REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA


San Cristóbal, lunes diecisiete (17) de Julio de 2006
194° y 145°

Vista la solicitud hecha por la Fiscal Décima del Ministerio Público abogada Nerza Labrador, en cuanto a que se Revoque la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a la acusada ELSA NIÑO MARTINEZ, a quien se le imputa la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal previamente para decidir, hace las consideraciones siguientes:

La referida Fiscal alega en su solicitud, que la prenombrada acusada no ha comparecido a las diferentes audiencias fijadas por este Tribunal sin justificación alguna, generándose así, a criterio fiscal, un retardo procesal imputable a la justiciable, y como consecuencia de ello pidió la Revocatoria de la Medida de Coerción Personal impuesta a la acusada, y en su lugar se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Por su parte el Defensor Privado abogado Luis Orlando Ramírez manifestó que su defendida la ciudadana ELSA NIÑO MARTINEZ no se ha presentado a Juicio por causas de enfermedad, y que actualmente tiene un reposo de cuarenta y cinco (45) días que no se ha vencido, por lo que solicitó al Tribunal se practique un Reconocimiento Médico Legal a su representada.
En este orden de ideas, este Tribunal para tomar una decisión acerca de la Revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad hecha por la Representante Fiscal, debe cerciorarse si efectivamente el motivo por el cual la acusada ELSA NIÑO MARTINEZ no se ha presentado a las diferentes audiencias fijadas para la celebración del Juicio Oral y Público en la presente causa, se debe a su estado de salud, y para ello debe oficiar a la Medicatura Forense del Hospital Central de esta ciudad, a los fines que se practique a la referida acusada un Reconocimiento Médico Legal y que en el mismo se indique si ésta puede, por sus propios medios, hacerse presente a la celebración de la referida audiencia, y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: Ordena oficiar a la Medicatura Forense del Hospital Central de esta ciudad, a los fines que se practique a la ciudadana ELSA NIÑO MARTINEZ, a los fines que se practique a la referida acusada un Reconocimiento Médico Legal y que en el mismo se indique si ésta puede, por sus propios medios, hacerse presente a la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Público para la fecha en que sea fijada por este Tribunal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.


ABG. VILMA CHAPARRO DE NAVA
JUEZ TERCERO DE JUICIO





ABG. WILLIAM JAVIER LOPEZ ROSALES
SECRETARIO


CAUSA N° 3JM-300/01.-