REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL


San Cristóbal, Miércoles Veintiséis (26) de Julio del año dos mil seis (2006)

196° y 147°


Hoy, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a los Veintiséis (26) días del mes de Julio del año dos mil Seis (2006), siendo las 11:00 horas de la mañana del día señalado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, signada con el N° 2C-1.413/2005, la cual estaba fijada para las diez horas (10:00 a.m.) de la mañana, incoada por la ciudadana Fiscal 19º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMÍREZ, en Representación del Estado Venezolano, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM); a quien le imputa la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO. La ciudadana Jueza procede a dar inicio al acto y solicita a la ciudadana Secretaria Abogada ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES, verificar la presencia de las partes, informando que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal la ciudadana Fiscal 19º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMÍREZ y la Defensora Pública Especializada en materia de Adolescentes Abogada GLENDA CHACÓN ESCALANTE; no encontrándose presentes el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), ni la víctima. Acto seguido la ciudadana Jueza, informa a las partes que por cuanto el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), no compareció en el día de hoy a la Celebración de la Audiencia Preliminar, no existiendo justificación alguna que indique el motivo de su incomparecencia; es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se llega a la conclusión que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), se ha evadido del proceso, y por consiguiente la conducta asumida por el mismo configura a criterio de este Tribunal una evasión indebida al proceso, aunado al hecho, que de acuerdo al vuelto del folio 64, el Alguacil Nicolás Chacón deja constancia que un vecino le manifestó que el adolescente requerido se había ido para Colombia. Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal atendiendo a lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EN REBELDÍA al prenombrado adolescente y ordena su ubicación inmediata; a tal efecto, se ordena librar los oficios a los respectivos organismos de seguridad del Estado. En consecuencia, por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EN REBELDÍA al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM); por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO; y por consiguiente SE ORDENA SU INMEDIATA UBICACIÓN para lo cual se ordena librar los correspondientes oficios a los ciudadanos: Jefe de la Delegación del Estado Táchira de la Dirección Nacional de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas; Jefe del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional; Director Regional del Estado Táchira de la Oficina de Identificación y Extranjería, y Director de la Policía del Estado Táchira, a los fines de ley correspondientes, quienes una vez lograda la ubicación del mismo, lo trasladarán al Centro de Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal” del Estado Táchira, donde quedará a la orden de este Tribunal. Cúmplase con lo ordenado. Terminó, se leyó y conformes firman las partes asistentes.





ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE ESTA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL




ABG. LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMÍREZ
FISCAL DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO




ABG. GLENDA CHACÓN ESCALANTE
DEFENSORA PÚBLICA




ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
SECRETARIA DE CONTROL

Causa Penal N° 2C-1413/2005
MDCSP/albj.-