REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, Veintiséis (26) de Julio del año 2006
196º y 147º

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA, en su carácter de Defensora Pública del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), a quien se le sigue Causa Penal Nº 2C-1538/2005, mediante el cual solicita la extensión de las presentaciones, este Juzgado para decidir observa:
En fecha 09 de Noviembre del año 2005, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, le impuso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), medida cautelar sustitutiva prevista en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Posteriormente en fecha 16 de noviembre de 2005, este Tribunal revisó la medida cautelar sustitutiva de la privación de la libertad, impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), por este Juzgado en fecha 09 de Noviembre del 2005, prevista en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la sustituyó por las medidas previstas en los literales “b”, “c” y “f” del artículo 582 ejusdem; referidas a la obligación del adolescente a someterse bajo la vigilancia de su representante legal, presentarse cada ocho (08) días ante este juzgado y cada vez que sea citado o requerido por el mismo y la prohibición expresa a no mantener contacto físico o verbal con la víctima del presente proceso, sin menoscabo al derecho de la defensa.
Ahora bien, una de las finalidades de la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, es la de garantizar que los imputados cumplan con todas las etapas del proceso, con la imposición de una medida menos gravosa; razón por la cual, esta operadora de justicia, en aras de salvaguardar las resultas del proceso, en virtud que la medida cautelar decretada es proporcional al hecho punible presuntamente cometido por el adolescente, considerando que la misma satisface la exigencias de orden procesal para la comparecencia del imputado a los actos del proceso; teniendo en cuenta que se debe asegurar el disfrute pleno de los derechos y garantías de los adolescentes, aunado a que revisado como ha sido el libro de presentaciones, se observa que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), se ha presentado en las siguientes fechas: 28-11-2005; 05-12-2005; 12-12-2005; 19-12-2005; 09-01-06; 18-01-2006; 23-01-2006; 30-01-2006; 06-02-2006; 13-02-2006; 20-02-2006; 01-03-2006; 13-03-2006; 20-03-2006; 27-03-2006; 03-04-2006; 10-04-2006; 17-04-2006; 24-04-2006; 02-05-2006; 08-05-2006; 15-05-2006; 22-05-2006; 30-05-2006; 05-06-2006; 13-06-2006; 19-06-2006; 27-06-2006; 04-07-2006; 10-07-2006; 18-07-2006; 25-07-2006; es por lo que, este Juzgado acuerda extender el lapso de presentaciones de cada ocho (08) días a cada treinta (30) días, y así se decide.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide, ÚNICO: Declara Con Lugar, la solicitud de la Defensora Pública Abogada Isley Coromoto Morales Becerra; en consecuencia extiende el lapso de presentaciones del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), a cada Treinta (30) días; y mantiene las demás medidas cautelares impuestas en decisión de fecha 16-11-2005; todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese y déjese copia para el archivo del Juzgado.



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL





ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Sria.-

Causa Nº 2C-1538/2005
MDCSP/albj.-