REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1

San Cristóbal, 06 de Julio del año 2006.
197º y 146º.
CAUSA Nº: E1-2027

Ref.: Auto que decreta EXTINCION DE LA PENA

Visto el oficio No. 2218, procedente de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 26 de Mayo de 2006 y recibido en este Despacho en fecha 31-05-2006, relacionado con el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 23 de mayo del año 2005, al Penado HABACUC HERNÁNDEZ CELIS, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Nº 83.632.345, nacido el 28-06-1969, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en San Rafael, calle principal, vereda 2, casa A-72, Estado Táchira, este Juzgado para decidir observa:
Consta en las actuaciones, que el penado fue condenado en calenda 28 de octubre del año 2003, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 5 de éste Circuito Judicial Penal, lo condeno a cumplir la pena principal de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del punible de FALSEDAD DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, ahora bien, esta Juzgadora evidencia que en el caso sub examine el penado ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para otorgar el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, dictada en decisión de fecha 23 de mayo del año 2005, por éste Tribunal, según se desprende del Informe Final atinente al penado, emitido por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira, el cual señala entre otras cosas que el penado “…El penado culminó el lapso establecido de un (01) año, con buen progreso … ”, por lo que este Tribunal observa, que el penado HABACUC HERNÁNDEZ CELIS, ha cumplido la condena que le impuso el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 5 de éste Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena principal de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del punible de FALSEDAD DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en consecuencia, debe declararse la extinción de la responsabilidad criminal correspondiente, y la libertad plena de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, por cuanto el ciudadano HABACUC HERNÁNDEZ CELIS, dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 5 de éste Circuito Judicial Penal, extensión San Antonio, a cumplir la pena principal de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del punible de FALSEDAD DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, y por tanto decreta la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal respecto de dicho ciudadano, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.

En San Cristóbal, a los seis (06) días del mes de Julio del año dos mil seis.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,



Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.



Abg. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA.
La Secretaria.