Vistas las actuaciones de la presente causa seguida al penado CÁCERES GELVEZ ÁLVARO, colombiano titular de la Cédula No. E.-81.854.578, suficientemente identificado en autos, este Tribunal para decidir observa:
1-. A los folios 239 al 244 corre inserta decisión dictada por este Tribunal en fecha 16 de febrero de 2005, en la cual se acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado CÁCERES GELVES ÁLVARO identificado en autos, con RÉGIMEN DE PRUEBA por el plazo de UN (1) AÑO quien fue sentenciado a cumplir pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en los artículo 377 parte in fine en concordancia con el ordinal 1° del artículo 375 del Código Penal en perjuicio de FRANCY PAOLA JIMÉNEZ CABARICO.
2-. Al folio 257 corre inserto INFORME FINAL de fecha 25 de abril de 2006, presentado por la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario en el cual se relaciona la evolución del comportamiento del penado; concluye en la parte:

“II.- EVOLUCIÓN CONDUCTUAL: El penado finaliza el régimen de prueba de manera satisfactoria. Legalmente acató las condiciones impuestas. En el plano laboral continúa dedicado a labores agrícolas, junto a su concubina EDITA JAIMES, quien atiende una Bodega (venta de víveres) en su propia casa de habitación, aportan los ingresos al hogar, posee vivienda propia y ha procreado dos (02) hijos varones, mantienen buena comunicación.
En conclusión asistió puntual a las entrevistas con el delegado de prueba en Unidad Técnica. Mantuvo estabilidad laboral y familiar. Se le entregó constancia de finalización y orientó para que acudiera al tribunal de la causa.
De la revisión del efectivo cumplimiento del régimen de prueba se observa que el penado respondió adecuadamente. No consta que el penado haya cometido otro delito o que curse nueva causa penal en su contra, por lo que, este Tribunal considera que mostró disposición y deseos de cumplir con el régimen de prueba recibiendo las orientaciones impartidas y sujetándose a la supervisión. En consecuencia, vencido el plazo de UN (01) AÑO fijado para el régimen de prueba y por cuanto el penado CÁCERES GELVEZ ÁLVARO, cumplió con las condiciones que le fueron impuestas para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le fue otorgado, es por lo que este Tribunal DECLARA CUMPLIDA LA CONDENA Y EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del mencionado penado con relación a la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal y por lo tanto se ordena su LIBERTAD PLENA. Así se decide.
Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD No. 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CUMPLIDA LA CONDENA Y EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y por consiguiente la LIBERTAD PLENA al penado CÁCERES GELVEZ ÁLVARO, colombiano titular de la Cédula No. E.-81.854.578, suficientemente identificado en autos, por haber cumplido con el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA acordado en fecha 16 de febrero de 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal. Notifíquese. Librese las Boletas respectivas. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Expídase constancia al penado.





ABOG. MARÍA HAYDEE VEZGA RAMÍREZ
JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN




ABOG. MARITZA CAROLINA VELASCO
SECRETARIA






CAUSA NRO. E3-2065
MHVR/mcv