REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL. SAN CRISTÓBAL, LUNES, TREINTA Y UNO (31) DE JULIO DEL AÑO 2006
196º y 147º
ACTA DE AUDIENCIA PARA IMPONER MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
En horas de audiencia del día de hoy lunes, treinta y uno (31) de Julio del año dos mil seis (2.006), siendo las 10: 36 minutos de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal a los fines imponer la medida de aseguramiento necesaria, con motivo de que fue puesto a disposición de este Tribunal el adolescente IDENTIDAD OMITIDA Art. 65 LOPNAen virtud de que el mismo se encontraba declarado en Rebeldía la cual fue decretada por este Juzgado mediante auto de fecha 28 de julio del año 2.004, previa notificación en viva voz tanto de la Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Público como de la Defensora Pública, audiencia esta prevista en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y traslado del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA Art. 65 LOPNA, quien presenta las siguientes características físicas: Estatura: 1.75. Contextura: robusta; Color de Ojos: Marrones Claros, Color de Cabello: Castaño Oscuro, Color de Piel: Blanca, Peso Aproximado: 80 kilos aproximadamente. Estando presentes en la Sala de Audiencias: La ciudadana Juez, Abogada HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMÍREZ; la Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, Abogado ISOL ABIMILEC DELGADO, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA Art. 65 LOPNA; la Defensora Publica , Abogada GLENDA CHACON ESCALANTE; y la secretaria Abogada MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ. La ciudadana Juez declaro abierto el acto e informo a las partes el motivo de esta audiencia, concediéndole el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público, Abogado ISOL ABIMILEC DELGADO, quien manifestó sea escuchado en primer lugar al adolescente imputado a fin de saber los motivos por los cuales no se presento a la audiencia preliminar. Acto seguido, la ciudadana Juez hizo del conocimiento al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA Art. 65 LOPNA, del motivo de la presente audiencia; así mismo, fue impuesto del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e igualmente del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente, la ciudadana Juez le preguntó al ciudadano JHAN CARLOS VERJEL VERJEL si deseaba declarar, quien manifestó que SI deseaba declarar quien manifestó: “ Yo no me había presentado por que se me había olvidado esto, estuve trabajando en Margarita, tengo esposa y una niña, y yo enderece mi vida, es todo”. Acto seguido, se le dio el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público, Abogado ISOL ABIMILEC DELGADO quien manifestó: “ En razón de lo manifestado por el ciudadano imputado es por lo que solicito que el Tribunal dicte medidas de aseguramiento necesarias para asegurar la comparecencia del mismo a la audiencia preliminar y sea fijada la celebración de la dicha Audiencia a la brevedad posible es todo”. Acto seguido le fue cedido el derecho de palabra a la Defensora Publica Abogada GLENDA CHACON ESCALANTE, quien expuso en forma oral los alegatos de la defensa y manifestó: “Me adhiero a lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto a que le sean impuestas Medidas Cautelares Sustitutivas de privación de Libertad, y el Tribunal fije la celebración de la audiencia preliminar lo más pronto posible, es todo”. Terminó la exposición de las partes, siendo las 10:45 minutos de la mañana.
Celebrada como ha sido la audiencia prevista en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de tomar la Medida de Aseguramiento necesaria para asegurar la comparecencia del ciudadano imputado IDENTIDAD OMITIDA Art. 65 LOPNA, a la audiencia preliminar, en virtud de la Declaratoria de Rebeldía y orden de ubicación decretada por este Juzgado, este Tribunal para decidir observa:
Al folio noventa y cuatro (94) de la presente causa, riela auto de fecha 28 de Julio del año 2.004, dictado por este Juzgado, mediante el cual se DECLARÓ EN REBELDIA al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA Art. 65 LOPNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenando oficiar a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a fin de que ubicaran de manera inmediata al adolescente antes referido.
Así mismo, al folio 110 al 114 consta auto de ratificación de oficios enviados a los organismos respectivos de fecha 14 de marzo de 2005 , a los fines ratificar la orden de ubicación inmediata del ciudadano imputado IDENTIDAD OMITIDA Art. 65 LOPNA, de los folios 122 al 126 consta ratificación de los oficios enviados a los organismos respectivos de fecha 11 de octubre de 2005 , y fueron ratificados nuevamente los mismos en fecha 15 de febrero de 2006 los cuales rielan a los folios 128 al 132, relacionado con la causa 3C-308-2001.
Ahora bien, la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “… Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias”(Negritas del Tribunal); y como quiera que el imputado de autos no compareció en la diferentes oportunidades en que fue fijada la audiencia preliminar, y por cuanto el adolescente para el momento del hecho, manifiesta que se ausento de la jurisdicción por cuanto se le había olvidado que ya enmendó su vida y tiene esposa e hija, pensó que esto había terminado, y no sabia que estaba siendo localizado, se fija la celebración de la Audiencia Preliminar para el día de hoy 31 de julio de 2006 a las 11:00 de la mañana, a tenor de lo previsto en la parte in fine del artículo 617 Ejusdem, en aras a la celeridad procesal, y por cuanto la misma no lesiona derechos a las partes. Así se decide.
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Impone como Medida de Aseguramiento, al ciudadano imputado IDENTIDAD OMITIDA Art. 65 LOPNA, la obligación de asistir el día de hoy 31 de julio de 2006 a las 11:00 horas de la mañana a la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Dejándose sentado que la orden de ubicación no se levantara hasta tanto se realice la respectiva audiencia, garantizando así la celebración de la misma.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.


ABG. HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMÍREZ
JUEZ TERCERO DE CONTROL PROVISORIO




ABG. ISOL ABIMILEC DELGADO
FISCAL DECIMO SEPTIMO DEL MINISTEIRO PÚBLICO







IDENTIDAD OMITIDA Art. 65 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
IMPUTADO






P.I P.D




ABG. GLENDA GILENIS CHACON ESCALANTE
DEFENSORA PUBLICA






ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA DEL TRIBUNAL.


HNGR/mang
CAUSA: 3C-308/2001