REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
196º y 147°

San Cristóbal, 20 de julio de 2006

ACUERDA: REGIMEN ABIERTO
PENADO: JUANITA YACKELINE PERNIA ROJAS
CAUSA: 4E-1956/2004

Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto de la penada: JUANITA YACKELINE PERNÍA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 17.930.468 y residenciada en el barrio 8 de Diciembre, Nr. B-10, Vereda 2, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:

I

PRIMERO: Del folio 239 al 244, corre inserta copia certificada de la Sentencia definitivamente firme, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal, del Estado Táchira, en la que se condena a: JUANITA YACKELINE PERNÍA ROJAS, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: ASALTO A TAXI EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 357 y 277 del Código Penal.

SEGUNDO: Corre inserto al folio 260, Certificación de Antecedentes Penales, en la que no consta que JUANITA YACKELINE PERNÍA ROJAS, tenga antecedentes penales.

TERCERO: Corre inserto al folio 251, Cómputo de Pena, en el que consta, que la penada de autos tiene cumplida, un tercio de la pena, tiempo exigido para el otorgamiento del Beneficio solicitado, por la ciudadana: JUANITA YACKELINE PERNÍA ROJAS.

CUARTO: Riela en autos del folio 281 al 285, Informe Evaluativo elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto Estado Lara, en el que se emite pronóstico FAVORABLE.

II
El artículo 493 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, establece las limitaciones respecto a la oportunidad en que el penado podrá optar a ser beneficiario de los beneficios propios de la fase de Ejecución de la Pena. Dicha disposición establece en concreto que para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y a cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, deberán haber estado privados de su Libertad, por un tiempo no inferior a la mitad de la pena impuesta los penados por los delitos de, Homicidio Intencional, Violación, Actos Lascivos Violentos, Secuestro, Desaparición Forzada de Persona, Robo en todas sus modalidades, Hurto Calificado, Hurto Agravado, Narcotráfico y hechos punibles contra el patrimonio publico, excepto, en este ultimo caso cuando el delito no exceda de tres años en su limite superior. Igualmente este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en la sentencia de fecha ocho (08) de abril de 2005, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual ordena de manera vinculante la desaplicación del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.


Al respecto, este Tribunal observa:

Consta en autos que la penada JUANITA YACKELINE PERNÍA ROJAS, no registra antecedentes penales, tiene apoyo familiar ofrecido por la señora LEDY YASMIN MENESES ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nr. 10.158.365, tiene buena Conducta, según el pronunciamiento de la Junta de Conducta y Constancia de Conducta emitida por el Director del Centro Penitenciario de Occidente.


Ahora bien, aunque existe un Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: evaluación biográfica, psicológica, de diagnóstico criminológico, pronóstico y recomendaciones, considera quien decide, teniendo en cuenta el hecho por el cual la penada JUANITA YACKELINE PERNÍA ROJAS, fue condenada, por el delito de ASALTO A TAXI EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, que lo procedente es otorgarle el Destino a Establecimiento Abierto, lo cual permitirá un mayor control sobre la evolución y adaptación del penado al medio social y en base a que la misma según el cómputo realizado en fecha 27 de Junio de 2005, el 22 de Mayo de 2006, cumplió una tercera parte de la pena impuesta e igualmente que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, considera este Tribunal procedente acordar el DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO a la penada: JUANITA YACKELINE PERNÍA ROJAS, , en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento.

III
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Número Cuatro del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONCEDE EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO a JUANITA YACKELINE PERNÍA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 17.930.468 y residenciada en el barrio 8 de Diciembre, Nr. B-10, Vereda 2, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en los artículos 501 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta que se le conceda su Libertad Condicional, es decir, hasta que cumpla las dos terceras partes de su pena, pudiendo reducir esta con su trabajo. Trasládese y notifíquesele personalmente al penado. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario Occidente para que se efectúe el traslado del penado al Centro Comunitario. Notifíquese por boleta al Fiscal Penitenciario y Líbrese oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario.

El Juez



ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ


La Secretaria Acc.



Abg. MARJA LORENA SANABRIA B

Exp. E4-1956/2005.-
LSG.