REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
San Cristóbal, viernes veintiocho (28) de Julio del año dos mil seis (2.006)
196º y 147º
Visto el oficio N° 20F19-1272-06, de fecha 12 de julio del año 2006, suscrito por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público Abogada Liliana Hortencia Zambrano Ramírez, mediante el cual solicita a este Tribunal se ordene nuevamente la practica de las experticias psiquiátricas y psicológicas para el niño A.E.R.M, y para el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), las cuales fueron acordadas como prueba anticipada en fecha 21 de Julio del año 2004; al respecto este Tribunal observa:
Al folio 36 riela auto a través del cual este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal declaró con lugar la solicitud de la práctica de tales exámenes psiquiátricos y psicológicos como prueba anticipada, conforme lo previsto en los artículos 209 y 307 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público.
Sin embargo, de autos se desprende que en fecha 21 de Julio del año 2004, se libraron las respectivas boletas de citación tanto para la víctima en niño A.E.M.R, como para el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM),, las cuales no se hicieron efectivas por cuanto las direcciones no eran las correctas.
Es por ello, que habiendo consignado la representante de la vindicta pública las direcciones exactas de la víctima el niño A.E.M.R y del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM),, y estando acordados dichos exámenes como prueba anticipada, ORDENA CITAR NUEVAMENTE A LOS PRENOMBRADOS, a los fines que comparezcan por ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y sean valorados por los expertos; y así se decide.
En tal sentido, verificado como han sido el cronograma de citas en los Servicios Auxiliares de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, por parte de la Secretaria de este Juzgado Abogada Adriana Lourdes Bautista Jaimes, se deja constancia que el niño víctima A.E.M.R deberá comparecer los días 23 de Agosto del año 2006, a las 08:30 a.m. al Psicólogo y el 24 de Agosto del año 2006, a la 01:00 p.m. al Psiquiatra; y el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM),, deberá asistir los días 03 de Agosto del año 2006, a las 08:30 a.m., al Psiquiatra y el 21 de Agosto del año 2006, a las 08:30 a.m. al Psicólogo.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: UNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público Abogada Liliana Hortencia Zambrano Ramírez, en el sentido, de ORDENAR NUEVAMENTE LA PRACTICA DE LOS EXAMENES PSIQUIATRICOS Y PSICOLÓGICOS, al niño A.E.R.M., y al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), las cuales fueron acordadas como prueba anticipada en fecha 21 de Julio del año 2004; a tal efecto, SE ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVAS BOLETAS DE CITACIÓN, del niño víctima A.E.M.R. a los fines que comparezca los días 23 de Agosto del año 2006, a las 08:30 a.m. al Psicólogo y el 24 de Agosto del año 2006, a la 01:00 p.m. al Psiquiatra, adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; y el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), deberá asistir los días 03 de Agosto del año 2006, a las 08:30 a.m., al Psiquiatra y el 21 de Agosto del año 2006, a las 08:30 a.m. al Psicólogo, adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; citas que fueron extraídas del cronograma llevado por las especialistas adscritas a esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, por la Secretaria del Juzgado Abogada Adriana Lourdes Bautista Jaimes. Notifíquese. Líbrense las correspondientes boletas de citación. Cúmplase con lo ordenado.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA SECRETARIA
CAUSA PENAL Nº 2C-1171/2004
MDCSP/albj.-