de los delito de: HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 2 numeral 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano EISAGA ALFONSO RODRIGUEZ QUINTERO; al JUICIO ORAL Y RESERVADO, en virtud de la Declaratoria de Rebeldía y orden de ubicación decretada por este Juzgado, este Tribunal para decidir observa:
Del folio 220 al folio 222 de la presente causa, riela auto de fecha 13 de Julio del año 2.006, dictado por ante este Juzgado, mediante el cual se DECLARÓ EN REBELDIA al ciudadano MARTIN JAVIER BLANCO ACERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenando oficiar a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a fin de que ubicaran de manera inmediata al adolescente antes referido.
Por otra parte, a los folios 223 y 224, se recibió solicitud de revocamiento de la defensora pública y de nombramiento de defensor privado, por parte del adolescente MARTIN JAVIER BLANCO ACERO, efectuando el mismo, procediendo al nombramiento del defensor privado y realizando la audiencia de medida de aseguramiento.
Ahora bien, la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “…Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias”(Negritas del Tribunal); y como quiera que el adolescente de autos no comparecido a la continuación del juicio oral y reservado, tal cual como se comprometió en la audiencia del día 4 de julio, del presente año, considerando quien decide que el mismo trata de evadir el proceso, tomando en cuenta la sanción solicitada por el ministerio público, como es la de prisión, en caso de llegar a ser declarado culpable, además de presumir la mala fe del mismo, así como la de su defensor en el sentido de manifestar que estaban presentes al momento de la continuación del juicio; es por lo que, este Juzgado impone como medida de aseguramiento la Medida de Prisión Preventiva de la Libertad, prevista en el literal “a” del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando el adolescente antes mencionado, a orden3es de este Tribunal en el Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira; a tenor de lo previsto en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena librar la respectiva boleta de Prisión Preventiva de la Libertad, y así se decide.
En el mismo orden de ideas, por cuanto el ciudadano MARTIN JAVIER BLANCO ACERO, antes identificado, se ordeno en esta misma fecha librar los oficios de la declaratoria de rebeldía, EL TRIBUNAL SE ABSTIENE DE LIBRAR LOS MISMOS POR CUANTO SE LE DECRETO LA MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA, decretada en la declaratoria de rebeldía de esta fecha 13 de Julio de 2006, y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado de Primera instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO al ciudadano MARTIN JAVIER BLANCO ACERO, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 01-07-1986, de 16 años de edad para el momento de los hechos, actualmente con 20 años, hijo de Susana Acero y Martín Blanco, titular de la cédula de identidad N° V- 17.109.999, obrero, quien presenta las siguientes Características Físicas: Estatura: 1.70 mts.; de contextura delgada, color de los ojos: negros, color de cabello: negro, color de piel: trigueño, peso aproximado: 58 kilos; residenciado en Colinas de Pirineos, calle principal, la Caballeriza, primera casa subiendo a mano derecha, casa sin numero, parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0414-7054280; a quien el Ministerio Público les imputa la comisión de los delito de: HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 2 numeral 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano EISAGA ALFONSO RODRIGUEZ QUINTERO; Medida de Prisión Preventiva de la Libertad, prevista en el literal “a” del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a tenor de lo previsto en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: SE ABSTIENE DE LIBRAR LOS OFICIOS DE LA DECLARATORIA EN REBELDÍA, decretada contra al adolescente MARTIN JAVIER BLANCO ACERO, por cuanto el adolescente se presento de manera voluntaria por ante este Tribunal, fuera del lapso establecido para la continuación del Juicio, solicitando el revocamiento del defensor Publico.
TERCERO: SE FIJA LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO para el DÍA VIERNES CATORCE (14) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006), A LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANA; a tal efecto, se ordena librar las correspondientes boletas de citación y notificación.
CUARTO: Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.



ABG. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL




ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
SECRETARIO DE SALA



En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, se libraron los oficios correspondientes y se notificó a las partes presentes en la audiencia.



Causa Penal Nº JM-676/2.005
JAPS/cjcc.-









En el día de hoy, Jueves trece (13) de Julio del año dos mil seis (2006), presentes en la sala de audiencia del Juzgado de Juicio, el ciudadano MARTIN JAVIER BLANCO ACERO, el Defensor Privado Abogado JOSE ANTONIO BORJAS FERNANSDEZ, y la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, manifestaron: “Nos damos por notificados del auto dictado, en esta misma fecha, en la Audiencia de Imposición de Declaratoria en Rebeldía y medida de Aseguramiento correspondiente a la causa Nº JM-676/05, es todo. Termino, se leyó y conformes firman.




ABG. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ DE JUICIO



ABG. ISOL ABIMILEC DELGADO
FISCAL DECIMOSEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO






MARTIN JAVIER BLANCO ACERO
EL ADOLECENTE IMPUTADO

P.I P.D




ABG. JUVENAL ANTONIO BORJAS FERNANDEZ
DEFENSOR PRIVADO
ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
SECRETARIO DE JUICIO
Causa Penal Nº JM-676-05
JAPS/cjcc.-