REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, Domingo veintitrés (23) de Julio del año 2006
196º y 147º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZA TITULAR: Abg. Mariela del Carmen Salas Porras
FISCAL (A)
DECIMONOVENA: Abg. Laura del Valle Moncada Sánchez
ADOLESCENTE
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM)
DEFENSORA
PUBLICA: Abg. Yuly del Carmen Becerra Colmenares
VÍCTIMA: Estado Venezolano
SECRETARIA: Abg. Glenda Lisbeth Acevedo Quintero

Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SÁNCHEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimonovena del Ministerio Público, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Abogada YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES, así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Del acta policial inserta al folio tres (03) y su vuelto de la presente causa, se desprende que el adolescente imputado Oscar Adolfo Veloza Sandoval, fue aprehendido por Funcionarios Adscritos a la Policía del Estado Táchira, en fecha 22 de julio del año 2006, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, en momentos en que funcionarios policiales se encontraban en las adyacencias de la entrada auxiliar del sector de la Cuesta del Trapiche, avistándolo, dejando constancia que el mismo vestía pantalón blue Jeans y camisa color rojo con gorra de color negro con blanco, con signo bordado de Nike, quien al notar la presencia policial, emprendió veloz carrera siendo interceptado y al notificársele que iba hacer objeto de un procedimiento policial y que se le iba practicar una inspección personal, debido a la negativa a colaborar con la actividad policial, procedieron a practicar la inspección incautándole en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía dos envoltorios confeccionados en papel aluminio, contentivo de restos vegetales compactados de olor penetrante presunta droga, solicitándole su documentación de identidad quien presentó copia del oficio N° J33252-2005, emanado del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 10 de noviembre del año 2005, encontrándose indocumentado, y manifestó llamarse Oscar Adolfo Veloza Sandoval, notificándole el motivo de su detención, siendo impuesto de sus derechos constitucionales, el cual fue trasladado posteriormente a la Comandancia General del la Policía del Estado Táchira y los envoltorios contentivos de la presunta droga fueron colectados a fin de que sean sometidos a la experticia de rigor para determinar su pesaje y naturaleza; así mismo, le fue retirado el pantalón blue jean que vestía para realizar la expertita de barrido correspondiente para determinar la presencia o no de presunta droga.
De la misma forma, al folio cuatro (04) riela oficio N° DIR/INT N° 2693, de fecha 22 de julio de 2006, donde el Jefe de la Comisaría Metropolitana solicita al jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, cumpliendo instrucciones de la ciudadana Fiscal Auxiliar Decimonovena del Ministerio Público, se sirva practicar el respectivo EXAMEN PSICOSOMATICO, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM),
Igualmente, al folio cinco (05) riela oficio N° DIR/INT N° 2692, de fecha 22 de julio de 2006, donde el Jefe de la Comisaría Metropolitana, solicita al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, cumpliendo instrucciones de la ciudadana Fiscal Auxiliar Decimonovena del Ministerio Público, se sirva practicar EXPERTICIA DE ORIENTACIÓN Y PESAJE.
Por otra parte, al folio seis (06) riela oficio N° DIR/ INT N° 2691, de fecha 22 de julio de 2006, donde el Jefe de la Comisaría Metropolitana, solicita al Comisario Jefe del Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, cumpliendo instrucciones de la ciudadana Fiscal Auxiliar Decimonovena del Ministerio Público, se sirva practicar EXAMEN TOXICOLOGICO, RASPADO DE DEDOS Y MUESTRA DE ORINA.
De la misma manera, al folio siete (07) riela oficio N° DIR/ INT N° 2694, de fecha 22 de julio de 2006, donde el Jefe de la Comisaría Metropolitana solicita al Comisario Jefe del Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, cumpliendo instrucciones de la ciudadana Fiscal Auxiliar Decimonovena del Ministerio Público, se sirva practicar EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, a la copia fotostática de oficio N° J3-3252-2005, emanado del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 10 de noviembre de 2005.
Al folio ocho (08) riela oficio N° DIR/ INT N° 2696, de fecha 22 de julio de 2006, donde el Jefe de la Comisaría Metropolitana, solicita al Comisario Jefe del Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas cumpliendo instrucciones de la ciudadana Fiscal Auxiliar Decimonovena del Ministerio Público, se sirva practicar EXPERTICIA DE BARRIDO, a un pantalón de caballero Marithe Francois Girbaud, talla 32 de color azul.
Así mismo, al folio nueve (09) corre agregada a la causa Prueba de Certeza, donde la Experto FARM. SOFIA CARRASQUERO SALCEDO, experto adscrita al Laboratorio Criminalístico – Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Táchira, deja constancia que el Agente Luis Lobo, Placa 2867, adscrito a la Policía del Estado Táchira, le remite: DOS (02) ENVOLTORIOS confeccionados con papel de aluminio, cerrado por su extremo abierto mediante torsión manual, contentivo de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, con un peso bruto de: ONCE (11) GRAMOS CON NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS (992) MILIGRAMOS (B. JADEVER). Realizada la prueba de certeza, se comprobó, que dio como resultado POSITIVO, para MARIHUANA (Cannabis Sativa L.).
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En el presente caso, se observa que el adolescente investigado (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), identificado supra, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, en virtud de haber sido intervenido policialmente por emprender veloz carrera y al ser inspeccionado le fue encontrado en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía dos envoltorios confeccionados en papel aluminio, contentivo de restos vegetales compactados de olor penetrante presunta droga, lo cual arrojó un peso bruto de: ONCE (11) GRAMOS CON NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS (992) MILIGRAMOS de MARIHUANA (Cannabis Sativa L.); tal y como consta en las actas que corren insertas a la presente causa, hecho éste que la Fiscalía del Ministerio Público califica como POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en razón que el mismo fue presentado dentro del lapso legal, y se ordena continuar la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la representante de la Vindicta Pública, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto aún faltan diligencias por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público a los fines legales consiguientes, y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público a lo cual se adhirió la defensa, de imponer al adolescente imputado las medidas cautelares previstas los literales “b”, “c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud, quedando sujeta la libertad del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1)Someterse a la custodia, cuidado y vigilancia de su representante legal. 2) Presentarse una vez cada ocho (08) días por ante esté Juzgado y cada vez que sea citado o requerido por el mismo. Y 3) Prohibición expresa de salir de la Jurisdicción del Tribunal sin previa autorización del mismo, por cuanto las mismas satisfacen las exigencias de orden procesal para asegurar la comparecencia del adolescente a los consecutivos actos del proceso; y así se decide.
Se ORDENA LIBRAR la respectiva BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), al Centro de Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal”, una vez conste en autos la respectiva acta de compromiso suscrita por el adolescente y su representante legal; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, por el hecho ocurrido el día 22 de Julio del año 2.006, en la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), identificado supra, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: ORDENA la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo solicitó la Representante Fiscal y se adhirió la Defensa.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTA POR LA FISCAL AUXILIAR DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO A LA CUAL SE ADHIRIÓ LA DEFENSA, a favor del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM); por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1)Someterse a la custodia, cuidado y vigilancia de su representante legal. 2) Presentarse una vez cada ocho (08) días por ante esté Juzgado y cada vez que sea citado o requerido por el mismo. Y 3) Prohibición expresa de salir de la Jurisdicción del Tribunal, sin previa autorización del mismo; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), al Centro de Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal”, una vez conste la respectiva acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado y su representante legal.
QUINTO: SE ORDENA remitir la presente causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
SEXTO: Se notificó a las partes presentes de la decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL




ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA DE GUARDIA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.




CAUSA PENAL Nº: 2C-1765/06
MDCSP/glaq.-