REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
196º y 147º
San Cristóbal, 21 de Julio de 2006

ACUERDA: DESTACAMENTO DE TRABAJO
PENADA: SUAREZ RODRIGUEZ JAIME
DELITO: TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y SPICOTROPICAS
CAUSA: 4E-2149/2006.-

Vista la solicitud de Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, requerido por el penado SUAREZ RODRIGUEZ JAIME, Colombiano, mayor de edad, Casado, titular de la Cédula de Extranjero Nr. 82.209.257, residenciado en Colinas de San Rafael, Calle 4 N° 4-22, Vía El Llano, Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, este Tribunal para decidir, previo estudio de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

PRIMERO

Que el penado SUAREZ RODRIGUEZ JAIME, ha cumplido según el cómputo realizado el día 13 de Marzo de 2006, más de una cuarta parte de la pena impuesta, es decir que cumple con el primero de los requisitos para optar a dicho beneficio.

SEGUNDO

La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en fecha 07 de Julio de 2006, emitió un PRONÓSTICO FAVORABLE, en los siguientes términos:
“Pronóstico: Conforme a la evaluación realizada, se estima que el evaluado observa conducta primodelictual, diseña plan de vida acorde a sus propios recursos, cuenta con solidario apoyo familiar / laboral, conserva sentimientos positivos hacia sus núcleos primarios / secundario y emocionalmente proyecta características propicias, para ser postulado al beneficio requerido… El Equipo Técnico, emite pronunciamiento FAVORABLE…”

TERCERO

El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal del 14 de Noviembre de 2001, establece en el ordinal 1º que el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas, es el competente para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.

CUARTO


El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que gozarán de este beneficio quienes hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta, y que además cumpla con los otros requisitos establecidos en la misma normativa, es decir, que no tenga antecedentes penales, conducta ejemplar, que exista un pronóstico favorable y que no le haya sido revocado otra formula alternativa de cumpliendo de pena. En este sentido, consta en los recaudos, Pronunciamiento Favorable de la Junta de Conducta para el otorgamiento de la medida, visita domiciliaria y laboral, y Acta de Compromiso, en la que la ciudadana Nubia Yolanda Medina Chacón, se compromete formalmente a participar activamente en la asistencia y supervisión del penado SUAREZ RODRIGUEZ JAIME.

Al folio 845 se encuentra la Certificación de Antecedentes, suscrita por la Vice-Ministro de Seguridad Jurídica, en la cual expresa: " … El referido ciudadano (a) no registra antecedentes penales, …" en la cual consta que el mismo no registra antecedentes penales, lo que permite a este Juzgador considerar que el solicitante cumple con los requisitos del beneficio solicitado.

Al folio 870 corre inserto, Constancia de Conducta, que dice: "QUIEN SUSCRIBE, Abg. ELEAZAR RIVERO DIRECTOS DEL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE, SANTA ANA ESTADO TACHIRA, … hago constar que en es este establecimiento Pena se encuentra recluido el interno: SUAREZ RODRIGUEZ JAIME, Titular de la Cédula de Identidad C-82.209.257, quien ingreso el día: siete de marzo de dos mil cinco, y durante el tiempo de reclusión ha observado una CONDUCTA BUENA..."

Al folio 861 corre inserto, La Oferta de Empleo, realizada por el ciudadano Holguer Martínez, titular de la Cédula de Identidad N° 22.644.989, empleadora de la Compañía Anónima "DISEÑOS Y CREACIONES MARRUE C.A.", quien solicita los servicios de la ciudadana SUAREZ RODRIGUEZ JAIME, para que se desempeñe como Obrero, con el horario comprendido de Lunes a Viernes de 7:00 Am a 12: 00 m y de 1:00 Pm a 5:00 Pm.

Al folio 859 corre inserto, Constatación Laboral, realizada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Verificando el Apoyo Laboral y expresando que se efectúo constatación laboral a Diseños y Creaciones Marrue C.A. entrevistándose con el Sr. Holguer Martínez, propietario del mismo, quien le ratifico la oferta laboral al penado, el establecimiento tiene siete años de fundado, se observo estable.

Al folio 857 corre inserto, Visita Domiciliaria, realizada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Verificando el Apoyo Familiar, que le ofrece la ciudadana Nubia Yolanda Medina Chacón, quien es la esposa del penado, manifestando que tienen 20 años de casados.

En virtud de los anteriores razonamientos, este Tribunal, considera que es procedente otorgar el Beneficio de Destacamento de Trabajo, dado que se encuentran llenos los requisitos exigidos por la Ley. Y así se decide.

QUINTO

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1º y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: OTORGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a el penado SUAREZ RODRIGUEZ JAIME, Colombiano, mayor de edad, Casado, titular de la Cédula de Extranjero Nr. E-82.209.257, residenciado en Colinas de San Rafael, Calle 4 N° 4-22, Vía El Llano, parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
Durante el cumplimiento de esta fórmula de pena, el referido penado estará bajo la supervisión de un Delegado de Prueba que le será asignado por la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, quien velará por el cumplimiento del horario de trabajo y del reingreso a pernoctar al Centro Penitenciario de Occidente. Y según la conducta ejemplar que demuestre podrá otorgársele permisos de fines de semana para pernoctar con su familia. Cuando se encuentre fuera del establecimiento carcelario, y en su lugar de trabajo, el destacamentario deberá mantener buena conducta, no podrá ingerir bebidas alcohólicas, no portará armas y se someterá a las normas de su trabajo así como a lo que le indique el Delegado de Prueba, de igual forma tiene prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Táchira sin la expresa autorización de este Tribunal, al que deberá presentarse las veces que sea requerida; debe conservar la estabilidad laboral, le queda prohibido concurrir con personas sin ocupación definida y cumplir en general con los requerimientos que se le fijen en su condición de destacamentario. El lapso por el cual se concede el Destacamento de Trabajo es hasta que obtenga su libertad condicional, es decir, cuando cumpla con las dos terceras partes de su pena principal.
Trasládese al penado e impóngasele de esta decisión e indíquese que el incumplimiento acarreará la revocatoria. Líbrese Boleta al Fiscal Penitenciario, notificándoles la decisión. Ofíciese al Director del Centro Penitenciario y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

El Juez de Ejecución



ABG. LISANDRO SEIJAS GONZÁLEZ


La Secretaria Acc.


ABG. MARJA LORENA SANABRIA

Exp. N° E4-2149/2006.-
LSG/ms